¿Está realizando el intermediario además de su mediación un asesoramiento?: La unión de contratos de asesoramiento y contratos de mediación multiplica las posibilidades de surja un conflicto.
Es relativamente habitual que en operaciones comerciales, el intermediario asuma además de su función de mediación, un papel de asesoramiento, aportando valor por sus conocimientos y experiencias en la materia. Sin embargo, al unir dos contratos, se aumentan las posibilidades de conflicto por el riesgo de considerar uno de ellos incumplido.
Es el caso resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2015.
La inmobiliaria Forcadell acuerda realizar unos servicios de intermediación y de asesoramiento para la compra de unos inmuebles por un fondo inmobiliario del Banco de Sabadell.
Se trata de activos de la mercantil Plastal Spain, con el objeto de que el fondo Sabadell BS Inmobiliario obtuviese una rentabilidad.
Sin embargo, la matriz de Plastal en Suecia, se declaró en concurso de acreedores perjudicándose los intereses de BS inmobiliario.
Forcadell interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Rubí en reclamación de 904.000 euros contra Sabadell BS Inmobiliario, por los honorarios correspondientes a su contrato de mediación.
El Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda, condenando a Sabadell BS Inmobiliario al pago de 452.400 euros.
Forcadell recurre ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirma la sentencia de la primera instancia al considerar que había dos contratos, un contrato de mediación y un contrato de asesoramiento. El cumplimiento de los contratos fue defectuoso, pues no se hizo un estudio de la situación económica de Plastal y ni siquiera se obtuvo la información del Registro Mercantil, ni de los organismos competentes de Suecia para saber la situación de la matriz. La entrada en concurso de acreedores de la matriz de Plastal suponía la pérdida del aval solidario prestado por la misma. Como consecuencia de lo anterior, se perjudicaron las condiciones de rentabilidad y de garantía de la operación, de manera que se considera adecuado, rebajar los honorarios al 50%.
Forcadell interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Para la sala, la reducción de los honorarios no es una indemnización por daños, sino que se deriva del incumplimiento o cumplimiento irregular de sus obligaciones. En el contrato con Forcadell, era esencial la rentabilidad y la solvencia. La otra parte contratante puede oponerse a abonar la retribución correspondiente a la prestación que ha resultado incumplida o deficientemente incumplida.
En definitiva, se desestima el recurso y se confirma la reducción al 50% de los honorarios inicialmente previstos para el contrato de mediación y el contrato de asesoramiento por incumplimiento o cumplimento defectuoso.