Las patentes otorgan un derecho de explotación exclusiva al titular que impide a terceros sin su consentimiento su uso.
La Ley de Patentes en su artículo 50 distingue entre patentes de producto y patentes de procedimiento.
Patentes de producto
Se consideran patentes de producto las que tienen por objeto invenciones que consisten en objetos corpóreos, móviles o inmóviles que se encuentran definidos por determinadas características externas o internas como son aparatos, dispositivos, sustancias, conexiones o circuitos.
La patente de producto permite impedir que terceros fabriquen, ofrezcan, comercialicen o incluso utilicen el mismo sin el consentimiento del titular. Permite impedir también la importación e incluso la posesión del producto.
No importa el procedimiento utilizado para conseguirlo.
Se considera que la lista del artículo 50 de la Ley de Patentes es cerrada: los actos de inducción a la infracción o el encargo, no constituyen infracción de la patente. Y este caso se da con cierta frecuencia: Un cliente, encarga que le fabriquen una pieza con determinadas características: Si surgen problemas con el titular de la patente, será responsable el fabricante y el cliente que ha “encargado la infracción” podrá eludir su responsabilidad (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1998).
No es necesario siquiera que efectivamente se produzca la comercialización en el mercado: basta con la posesión, la importación o el ofrecimiento.
Patentes de procedimiento
Las patentes de procedimiento consisten en un proceso de carácter técnico, que puede comprender una o varias actuaciones relativas a determinados materiales, a energías u otros procedimientos: son una sucesión de operaciones encaminadas a obtener un resultado industrial (STS 28 de junio de 2005), o un modo de hacer para conseguir un resultado, mediante las manipulaciones necesarias para producirlo (STS 30 de julio de 1988). Comprende tanto procedimientos de fabricación, como procedimientos de trabajo y procedimientos de uso.
Se recogen en el Art. 50.1 apartados b y c de la Ley de Patentes. Permiten impedir la utilización del procedimiento, ofrecer el procedimiento a un tercero y el ofrecimiento, la comercialización y la utilización del producto obtenido mediante ese procedimiento patentado.
El problema que se plantea en estos casos es habitualmente la prueba sobre cuál ha sido el procedimiento utilizado para obtener un producto. En previsión del mismo, el artículo 61.2 de la Ley de Patentes coloca la carga de la prueba en el demandado: será éste el que deberá probar que su procedimiento es distinto al patentado.
La Ley de Patentes en su artículo 52 prevé que queden fuera de su ámbito de protección los siguientes casos realizados:
- En el ámbito privado y con fines no comerciales.
- Con fines experimentales, como estudios y ensayos.
- La preparación de medicamentos en farmacias de manera aislada.
- A bordo de buques que penetren en aguas españolas que utilicen la invención exclusivamente para las necesidades del mismo.
- En medios de locomoción terrestre o aérea en las mismas circunstancias del punto anterior.
Una vez agotado el derecho de la patente, ya no existe impedimento alguno para su explotación por terceros (Art. 52.2 Ley de Patentes).
En resumen, la patente otorga una protección muy sólida tanto para productos como para procesos, aunque su mejor utilidad es la prevención de las infracciones.