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Contrato de Agencia Mercantil: ¿Qué debes saber?

 

Contrato de Agencia Mercantil

El contrato de agencia mercantil es un acuerdo fundamental en el mundo de los negocios que regula la relación entre un empresario y un agente comercial. Este tipo de contrato es esencial para empresas que buscan expandir su presencia en el mercado sin incurrir en los costos de contratar empleados directos.

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En España, el contrato de agencia está regulado por la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia, que establece los derechos y obligaciones de ambas partes. Esta ley proporciona un marco legal sólido que protege tanto a los agentes como a los empresarios, asegurando una relación comercial justa y equilibrada.

¿Qué es un Contrato de Agencia Mercantil?

Un contrato de agencia mercantil es un acuerdo por el cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (denominada la empresa o el empresario), de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Características principales del Contrato de Agencia

  1. Independencia: El agente actúa de forma independiente, sin subordinación laboral al empresario.
  2. Continuidad: La relación entre agente y empresario es estable y duradera.
  3. Remuneración: El agente recibe una compensación, generalmente en forma de comisiones agente comercial.
  4. Promoción de negocios: El agente se compromete a promover y, en su caso, concluir operaciones comerciales.
  5. Cuenta ajena: El agente actúa por cuenta del empresario, no asumiendo los riesgos de las operaciones.

Marco Legal del Contrato de Agencia en España

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, transpone la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986. Esta ley establece el marco regulatorio para los contratos de agencia en el país.

Aspectos clave de la Ley 12/1992

  1. Definición legal del contrato de agencia (Artículo 1)
  2. Obligaciones de las partes (Artículos 9 y 10)
  3. Remuneración del agente (Artículos 11 a 18)
  4. Extinción del contrato (Artículos 23 a 30)
  5. Indemnizaciones por clientela y daños y perjuicios (Artículos 28 y 29)

Obligaciones del Agente Comercial

Las obligaciones del agente son fundamentales para el correcto funcionamiento del contrato de agencia. Según el artículo 9 de la Ley 12/1992, las principales obligaciones del agente incluyen:

  1. Promover y, en su caso, concluir las operaciones comerciales de las que se haya encargado.
  2. Actuar siempre de buena fe y lealmente en el ejercicio de su actividad.
  3. Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
  4. Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones.
  5. Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
  6. Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.

Derecho a comisión del agente mercantil

El derecho a comisión agente mercantil es uno de los aspectos más importantes del contrato de agencia. Según los artículos 11 a 18 de la Ley 12/1992, el agente tiene derecho a una remuneración por los actos y operaciones que promueva y concluya durante la vigencia del contrato.

Las comisiones pueden ser:

  1. Por operaciones concluidas como consecuencia de su intervención.
  2. Por operaciones concluidas con clientes que el agente haya captado con anterioridad.
  3. Por operaciones concluidas en su zona geográfica o grupo de clientes, si así se ha pactado.

El cálculo y pago de las comisiones debe ser claramente establecido en el contrato, incluyendo los porcentajes, la base de cálculo y los plazos de pago.

Obligaciones del Empresario en el Contrato de Agencia

Las obligaciones del empresario en contrato de agencia son igualmente importantes para mantener una relación equilibrada. Según el artículo 10 de la Ley 12/1992, el empresario está obligado a:

  1. Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
  2. Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
  3. Satisfacer la remuneración pactada.
  4. Comunicar al agente, dentro del plazo usual, la aceptación o el rechazo de la operación comunicada.
  5. Comunicar al agente, dentro del plazo usual, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de la operación.

Derechos del Agente Comercial

Los derechos del agente comercial están protegidos por la Ley 12/1992 y deben ser respetados por el empresario. Algunos de los derechos más importantes incluyen:

  1. Derecho a la remuneración pactada.
  2. Derecho a la información necesaria para el desarrollo de su actividad.
  3. Derecho a la independencia en su actuación.
  4. Derecho a la exclusividad en su zona o grupo de clientes, si así se ha pactado.
  5. Derecho a la indemnización por clientela al finalizar el contrato, bajo ciertas condiciones.
  6. Derecho al preaviso en caso de terminación del contrato.

