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De marcas, modelos y “artículos para adultos”

marca comunitaria

 

La protección sobre marcas y modelos comunitarios se aplica también a los “juguetes para adultos”.


El artículo 5 de la Ley de Marcas, recoge en su artículo 5 las prohibiciones absolutas: “No podrán registrarse como marca los signos siguientes” y en su apartado “f” recoge “los que sean contrarios a la ley o al orden público o a las buenas costumbres”.

Sin embargo, el legislador, no se refiere al uso que se dé a dichos productos sino a los signos distintivos utilizados como “marca”. De hecho, hay multitud de marcas, diseños industriales y modelos comunitarios que se utilizan en el ámbito de los “juguetes para adultos”. Y su infracción tiene las mismas consecuencias jurídicas que las que se darían con cualquier otro tipo de producto.

El Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, ha resuelto recientemente uno de estos casos en sentencia de 30 de septiembre de 2015.

La empresa alemana “Fun Factory” demandó a la mercantil española “Life is Short” por infracción de determinados diseños comunitarios y marcas comunitarias.

El Juzgado de Marca Comunitaria, estimó la demanda y condenó a “Fun Factory” a cesar en la comercialización de los productos y signos litigiosos, a indemnizar a la actora con los beneficios obtenidos con el mínimo del uno por ciento de la cifra de negocios, al pago de 599 euros, a la publicación de la sentencia en dos revistas especializadas y al pago de las costas del procedimiento.

La demandada interpuso recurso de apelación y alegó en su defensa:

  1.  Hay diferencias entre los productos originales y los comercializados por la demandada.
  2. No se comprobó el packaging original de  la actora.
  3. Ausencia de mala fe.
  4. Improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios.
  5. Improcedencia de la condena al pago de las costas.

La situación no deja de ser “llamativa” y seguro que fuera de la Sala ha provocado no pocas sonrisas entre los asistentes al acto.

Se descarta el valor probatorio del informe pericial emitido por un Ingeniero industrial por que “no reúne la condición de usuario informado según la jurisprudencia comunitaria”…

Igualmente se rechaza la alegación de falta de acreditación del uso de la marca por la actora: La marca era efectivamente utilizada en el packaging de los productos de ambas empresas aunque fuese con diferentes fuentes de letra.

La ausencia de mala fe no es relevante pues para la infracción de modelos y marcas no se exige ningún título de imputación subjetiva por la empresa infractora.

La indemnización por daños y perjuicios es procedente por aplicación del artículo 42.1 LM con relación al 34.3 apartados a) y f) y el artículo 54 LPJDI: Se trata de una responsabilidad objetiva, en la que la ausencia de mala fe es irrelevante.

Por último se confirma la condena en costas, al considerar la Sala que es trata de una estimación sustancial, no existiendo una diferencia importante entre lo solicitado y lo concedido.

En definitiva, a pesar de las situaciones curiosas, chocantes o jocosas que su reclamación pueda suscitar en los juzgados, la normativa sobre marcas y diseños industriales es perfectamente aplicable también a los productos “para adultos”.

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