En el ámbito mercantil, los plazos para reclamar por los contratos son distintos a los habituales civiles. Si no los tenemos en cuenta, podemos llevarnos alguna sorpresa.
En primer lugar, debemos tener presente que el que reclama deberá probar los argumentos en que fundamente su demanda. No se inicia el proceso de oficio ni interviene el Ministerio Fiscal.
Si no hay un plazo determinado, se aplican las disposiciones del Código Civil (art. 943 del C. Comercio).
También hay que tener en cuenta la posibilidad de que se aplique algún tratado, que gozan de carácter preferente sobre el Derecho Común (artículos 2 y 50 del Código de Comercio).
En general, los plazos de prescripción por incumplimiento de los contratos mercantiles son más cortos que los 5 años del Código Civil (recordemos que el plazo general del artículo 1964 del C.C. ha sido reducido a 5 años por la Ley 42/2015 de 5 de octubre).
Veamos algunos casos:
- 6 meses para la reclamación de fletes y gastos marítimos, y el precio del pasaje marítimo (art. 951 del C. Comercio).
- 1 año en las deudas por servicios, obras y suministros para avituallar a los buques o mantener la tripulación (art. 952 C. Comercio).
- 1 año para la entrega de cargamentos en los transportes marítimos o la indemnización por sus retrasos o daños, así como para reclamar po los gastos de depósito y custodia, socorros y salvamentos.
- 1 año para la indemnización por clientela o de daños y perjuicios a favor del agente contra el principal (art. 31 LCA).
- 1 año para reclamar los costes de transporte terrestre de mercancías (art. 79 Ley de Ordenación del Transporte Terrestre).
- 2 años para reclamar por contratos de seguro de daños (art. 23 LCS).
- 2 años para reclamaciones derivadas del transporte aéreo de mercancías de pasajeros y sus equipajes (art. 35 CM).
- 3 años para reclamaciones por seguros marítimos (art.954 C. de Comercio).
- 5 años para acciones por contratos de seguros de personas (art. 23 LCS).
Además hay que tener en cuenta que en algunos casos se requiere formular protesta extrajudicial, como para reclamar al transportista mercancías y equipajes (art 31 CM).
Las normas del Código Civil se aplican en defecto de norma mercantil (art. 944 del Código de Comercio), por lo que los plazos de prescripción serán de:
- 6 meses para poner las cosas vendidas en manos del comprador (art 1472 Codigo Civil)
- 6 meses para plantear la acción de saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida (art. 1490 del Código Civil).
- 3 años para reclamar el pago a los comerciantes por los que no lo son (art 1967.4º Codigo Civil).
- 5 años para acciones personales que no tengan señalado un término especial (art. 1964 Codigo Civil, en su nueva redacción con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015).
¿Cómo podemos interrumpir el plazo de prescripción?
- Mediante demanda o cualquier otra interpelación judicial hecha al deudor.
- Consiguiendo un reconocimiento de obligaciones.
- Renovando el documento en el que se base el derecho del acreedor.
(Art. 944 C. Comercio)
En el Código Civil se admite la reclamación extrajudicial para interrumpir la prescripción (art. 1973 C. Civil). En el ámbito mercantil no basta con la reclamación extrajudicial: Podemos perder nuestra acción, aunque el Tribunal Supremo viene admitiendo la extensión del artículo 1973 del C. Civil a las obligaciones mercantiles y admite la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial (STS 8-4-2010).
En conclusión, es importante tener en cuenta los plazos de prescripción para poder defender sus derechos si llega el caso para reclamar en los contratos mercantiles o civiles.
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