Indemnización por clientela en el contrato de agencia

La indemnización por clientela contrato de agencia es un derecho del agente que se activa al finalizar el contrato, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Según el artículo 28 de la Ley 12/1992, el agente tendrá derecho a una indemnización si:

  1. Hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
  2. Su actividad anterior pudiera seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario.
  3. Resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

El cálculo de esta indemnización se basa en la media anual de las remuneraciones recibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato, si este fuera inferior.

Cómo redactar un Contrato de Agencia

Cómo redactar un contrato de agencia es una tarea crucial para establecer una relación comercial sólida y evitar futuros conflictos. Aquí hay algunos puntos clave a considerar:

  1. Identificación de las partes: Detallar claramente quién es el empresario y quién el agente.
  2. Objeto del contrato: Especificar los productos o servicios que el agente promoverá.
  3. Duración del contrato: Establecer si es por tiempo determinado o indefinido.
  4. Territorio y exclusividad: Definir la zona geográfica o grupo de clientes asignados al agente.
  5. Remuneración: Detallar el sistema de comisiones y forma de pago.
  6. Obligaciones de ambas partes: Enumerar las responsabilidades del agente y del empresario.
  7. Causas de extinción del contrato: Incluir las situaciones que pueden llevar a la terminación del acuerdo.
  8. Indemnizaciones: Especificar las condiciones para la indemnización por clientela y por daños y perjuicios.
  9. Pacto de no competencia: Si se incluye, detallar sus términos y duración.
  10. Ley aplicable y jurisdicción: Establecer qué ley regirá el contrato y qué tribunales serán competentes en caso de disputa.

Cláusulas importantes en un contrato de agencia

Las cláusulas contrato de agencia son elementos cruciales que deben ser cuidadosamente redactadas para proteger los intereses de ambas partes. Algunas cláusulas importantes incluyen:

  1. Cláusula de exclusividad: Define si el agente puede trabajar para otros empresarios o si tiene exclusividad en cierta zona o con ciertos clientes.
  2. Cláusula de objetivos: Establece metas de ventas o captación de clientes para el agente.
  3. Cláusula de confidencialidad: Protege la información sensible del empresario.
  4. Cláusula de formación: Especifica si el empresario proporcionará formación al agente y en qué términos.
  5. Cláusula de gastos: Determina qué gastos corren por cuenta del agente y cuáles por cuenta del empresario.
  6. Cláusula de modificación del contrato: Establece cómo y cuándo se pueden realizar cambios en el acuerdo.
  7. Cláusula de resolución de conflictos: Define cómo se resolverán las disputas entre las partes.

Cláusulas de exclusividad en contrato de agencia

Las cláusulas de exclusividad en contrato de agencia son particularmente importantes y deben ser redactadas con cuidado. Estas cláusulas pueden:

  1. Otorgar al agente exclusividad en una zona geográfica determinada.
  2. Asignar al agente un grupo exclusivo de clientes.
  3. Prohibir al agente trabajar para competidores del empresario.
  4. Establecer las consecuencias de la violación de la exclusividad.

Es importante tener en cuenta que las cláusulas de exclusividad deben ser razonables y no limitar excesivamente la libertad del agente, ya que podrían ser consideradas abusivas por los tribunales.

