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Defensa de la marca: Acciones civiles

DEFENSA DE LA MARCA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué acciones civiles tenemos para defender nuestra marca?


La legislación sobre marcas ofrece un abanico de acciones para poder defender nuestra marca en caso de que nuestros intereses se puedan ver perjudicados.   Las acciones civiles son:

 Acción de Violación

Se podrá ejercer frente a cualquier acto que infrinja los derechos del titular de la marca otorgados por el artículo 34 de la Ley de Marcas, básicamente, el derecho al uso exclusivo.

Corresponde a los titulares de la marca y al licenciatario en determinadas condiciones.

 Para poder conseguir una indemnización por daños y perjuicios es imprescindible que haya un requerimiento previo al infractor (art. 42 de la Ley de Marcas), salvo que se tratase de una marca notoria o renombrada.

 Hay un plazo de cinco años para su ejercicio, que empieza a contar desde el momento en que pudo ejercitarse.  Si la violación se produce de forma continuada, cada nuevo acto inicia un nuevo período de 5 años.

 La competencia territorial será del juzgado del domicilio del demandado.

Acción de nulidad absoluta

Permite a cualquier persona interesada solicitar la nulidad de una marca  ya registrada frente a sus titulares.

Se basa en que la marca registrada viola alguna de las prohibiciones absolutas recogidas en el artículo 5 de la Ley de marcas.

No prescribe nunca por fundamentarse en la violación de prohibiciones absolutas.

La competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del demandado.

Acción de nulidad relativa

Al igual que en el apartado anterior, su objetivo es la declaración de nulidad de una marca ya concedida, pero se fundamenta  en la infracción de las prohibiciones relativas en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas (marcas anteriores, nombres comerciales anteriores, marcas notorias y renombradas, otros derechos anteriores y marcas de agentes o representantes).

El plazo es de cinco años desde que se tuvo conocimiento.  En caso de mala fe por el titular, la acción es imprescriptible.

La competencia territorial es del Juzgado del domicilio del demandado.

Acción de caducidad

Corresponde a cualquier interesado frente a los titulares de la marca y pretende la cancelación del registro  por falta de uso en un período de 5 años (artículo 39 de la Ley de Marcas).

Es el titular de la marca el que deberá demostrar que ésta es efectivamente usada.

No hay plazo para su ejercicio.

La demanda corresponde al tribunal del domicilio del demandado.

Acción reivindicatoria

Permite a un perjudicado reivindicar la propiedad de la marca en el caso de que ésta  se hubiese registrado con fraude a los derechos de aquél o con violación de una obligación legal o contractual (art. 2.2 Ley de Marcas).

Se puede ejercer con anterioridad al registro  y  en un plazo de 5 años desde la publicación del mismo  o desde el comienzo de su uso.

Acción negatoria

Permite al demandante que el tribunal declare que un comportamiento no constituye infracción de marca y se regula por remisión al artículo 127 de la ley de patentes por remisión de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Marcas.

Acción por competencia desleal

Generalmente se solicitan acumuladamente acciones en defensa de la marca con acciones por competencia desleal.  La jurisprudencia no acepta dicha acumulación.  La legislación especial sobre marcas se aplica preferentemente sobre la regulación de competencia desleal y no es posible obtener una condena tanto por marcas como por competencia desleal.

Otras acciones en defensa de la marca

El artículo 41 de la Ley de marcas contempla específicamente la posibilidad de ejercer las siguientes acciones por el perjudicado:

  • Acción de cesación
  • Reclamación de daños y perjuicios
  • Medidas para evitar la continuación de la violación
  • Destrucción de los productos infractores
  • Atribución en propiedad de dichos productos
  • Publicación de la sentencia

En definitiva, existe un abanico de posibilidades para la defensa de los derechos de la marca.  En cada situación será necesario concretar las acciones más adecuadas con la colaboración de un abogado experto en patentes y marcas.

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