Categorías
Blog contrato de agencia Indemnizacion por clientela Plazo de preaviso Sentencias contrato de agencia

Contrato de agencia y resolución unilateral

Contrato de Agencia

Condenada a indemnizar más de 200.000 € por resolver unilateralmente un contrato de agencia

 Consulte su caso ahora 

La Audiencia Provincial de Cuenca  ha  confirmado  el  pronunciamiento de primera instancia que condenaba a la empresa a indemnizar al agente con más de 200.00 € por resolver unilateralmente un contrato de agencia.

La decisión  ha sido adoptada por la Audiencia Provincial de Cuenca N.º 107/2017, de 21 de junio de 2017.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

Hispanoimport S.L. y BVBA POLCA eran dos compañías vinculadas desde el año 1.997 por un contrato de agencia, en virtud del cual la primera se encargaba de promover las ventas en España de los productos de la segunda, por cuenta de esta y sin asumir el riesgo de las operaciones, a cambio de una comisión del 12 % del importe de las ventas.

Hispanoimport S.L., además, era la encargada de facturar a los clientes de BVBA POLCA, practicando posteriormente la correspondiente liquidación.

En abril de 2014, después de varios años de funcionamiento del contrato de agencia, sin causa aparente justificativa, BVBA POLCA indicó a Hispanoimport S.L. que desde ese momento iba a prescindir de sus servicios como agente, y resolvió así el contrato de agencia que las vinculaba.

Como consecuencia de lo anterior, Hispanoimport S.L. interpuso demanda contra BVBA POLCA solicitando que se le condenara a abonarle una indemnización por incumplir el plazo de preaviso para resolver el contrato, y otra por la clientela generada gracias a su actividad como agente.

Dicha demanda fue estimada íntegramente por la sentencia de 27 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 01 de San Clemente, en la que el tribunal condenó a BVBA POLCA abonar a Hispanoimport S.L., 68.086,90 € en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso, y 136.717,77 € en concepto de indemnización por clientela del contrato de agencia que las vinculaba.

Contra esa decisión BVBA POLCA interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca alegando que:

1) La acción para exigir el pago de dichas indemnizaciones había prescrito;

2) La relación comercial que las vinculaba no podía subsumirse en un contrato de agencia; y

3) Hispanoimport S.L. había dejado de abonarle 123.320,80 € correspondientes a ventas no liquidadas, lo que suponía un incumplimiento de sus obligaciones que le facultaba para resolver el contrato.

En relación a la alegada prescripción de la acción para exigir el pago de las indemnizaciones, la Audiencia Provincial, después de subrayar que la apelante no había alegado la prescripción de la acción en la fase de conclusiones por primera vez, recordó que “la prescripción no puede ser apreciada de oficio, sino que debe ser alegada por las partes como acción o excepción […] el trámite procesal oportuno es la demanda o la contestación, habiendo precluido el plazo de alegación cuando los formula la parte en el trámite de conclusiones.” Incidiendo aún más en su razonamiento, el tribunal continuó indicando que “la prescripción extintiva no se produce ipso iure sino que es una facultad que el favorecido por ella puede ejercer y lo debe hacer por medio de una excepción o acción en el procedo, según doctrina jurisprudencial reiterada e indiscutida.” Por esas razones, y como BVBA POLCA alegó la prescripción de la acción en un momento extemporáneo (fase de conclusiones), la audiencia provincial no estimó ese motivo.

En cuanto a la naturaleza de la relación comercial que vinculaba a Hispanoimport S.L. y BVBA POLCA, la Audiencia Provincial concluyó que no existía duda alguna de que se trataba de un contrato de agencia, fundamentalmente porque la propia BVBA POLCA denominaba a Hispanoimport S.L. en el contrato como agente suyo y, además, indicaba a sus compradores que “no vendería, comercializaría o serviría ningún producto sin la mediación e intervención de Hispanoimport S.L.”

Además de lo anterior, el tribunal también atendió a los extremos probados de la relación de ambas entidades, y concluyó que Hispanoimport S.L., “que no dependía laboralmente de la demandada, a cambio de un porcentaje en concepto de comisión, promovía las ventas en España de los productos de BVBA POLCA, por cuenta de esta y sin asumir el riesgo de las operaciones”. Todo ello encajaba a la perfección en la definición del contrato de agencia contenida en el artículo 1 de la Ley del Contrato de Agencia, cuando indica que “por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.

Por último, en lo que se refiere al supuesto incumplimiento del contrato de agencia por parte de Hispanoimport S.L., la Audiencia Provincial remarcó que, si bien el agente no había entregado esa cantidad, sí había consignado judicialmente la diferencia resultante de restar a esa cantidad la cantidad que, a su vez, BVBA POLCA le adeudaba. Esa existencia de deudas a compensar, fácilmente calculable sin necesidad de realizar cálculos matemáticos complejos, y derivadas del mismo contrato de agencia, llevó al tribunal a entender que se trataba en realidad de una liquidación de las relaciones comerciales entre ambas entidades, y no un incumplimiento por parte del agente que pudiera justificar la resolución unilateral del contrato por parte de BVBA POLCA.

Con base en todo ello, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por BVBA POLCA, y confirmó la condena de la sentencia de 27 de febrero de 2017, del Juzgado de 1ª Instancia N.º 01 de San Clemente, consistente en abonar a Hispanoimport S.L. 68.086,90 € en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso, y 136.717,77 € en concepto de indemnización por clientela del contrato de agencia que las vinculaba.

 Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*