Modelo de Contrato de Agencia

Un modelo contrato de agencia bien estructurado debe incluir todos los elementos esenciales mencionados anteriormente. Aunque cada contrato debe adaptarse a las circunstancias específicas de la relación comercial, un modelo básico debería incluir:

  1. Encabezado con la identificación de las partes
  2. Exposición de motivos
  3. Cláusulas que cubran:

– Objeto del contrato

– Duración

– Territorio y exclusividad

– Obligaciones del agente

– Obligaciones del empresario

– Sistema de remuneración

– Rendición de cuentas

– Causas de extinción del contrato

– Indemnizaciones

– Pacto de no competencia post-contractual (si aplica)

– Confidencialidad

– Ley aplicable y jurisdicción

  1. Fecha y firmas de las partes

Es recomendable que el modelo sea revisado por un abogado especialista en contratos de agencia para asegurar que cumple con la legislación vigente y protege adecuadamente los intereses de ambas partes.

Diferencia entre Agente y Distribuidor

La diferencia entre agente y distribuidor es fundamental para entender las reglas que se aplican a las relaciones comerciales. Mientras que ambos actúan como intermediarios entre el fabricante o proveedor y el cliente final, existen diferencias significativas:

  1. Propiedad de los bienes:

– Agente: No adquiere la propiedad de los bienes, actúa en nombre del empresario.

– Distribuidor: Compra los productos al fabricante y los revende por cuenta propia.

  1. Riesgo comercial:

– Agente: No asume el riesgo de las operaciones.

– Distribuidor: Asume el riesgo de las ventas y el stock.

  1. Remuneración:

– Agente: Recibe comisiones por las ventas realizadas.

– Distribuidor: Obtiene beneficios por la diferencia entre el precio de compra y venta.

  1. Relación con el cliente:

– Agente: Actúa en nombre del empresario.

– Distribuidor: Actúa en nombre propio frente al cliente final.

  1. Marco legal:

– Agente: Regulado por la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia.

– Distribuidor: Regulado por el Código de Comercio y el Código Civil.

  1. Independencia:

– Agente: Mayor independencia en su actuación.

– Distribuidor: Puede estar sujeto a mayores directrices del fabricante.

  1. Duración de la relación:

– Agente: Generalmente, relaciones a largo plazo.

– Distribuidor: Puede ser más flexible, desde operaciones puntuales hasta relaciones duraderas.

Contrato de Agencia Internacional

El contrato de agencia internacional es cada vez más común en un mundo globalizado. Este tipo de contrato presenta desafíos adicionales debido a las diferencias en las legislaciones nacionales. Algunos aspectos a considerar son:

  • Ley aplicable: Es crucial determinar qué ley nacional regirá el contrato. En la Unión Europea, el Reglamento Roma I establece las normas sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
  • Jurisdicción competente: Debe especificarse qué tribunales serán competentes en caso de disputa. El Reglamento Bruselas I bis regula esta cuestión en la UE.
  • Idioma del contrato: Es recomendable redactar el contrato en un idioma que ambas partes entiendan perfectamente, considerando incluir una versión en cada idioma si es necesario.
  • Diferencias culturales y de prácticas comerciales: Es importante tener en cuenta las diferencias en las prácticas comerciales y expectativas en diferentes países.
  • Regulaciones locales: Hay que considerar las leyes y regulaciones específicas del país donde el agente operará, que pueden afectar a la relación comercial.
  • Fiscalidad internacional: Es necesario tener en cuenta las implicaciones fiscales de la relación de agencia en ambos países.
  • Protección de la propiedad intelectual: En un contexto internacional, es crucial establecer cláusulas que protejan la propiedad intelectual del empresario.
  • Mecanismos de resolución de conflictos: Además de especificar la jurisdicción, se puede considerar incluir cláusulas de arbitraje internacional.
  • Adaptación a normativas supranacionales: En el caso de la UE, por ejemplo, hay que tener en cuenta las directivas y reglamentos que afectan a los contratos de agencia.
  • Terminación del contrato: Las condiciones de terminación y las posibles indemnizaciones deben adaptarse al marco legal internacional aplicable.

