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Cuotas Cam: Nueva nulidad en Alicante

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La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la nulidad de una compra de Cuotas Participativas CAM en su sentencia de 29 de septiembre de 2016.


Los clientes, Don Casimiro y Doña Matilde, invirtieron de 4.818 euros en Cuotas Participativas CAM el 22 de julio de 2008, y a la vista de las pérdidas sufridas, interpusieron demanda contra Banco Sabadell S.A. y Fundación CAM.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Denia en sentencia 8 de abril de 2016 estimó la demanda de los clientes, declarando la nulidad el contrato de suscripción de Cuotas Participativas CAM y condenando al Banco Sabadell S.A. a la devolución del importe contratado, con intereses legales desde la fecha de compra, y con la obligación de los demandantes de devolver los rendimientos también con sus intereses legales y al pago de las costas. Consideró que el consentimiento había estado viciado de error por falta de información sobre las Cuotas. Por otra parte, el Juzgado absolvió a la Fundación CAM.

Así las cosas, el Banco Sabadell interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante, sobre tres alegaciones: falta de legitimación pasiva, caducidad e inexistencia del error.

Veamos a continuación la postura de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante.

Legitimación pasiva

La absolución de la Fundación CAM solamente podía ser recurrida por la parte actora. El Banco Sabadell no puede recurrir dicho pronunciamiento en la apelación. Por tanto, dicha absolución ha devenido firme, al aquietarse los demandantes al pronunciamiento en primera instancia.  Pero la Fundación CAM también estaba legitimada pasivamente.

El Banco Sabadell está legitimado pasivamente pues adquirió “de forma global y universal todo el negocio financiero de la Caja a través de Banco CAM, y por tanto es la entidad sucesora, al haber absorbido la entidad, en cuando a los productos comercializados y por tanto también de las cuotas participativas comercializadas”. Y a mayor abundamiento, en los autos ha quedado acreditado que el Banco Sabadell ha asumido esta obligación de resarcimiento en relación a determinados clientes.

Pero además, en el Acuerdo de los Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Alicante, en unificación de criterios, de fecha 17 de junio de 2016 se decidió que tanto la Fundación CAM, como el Banco de Sabadell, están legitimados pasivamente para soportar las acciones relativas a la emisión y comercialización de las Cuotas Participativas CAM.
Por una parte la Fundación CAM no representa exclusivamente a la obra social sino a la CAM en su conjunto (Auto del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016).
Por otra, desde la perspectiva de los consumidores, el Banco Sabadell es el adquirente final del negocio financiero de la CAM y por tanto, responsable.

Caducidad

Se descarta la caducidad al apreciarse la existencia de nulidad absoluta, y por tanto no sujeta a plazo de caducidad.

Error en el consentimiento

A los clientes les venció un plazo fijo y el empleado de la entidad financiera fue el que les ofreció las Cuotas CAM. Nunca habían tenido productos complejos ni de riesgo y el empleado de la oficina declaró que no se les entregó documentación alguna. No hay prueba de que se informase adecuadamente sobre las Cuotas CAM.

En resumen, se confirma la sentencia de la primera instancia que declara la nulidad de la contratación de las Cuotas CAM, ordenando la recíproca restitución de prestaciones.

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