¿Se pueden anular las cláusulas abusivas mediante un procedimiento declarativo posterior a una ejecución hipotecaria?
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La existencia de cláusulas abusivas en un préstamo hipotecario debe ser alegada en el momento procesal oportuno. Faltando esto, se pierde la posibilidad de hacerlo mediante un juicio declarativo posterior.
Resulta improcedente solicitar en un procedimiento posterior la nulidad de un procedimiento de ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo, cuando en el proceso de ejecución, existieron posibilidades de plantear oposición por esa misma causa y no se hizo.
En este sentido se pronuncia la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2020, con nº de Resolución 550/2020, que comentamos a continuación.
Antecedentes de hecho
El 9 de octubre de 2003, D. Inocencio, Dña. Gema y Dña. Guillerma firmaron con KUTXABANK, S.A., un préstamo hipotecario que gravaba un inmueble en Suances (Cantabria).
En una de las cláusulas figuraba la resolución anticipada del contrato por impago de una sola cuota. Ante el impago de la parte prestataria, KUTXABANK, S.A., dio por vencido el préstamo e interpuso demanda de ejecución hipotecaria.
El procedimiento de ejecución hipotecaria siguió con la subasta del inmueble el 29 de septiembre de 2011, se dictó decreto de adjudicación el 5 de enero de 2012.
Tras la reforma de la LEC de 2013 los demandantes no ejercitaron pretensión alguna en los plazos legalmente previstos.
D. Inocencio, Dña. Gema y Dña. Guillerma interpusieron demanda de juicio declarativo el 9 de diciembre de 2014 solicitando la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrelavega y que se les devolviera los gastos indebidamente cobrados.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrelavega dictó sentencia el 26 de septiembre de 2016, declarando la nulidad de las cláusulas sexta y sexta bis a) del contrato de préstamo que se otorgó mediante escritura pública el 9 de octubre de 2003 ante el notario Javier Asín Zurita en Santander.
Condenó a KUTXABANK, S.A. a restituir a los demandantes los intereses moratorios cobrados de forma indebida a lo largo del préstamo hipotecario, o bien, debiendo recalcular la deuda, o bien, dejándola de exigir en el procedimiento de ejecución hipotecaria, o devolverlo en metálico.
También condenó a KUTXABANK, S.A., a devolver a la parte demandante 5.200 € cobrados indebidamente en su cuenta bancaria.
Por el contrario, desestimó la pretensión de nulidad del proceso de ejecución hipotecaria, por considerar que los prestatarios pudieron hacer valer sus pretensiones en el seno de dicho procedimiento y no lo efectuaron.
Audiencia Provincial
D. Inocencio, Dña. Gema y Dña. Guillerma interpusieron recurso de apelación.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria dictó sentencia el 12 de junio de 2017, desestimándolo. Estimó parcialmente la impugnación de la sentencia de KUTXABANK, S.A. Revocó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, dejando sin efecto la condena de la devolución a la parte demandante de los 5.200 €.
Tribunal Supremo
D. Inocencio, Dña. Gema y Dña. Guillerma interpusieron recurso de casación.
Pretensión de nulidad de la ejecución hipotecaria
Para la Sala resultaba improcedente plantear la nulidad por la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo mediante un nuevo procedimiento declarativo, pues en el proceso de ejecución tuvieron posibilidad de plantear oposición por dicha causa y no lo hicieron. Por ello, desestimaron este motivo.
Para el Alto Tribunal:
«3.- En consecuencia, resulta improcedente plantear la nulidad de un procedimiento de ejecución por la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo, cuando en el mencionado proceso de ejecución hubo reiteradas posibilidades de plantear oposición por esa misma causa.»
Gastos de ejecución hipotecaria
La Sala coincidió con el pronunciamiento de la Audiencia Provincial. No consideró probado que la parte demandante hubiera pagado las cantidades en concepto de gastos derivados del incumplimiento de su obligación de pago, como lo fueron los gastos necesarios para la reclamación de la deuda del procedimiento hipotecario.
La Sala también desestimó este motivo.
Conclusión
Resulta improcedente solicitar en un procedimiento posterior la nulidad de un procedimiento de ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo, cuando en el proceso de ejecución, existieron posibilidades de plantear oposición por esa misma causa y no se hizo.