El Reglamento Roma I contrato de agencia es particularmente relevante en este contexto. Este reglamento establece que, a falta de elección por las partes, el contrato de agencia se regirá por la ley del país donde el agente tenga su residencia habitual. Sin embargo, si el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, se aplicará la ley de ese otro país. Dada la complejidad de los contratos de agencia internacionales, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en contratos de agencia con experiencia en derecho internacional.

Extinción del Contrato de Agencia Mercantil

La extinción del contrato de agencia mercantil es un proceso crucial que debe manejarse con cuidado para evitar conflictos y posibles litigios. Según la Ley 12/1992, existen varias formas de terminar un contrato de agencia:

  • Por mutuo acuerdo entre las partes.
  • Por expiración del término pactado.
  • Por cumplimiento de la condición a la que estaba sujeto el contrato.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
  • Por quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes.
  • Por denuncia unilateral de una de las partes, mediando el preaviso por escrito establecido en el contrato o, en su defecto, el determinado por la ley.

Preaviso contrato de agencia

El preaviso contrato de agencia es un elemento crucial en la extinción del contrato. Según el artículo 25 de la Ley 12/1992:

El contrato de agencia de duración indefinida puede ser denunciado por cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito.

El plazo de preaviso será de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.

Si el contrato hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.

Las partes pueden pactar mayores plazos de preaviso, pero el plazo para el agente no podrá ser inferior, en ningún caso, al establecido para el empresario.

El incumplimiento del preaviso da derecho a la otra parte a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Extinción de contrato de agencia por incumplimiento

La extinción de contrato de agencia por incumplimiento es otra forma de terminar la relación comercial. Según el artículo 26 de la Ley 12/1992, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos:

Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas.

Cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso.

En estos casos, la parte que resuelve el contrato tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento le haya causado.

Indemnizaciones en el Contrato de Agencia

Las indemnizaciones son un aspecto crucial en la terminación de un contrato de agencia. La ley contempla dos tipos principales de indemnizaciones:

Indemnización por clientela

Que hemos visto en un apartado anterior.

Indemnización por daños y perjuicios en contratos de agencia

 La indemnización por daños y perjuicios en contratos de agencia se contempla en el artículo 29 de la Ley 12/1992. Esta indemnización procede cuando el empresario denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, salvo que dicha denuncia tenga por causa el incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente. El agente tendrá derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que la extinción anticipada le haya causado. Estos daños y perjuicios pueden incluir:

  1. Las inversiones no amortizadas que el agente haya realizado para la ejecución del contrato.
  2. La pérdida de comisiones futuras que el agente habría percibido de continuar el contrato.
  3. Los gastos en los que el agente haya incurrido confiando en la continuidad del contrato.

Es importante destacar que estas indemnizaciones son acumulables, es decir, el agente puede tener derecho tanto a la indemnización por clientela como a la indemnización por daños y perjuicios si se cumplen las condiciones para ambas.

Jurisprudencia Contrato de Agencia

La jurisprudencia contrato de agencia ha sido fundamental para interpretar y aplicar la Ley 12/1992. Algunas sentencias relevantes del Tribunal Supremo incluyen:

  1. Sentencia del Tribunal Supremo, STS 27 de enero de 2003:
    • La indemnización por clientela es un derecho irrenunciable para el agente comercial.

      “La denominada indemnización por clientela, regulada en el art. 28 Ley de Contrato de Agencia, Ley 12/1992, de 27 May., tiene carácter indisponible por aplicación del art. 3.1 de la propia Ley especial en el que se dispone que sus preceptos tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa”

  1. Sentencia del Tribunal Supremo, STS 7 de abril de 2003:
    • Reiteración del carácter imperativo de la indemnización por clientela y la imposibilidad de renuncia:

«Reiteramos que la indemnización por clientela no puede ser objeto de renuncia por parte del agente comercial debido a su naturaleza imperativa»

  1. Sentencia del Tribunal Supremo, STS 3010/2019, de 1 de octubre de 2019:
    •  La interpretación contractual debe considerar el conjunto orgánico del contrato.

