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Contrato de distribución sin derecho a indemnización por clientela

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La inexistencia de exclusividad y el incumplimiento del contrato impiden la indemnización por clientela en un contrato de distribución.

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En el marco de una controversia entre dos entidades mercantiles, la Audiencia Provincial ha desestimado la demanda que el pago de una cantidad en concepto  de indemnización por clientela al considerar que en el contrato de distribución no había una obligación de exclusividad y el distribuidor incumplió sus obligaciones. La decisión ha sido adoptada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona N.º 69/2017, de 28/02/2017. 

Las entidades protagonistas de esta controversia eran Gorenje España S.L. (en adelante, Gorenje), y JJA Ahorro y Garantía S.L. (en adelante, JJA). Gorenje era la sucursal española del fabricante de electrodomésticos esloveno Gorenje, Y JJA era una sociedad dedicada a la venta de electrodomésticos a los consumidores.

En el año 2006, Gorenje empezó a suministrar electrodomésticos de su marca a JJA, que a su vez los distribuía entre consumidores y usuarios. La relación continuó, y entre el 24 de julio de 2008 y el 28 de mayo de 2009 Gorenje suministró a JJA electrodomésticos por un importe total de 255.517,26 € y de los que JJA dejó impagados 209.096,82 €.

En reclamación de esa deuda, Gorenje interpuso demanda contra JJA y sus administradores.  JJA contestó y formuló reconvención, pero ésta no fue admitida, por lo que el 7 de marzo de 2012, JJA (el distribuidor)  interpuso la demanda que dio pie a la sentencia objeto de este comentario. A juicio de JJA, la relación entre ella y Gorenje era la de un contrato de distribución en exclusiva y Gorenje había incumplido esa exclusividad, lo que le facultaba para reclamarle el pago de 302.522,43 € por varios conceptos, entre los que se incluía la indemnización por clientela.

Esa demanda de 7 de marzo de 2012 fue íntegramente estimada por el Juzgado de lo Mercantil N.º 03 de Barcelona en su sentencia de 20 de marzo de 2015. Gorenje, no conforme, interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial, antes de entrar en el fondo de la cuestión, recuerda cuales son las características de los contratos de distribución, y así indica que son contratos:

1. De colaboración celebrados entre empresarios independientes, en los que el distribuidor actúa por cuenta propia, asumiendo el riesgo empresarial.

2. Mercantiles, de duración continuada y habitualmente de adhesión.

3. Intuitu personae, basados en la confianza que se profesan las partes.

4. Que conllevan la mayor parte de las veces una cesión de derechos sobre bienes inmateriales.

5. Carentes de regulación legal específica.

Sentado lo anterior, el tribunal vuelve a valorar la prueba practicada en el procedimiento (declaraciones de testigos y un informe pericial aportado por JJA), y alcanza la conclusión contraria a la que llegó el tribunal de primera instancia: a su juicio, JJA no había conseguido probar que el contrato de distribución entre ambas entidades fuera en exclusiva porque, en resumidas cuentas, los testigos no habían sido lo suficientemente precisos en sus declaraciones, y el informe pericial se basaba en la información facilitada por la dirección de la propia JJA. Desde ahí, deviene por sí sola la desestimación de la pretensión que reclamaba el pago de la indemnización por clientela. El resto de cantidades que reclama, sencillamente, las considera insuficientemente probadas.

Y aunque el anterior razonamiento bastaba para desestimar la demanda formulada por JJA, la Audiencia Provincial añade que, además, el hecho de que JJA hubiera dejado de pagar 209.096,82 € a Gorenje le impedía, conforme al artículo 30.a) de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, reclamar una indemnización por resolución del contrato.

Por ambas razones, en definitiva, y por considerar no probadas el resto de cantidades reclamadas, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por Gorenje y desestima la demanda de JJA, condenándola al pago de las costas de primera instancia.

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