Los contratos de compraventa especiales pueden serlo por llevar pactos anejos como el pacto de exclusiva o el pacto de reserva de dominio.
Contratos de compraventa con pacto de exclusiva
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El pacto de exclusiva según definición del Tribunal Supremo “es el pacto en virtud del cual se contrae la obligación, bien de no recibir de terceros una determinada prestación, bien de no realizarla en favor de terceros”. A partir de esta definición, distinguimos dos tipos de pactos de exclusiva:
- Exclusiva a favor del comprador: El vendedor se compromete a no vender el producto a ningún otro cliente salvo el comprador que ostenta la exclusiva. El vendedor solamente podrá distribuir a través de ese comprador exclusivo.
- Exclusiva a favor del vendedor: El comprador solamente puede comprar ese producto al vendedor con la exclusiva.
Si además de la exclusiva, se asumiesen otras obligaciones frente al vendedor como no vender otras mercancías, invertir una suma en publicidad, presentar los productos según las indicaciones del vendedor, o comprometerse a comprar las mercancías con una determinada planificación temporal, la relación se convierte en un contrato de concesión mercantil.
Compraventa con pacto de reserva de dominio
Ante el riesgo de insolvencia del comprador, cuando el pago es aplazado, la solución es el contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio: Se trata de una condición suspensiva: Si no se cumple la obligación de pago, se puede resolver el contrato según el artículo 1.124 del C.C. y ejercitar una acción real reivindicatoria.
El problema es que al tener el comprador la posesión, puede vender la cosa a un tercero. La solución está en hacer constar el pacto de reserva de dominio en un registro.
El contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio, presenta algunas dificultades: ¿Qué ocurre con las cantidades ya pagadas cuando el vendedor recupera el bien? Es habitual que se establezca por contrato que se pierdan las mismas.
Por otro lado se plantean problemas de transmisión del riesgo: En el ámbito mercantil el riesgo se transfiere con la puesta a disposición, y pasa al comprador. Al vendedor le interesa que se conserve la cosa. Se suelen establecer seguros, de los cuales beneficiario el vendedor.
En conclusión, puede “vestir” su contrato de compraventa con una serie de pactos que apoyen sus intereses, pero debe tener en cuenta la regulación jurídica que existe para que no se produzcan efectos indeseados.
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