«El TS entiende que la valoración jurídica hecha por la Audiencia Provincial no vulnera la ley ni la jurisprudencia y que la interpretación de un contrato debe tener en cuenta el todo orgánico que lo constituye, no sólo cláusulas aisladas de las demás»

  1. Sentencia del Tribunal Supremo, STS 3010/2019, de 1 de octubre de 2019:
    • La indemnización por clientela debe calcularse considerando el conjunto contractual cuando existen contratos vinculados al de agencia.

“La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la indemnización debía calcularse atendiendo al conjunto contractual.”

  1. Sentencia del Tribunal Supremo 26/2019, de 17 de enero de 2019, sección 1.ª:
    • Doctrina acerca de la indemnización por falta de preaviso: a pesar de que de la resolución sin preaviso no deriva automáticamente una indemnización, si esta es sorpresiva y no permite un margen de reacción razonable, sí da derecho a una compensación económica.

Aunque es, desde luego, innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios (STS 130/2011, de 15 de mayo SIC (RJ 2011, 3321)).

Estas sentencias, entre otras, han ayudado a clarificar aspectos importantes de la ley y deben ser tenidas en cuenta al redactar y ejecutar contratos de agencia.

Renovación Automática Contrato de Agencia

La renovación automática contrato de agencia es un aspecto importante a considerar en la redacción del contrato. Aunque la Ley 12/1992 no regula específicamente esta cuestión, las partes pueden incluir cláusulas de renovación automática en el contrato. Estas cláusulas suelen establecer que:

El contrato se renovará automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo que una de las partes notifique a la otra su intención de no renovar con un preaviso determinado.

La renovación puede estar sujeta al cumplimiento de ciertos objetivos o condiciones.

Pueden establecerse límites al número de renovaciones automáticas.

Es importante redactar cuidadosamente estas cláusulas para evitar ambigüedades y posibles conflictos futuros.

Prohibición de Competencia en Contrato de Agencia

La prohibición de competencia en contrato de agencia es un aspecto crucial que puede incluirse tanto durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Durante la vigencia del contrato:

El artículo 7 de la Ley 12/1992 establece que el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios, salvo que los bienes o servicios sean idénticos o similares, en cuyo caso se necesitará el consentimiento del empresario con quien primero se contrató.

Después de la extinción del contrato, el artículo 20 de la Ley 12/1992 permite pactar una limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente tras la extinción del contrato.

Esta limitación no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato.

Solo podrá extenderse a la zona geográfica o al grupo de personas confiados al agente y a los bienes o servicios objeto del contrato.

Es crucial que estas cláusulas sean redactadas de manera clara y específica para que sean válidas y ejecutables.

El siguiente paso

El contrato de agencia mercantil es un instrumento jurídico complejo pero fundamental en el mundo de los negocios. Su correcta redacción y ejecución pueden marcar la diferencia entre una relación comercial exitosa y un costoso litigio. Como abogado especialista en contratos de agencia, puedo ayudarte a:

  • Redactar un contrato de agencia que proteja tus intereses y cumpla con la legislación vigente.
  • Revisar y optimizar contratos de agencia existentes.
  • Asesorarte sobre tus derechos y obligaciones como agente o empresario.
  • Representarte en caso de conflictos o litigios relacionados con contratos de agencia.
  • Guiarte en la negociación de indemnizaciones por clientela o daños y perjuicios.

No dejes que la complejidad legal te impida aprovechar las oportunidades que ofrece un contrato de agencia bien estructurado. Contacta conmigo hoy mismo para una consulta inicial gratuita. Juntos, podemos asegurar que tu contrato de agencia sea una herramienta para el éxito de tu negocio, no un obstáculo. Llama al 96 1318861 o rellena aquí tu formulario de consulta. Tu éxito comercial comienza con un contrato de agencia sólido y bien redactado.

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