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Defensa de la competencia

Defensa de la Competencia

defensa de la competencia

Las empresas pueden anular un contrato o solicitar una reclamación por daños y perjuicios en caso de infracción de las normas sobre defensa de la competencia.


La estrategia legal para los casos sobre defensa de la competencia ha evolucionado enormemente desde que la Constitución Española recogiese en su artículo 38 el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Se considera que la libre competencia es un valor deseable, a pesar de que en todos los países desarrollados existen algunas limitaciones a la competencia por motivos diversos, como la protección de intereses estratégicos o el aseguramiento de la prestación de determinados servicios.

En materia del derecho de la competencia convergen tanto el derecho administrativo como el derecho mercantil. Tanto es así, que la propuesta de Código Mercantil de 2013 se incluye en su Libro Tercero el Derecho de la competencia.

En general, infringe el derecho de la competencia cualquier acuerdo por el que las empresas deciden no competir entre sí. Las consecuencias serán más graves cuando una empresa tiene una posición dominante en el mercado. Si éste es el caso, la empresa podrá ser sancionada tanto por prácticas colusorias (acuerdos de no competencia) como por prácticas abusivas.

La Vía Administrativa

Tradicionalmente, los perjudicados por una práctica colusoria debían denunciar este comportamiento ante la Comisión Europea o ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o su organismo equivalente en las Comunidades Autónomas, esperar a su decisión y posteriormente iniciar una reclamación civil para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados. El resultado era que los procedimientos se alargaban eternamente. El tiempo y el coste de dichos procesos hacían poner en duda su efectividad.

La Vía Civil

Sin embargo, la situación ha cambiado desde la Directiva 2014/104/UE de 26 de noviembre del Parlamento y del Consejo, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

Aunque todavía no se ha producido la transposición a nuestro ordenamiento interno –su fecha límite es el 27 de diciembre de 2016- esta Directiva constituye una auténtica revolución en la materia:

• Se reconoce el derecho a ser resarcido de manera plena, con independencia de la condición de persona física o jurídica del perjudicado.

• Se otorga fuerza vinculante a las Resoluciones dictadas por las Autoridades Nacionales de Competencia.

• Las empresas infractoras serán responsables de manera conjunta y solidaria: El perjudicado podrá solicitar dirigirse contra cualquiera de ellas.

• El acceso a la prueba se facilita: Los jueces podrán ordenar la exhibición de medios de prueba y se prevén sanciones en caso de negativa por el infractor.

• El plazo de prescripción para reclamar los daños y perjuicios deberá ser como mínimo de cinco años.

• En caso de la existencia de un cártel, se presume (iuris tantum) la existencia de un daño.

• Se prevé la resolución extrajudicial de estos conflictos fomentando los acuerdos entre las partes.

Volviendo al caso español, además de las reclamaciones de nulidad o de indemnización de daños y perjuicios, también es posible alegar la normativa de defensa de la competencia en los casos en los que la empresa exige el cumplimiento de un contrato colusorio: Se puede aducir la nulidad por aplicación del artículo 101.2 del TUE y el artículo 1.2 de la Ley15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia:

“Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley”.

El artículo 6 del Reglamento 1/3003 de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Unión prevé que los artículos 101 y 102 sean aplicables directamente por los órganos judiciales nacionales.

Las principales conductas que se recogen en la Ley de Defensa de la Competencia son las conductas colusorias, el abuso de posición dominante y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.

Conductas colusorias

Se considera conducta colusoria cualquier acuerdo o recomendación o práctica (realizada con un elemento de consciencia) que tenga por objeto, produzca o incluso tenga la potencialidad para impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en una parte del territorio español. En particular, se consideran como tales:

• La fijación de precios o condiciones comerciales o de servicio.
• La limitación o control de inversiones, producción, distribución o desarrollo técnico.
• El reparto de las fuentes de aprovisionamiento o del mercado.
• La aplicación de condiciones diferenciadas perjudicando a determinados competidores.
• El condicionamiento para celebrar contratos a la aceptación de prestaciones que no guarden relación con el objeto de los primeros.

Abuso de posición dominante

Se prohíbe la explotación abusiva de la posición dominante de una o varias empresas, en todo o parte del territorio nacional.
Esta conducta abusiva se puede reflejar básicamente en las condiciones vistas en el apartado anterior. No basta con tener una posición dominante, que es lícito, sino explotar dicha condición de una manera abusiva.

Por ultimo, determinadas conductas que pudieran recaer en los casos anteriores,  se consideran de menor importancia y por tanto irrelevantes, si no afectan de manera significativa a la competencia.

En España, ya contamos con jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso del “Cártel del Azúcar” (STS de 7 de noviembre de 2013) o del “Seguro decenal” (STS de 22 de mayo de 2015), que ha resuelto litigios de este tipo, sin necesidad de esperar a dicha transposición.

De hecho, se vienen dictando sentencias tanto del Tribunal Supremo como de Audiencias Provinciales, sobre reclamaciones de nulidad de contratos y de indemnizaciones de daños y perjuicios por empresas y particulares perjudicados por prácticas contrarias a la normativa de defensa de la competencia. En próximas entradas comentaremos algunas de estas resoluciones.

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