Cada vez es más habitual que las empresas suscriban contratos internacionales. Es fundamental determinar cual es la ley aplicable en el caso de que surja el conflicto.
La cuestión de determinar la ley aplicable se ha simplificado con el Reglamento 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como Reglamento de Roma-I. Los casos que no se puedan resolver con el Reglamento de Roma-I, habrán de ser revisados atendiendo al artículo 10.5 del Código Civil. Si se trata de una compraventa internacional de mercancías entre empresas de dos estados parte del Convenio de Viena de 1980, podrá ser éste de aplicación.
El Reglamento de Roma-I
Tabla de contenidos
El Reglamento de Roma-I establece como primer criterio para establecer la ley aplicable la autonomía de las partes: Las partes pueden escoger la ley aplicable a su contrato.
A falta de esta determinación, se aplicará la ley de la residencia habitual o administración central de la parte que tiene a su cargo la prestación característica del contrato. Se establecen reglas especiales para ocho tipos de contratos, cuatro que son aplicación de la regla general (contratos de compraventa de mercancías, prestación de servicios, franquicia y distribución) y cuatro cuya ley aplicable es determinada por el vínculo con el objeto del contrato (derechos reales inmobiliarios, arrendamiento de inmuebles, venta en subastas e instrumentos financieros en mercados regulados).
Además se establecen unas reglas especiales para los contratos de transporte, consumo, seguros y trabajo.
En los contratos de transporte, cabe distinguir entre los de mercancías y los de personas. En los contratos de transporte de mercancías se aplica la regla general de la libre elección por las partes de la ley aplicable, y a falta de ésta, se aplicará:
1.- La ley del país de residencia habitual del transportista, siempre que coincida con el lugar de recepción o entrega de las mercancías o el de residencia del remitente.
2.- A falta del criterio anterior se aplicará la ley del lugar en el que las partes convinieron hacer la entrega.
Si se trata de personas, la libertad de elección queda limitada al lugar de origen o destino, la residencia habitual del pasajero o del transportista y la sede del transportista. A falta de ésta, se aplicará la ley del lugar de residencia habitual del pasajero si coincide con el origen o destino o en su defecto, la ley del país de residencia habitual del transportista.
En cuanto a los contratos de seguro, a falta de acuerdo sobre la ley aplicable, regirá la ley del domicilio del asegurado. Se establecen además una serie de reglas para facilitar la demanda por el asegurado, mientras que el asegurador solo puede demandar al anterior en el domicilio de éste.
En los contratos individuales del trabajo la regla general es la ley acordada por las partes, aunque se establecen mecanismos de protección para el trabajador. Es decir, lo acordado por las partes no puede privar al trabajador de la protección que le habrían dado disposiciones más favorables. A falta de elección por las partes, se aplica la ley del país en el que el trabajador realice su cometido habitualmente, y si no es aplicable la anterior, la ley del país donde se sitúe el establecimiento de la empresa que haya contratado al trabajador. Si el contrato tiene vínculos más estrechos con otro país, se aplicará la ley de éste.
El artículo 10.5 del Código Civil
Tras el Reglamento de Roma-I, el 10.5 C.C. ha pasado a aplicarse residualmente, solamente en los casos en que no se puede aplicar el primero. El 10.5 C.C parte de reconocer la autonomía de la voluntad siempre que se escoja la ley aplicable de forma expresa y que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate. En su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.
Además hay dos reglas especiales, una para los inmuebles y otra para las compraventas de bienes muebles en establecimientos mercantiles. En ambos casos a falta de elección expresa, se aplicará la ley donde radiquen.
Para finalizar, debemos comentar la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de mercancías de 1980, que es aplicable en España y en los otros 75 estados que la han adoptado: Se aplicarán las normas contenidas en los artículos 2 a 5 si las partes son de estados diferentes y ambos son estados contratantes del convenio o si las normas de derecho internacional privado establecen la aplicación de la ley de un estado que forma parte de la Convención.
En definitiva, es un asunto bastante complejo por lo que recomendamos que en caso de conflicto busque asesoramiento profesional.
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