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Administrativo Responsabilidad patrimonial de la Administración

¿Cuándo es responsable la administración?

Responsabilidad patrimonial de la administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los poderes públicos son responsables de sus actos administrativos, al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución.

 

Este principio, se desarrolla posteriormente en el artículo 106 de la Carta Magna:

 

Artículo 106

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

 

 

El desarrollo del mandato de la Constitución sobre la responsabilidad patrimonial de la administración, fue llevado a cabo por la Ley 30/1992 Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los artículos 139 a 146 se establece la normativa básica.  Posteriormente, estos artículos son desarrollados por el RD 429/1993 que aprueba el Reglamento de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

 

El artículo 139 recoge el principio general de que:

 

  1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

 

Y a continuación matiza que el daño deberá ser:

a) Efectivo

b) Evaluable económicamente

c) Individualizado con relación a una persona o grupo de personas

 

El artículo 145  establece que:

 

“los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.”

Requisitos

Los requisitos para poder reclamar por responsabilidad patrimonial frente a la administración son:

1.- Un funcionamiento normal o anormal de la administración: es decir, se extiende a todas las formas de acción u omisión administrativas, tanto si se consideran regulares o acordes a la normativa o irregulares.

2.- Una relación de causalidad entre la actuación de la administración y el daño producido. Debe haber un claro nexo entre ambos.

3.- Ausencia de fuerza mayor que excluiría la responsabilidad: se consideran fuerza mayor, las circunstancias que no hubieran podido preverse, o que si fuesen previstas, fuesen inevitables.

4.- Debe existir un daño como hemos visto antes, efectivo, evaluable económicamente e individualizable: No cabe el daño a colectivos genéricos.  El daño comprende tanto el lucro cesante como el daño emergente pero no se indemnizan daños hipotéticos ni expectativas de derecho. Debe ser un daño ilegítimo es decir, que el ciudadano no tiene el deber de soportar..  El daño se produce como consecuencia del uso de los poderes públicos.

Un tema importante a tener en cuenta es determinar la administración responsable del servicio pues será ésta a la que habrá que dirigir la reclamación.  El servicio puede depender de la Administración Local, de la Comunidad Autónoma o incluso del Estado.

Cómo reclamar

La reclamación debe hacerse en primer lugar mediante un expediente administrativo, y en caso de no tener éxito, se acude a la vía judicial. Aunque para la reclamación administrativa no necesitará abogado, es recomendable que desde el primer momento se asesore adecuadamente, por que el escrito que presente con sus pruebas, serán parte del expediente que en su caso, llegará al Juzgado.

Plazo

El plazo para reclamar es solamente de un año desde que se produjo el hecho.  Si los daños son de carácter físico o psíquico, el plazo empieza desde la curación o desde el momento en el que se fije el alcance de las posibles secuelas.

El peso del sector público está cerca del 50% con relación al producto interior bruto:  Es casi inevitable que en algún momento, tanto en nuestra actividad profesional como cuando actuamos como particulares, nos veamos perjudicados por algún acto  de la administración.

¿Se ha visto en alguna ocasión perjudicado por la actuación de la administración?

 

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