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Defectos constructivos: ¿Puede exonerarse el promotor?

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El promotor que no ha intervenido en la obra puede exonerarse de su responsabilidad por vicios de la construcción

 

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Cuando el promotor o contratista no haya tenido intervención alguna en el proceso constructivo, se le exonerará de la responsabilidad  por defectos constructivos, establecida en el art. 1591 CCivil. 

El problema reside en probar que el promotor  no tuvo intervención directa ninguna.  Vemos a continuación como resolvió uno de estos casos la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid ensentencia el 25 de mayo de 2020,  (Resolución 171/2020). 

Antecedentes de hecho

REALIA BUSINESS, S.A., como promotora, interpuso demanda con acción de repetición de 108.000 €, contra los restantes agentes de la edificación, pues habían sido condenados, de forma solidaria,en la sentencia firme dictada por la Sección 8ª de Audiencia Provincial de Madrid, el 29 de abril de 2013: Realia había sido condenada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a una Comunidad de Propietarios de Alcalá de Henares, como consecuencia de los vicios y defectos constructivos del edificio, en virtud de la responsabilidad derivada de lo establecido por el  art. 1591 CCivil.

La promotora ejercitó fue una acción de repetición contra los demás intervinientes en la construcción del edificio, pues con ellos contrató la ejecución de la obra.  Realia tuvo que abonar la cuantía indemnizatoria a la Comunidad de Propietarios por aquellos vicios, como garante del resultado final de la obra.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid dictó sentencia el 22 de julio de 2019, desestimando la demanda interpuesta por REALIA BUSINESS, S.A., contra FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., D. Victoriano y los herederos de D. Carlos María.

Audiencia Provincial

REALIA BUSINESS, S.A., interpuso recurso de apelación.

Responsabilidad decenal del art. 1591 CCivil

Según la doctrina jurisprudencial, la responsabilidad por vicios en la construcción se extiende, no solo al contratista del edificio, sino también a los demás agentes (STS 10/10/1992).

Exoneración responsabilidad del promotor

La Sala trajo a colación la doctrina jurisprudencial recogida en la STS 3/05/1995, que estableció que ha de exonerarse al promotor de la responsabilidad a que se refiere el artículo 1591 CCivil cuando se acredite que el mismo no tuvo intervención en ninguno de los aspectos de la obra, esto es, en el proceso constructivo. Exención de responsabilidad que, evidentemente, encuentra su justificación en el hecho de que, al no haber tenido intervención alguna en el proceso constructivo, no pudo contribuir con su conducta a la causación o producción de los vicios ruinógenos.”

Carga de la prueba

La dificultad radica en la prueba de un hecho negativo como es la «no intervención»  en la obra.

Como se ha establecido de forma reiterada en la doctrina jurisprudencial (STS 10/07/2003, por ejemplo):

“la imposibilidad de probar un hecho negativo, mediante un hecho positivo del mismo significado produce el efecto de desplazar el onus probandi a la parte que sostiene el hecho positivo contrario.”

Por lo tanto, para la Sala, correspondía probar la intervención del promotor en la obra a la parte demandada. Sin embargo, con la prueba aportada, no consiguieron probar con certeza que la promotora supervisó y controló el proceso constructivo del edificio, dando lugar a dichos vicios, por lo que, exoneró a REALIA BUSINESS, S.A., de la responsabilidad a que se refería el art. 1591 CCivil.

Al no poder concretar las responsabilidades de cada agente, la Sala los condenó a todos, a reintegrar a la promotora, de forma solidaria, la cuantía indemnizatoria por dichos vicios constructivos, con los correspondientes intereses moratorios. No procedió el reintegro por las costas procesales que se originaron en el proceso previo.

Conclusión

Cuando el promotor o contratista no haya tenido intervención en ninguno de los aspectos de la obra, se le exonerará de la responsabilidad establecida en el art. 1591 CCivil en caso de defectos constructivos. Y son los demás agentes quienes deberán probar la existencia de una efectiva intervención.

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