En esta entrada hacemos un breve repaso a la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial
Tabla de contenidos
- 1 En esta entrada hacemos un breve repaso a la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial
- 2 Regulación de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial
- 3 Bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial
- 4 Naturaleza jurídica
- 5 Objeto material
- 6 Sujeto Activo y pasivo
- 7 Elemento Subjetivo
- 8 Elementos esenciales del delito
- 9 Conductas típicas
- 10 Delito agravado
- 11 Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra la propiedad industrial e intelectual
Regulación de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial
La protección penal de la propiedad industrial se encuentra dentro del Título XIII denominado “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”, y dentro del mismo, en el capítulo XI «De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores», Sección 2ª «De los delitos relativos a la propiedad industrial» que cuenta con los arts. 273 a277 del Código Penal reformados recientemente por LO 1/2015 de 30 de marzo.
La reforma que ha ocasionado la LO 1/2015 no ha supuesto una variación sustancial en su regulación sino que ha tipificado formas concretas de infracciones que llevan aparejadas penas acordes su gravedad.
Uno de los cambios más importantes de esta reforma ha sido la eliminación de las denominadas faltas y que afecta también a las que se encontraban dentro del ámbito de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
Bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial
El bien jurídico protegido de estos delitos según la doctrina mayoritaria es el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Dentro del ámbito penal lo que se castiga es la intrusión en la exclusividad de que goza el titular o cesionario de los derechos amparados por un título de propiedad industrial, ya que su registro le otorga el derecho exclusivo a impedir que otros comercialicen productos iguales o con marca idéntica o tan similar que cree confusión en el consumidor.
Naturaleza jurídica
Se encuentran dentro de los delitos de mera actividad en los que el delito queda consumado con la mera realización de la conducta típica y no se exige causar un verdadero engaño en el consumidor.
Objeto material
Se trata de todo lo que se encuentra amparado por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Según la Oficina Española de Patentes y Marcas se consideran títulos de propiedad industrial los siguientes:
- Invención, en los que la patente reconoce el derecho a utilizar exclusivamente una invención en la industria y a ofrecer en el comercio y poner a la venta los productos fabricados con ella.
- Modelos de utilidad, que aportan nuevas utilidades al producto., es decir se dan en productos previamente inventados a los que se atribuye una aplicación distinta a la que ya poseían.
- Los Diseños industriales otorgan a su titular un derecho exclusivo, sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
- Los signos distintivos por marcas y nombres comerciales registrados. Marca es cualquier signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras ofreciendo garantía al consumidor sobre la identidad o el origen de un producto o de un servicio.
- Las Topografías de semiconductores, hace referencia a los mecanismos de circuitos integrados destinados a las funciones electrónicas, como microprocesadores o tarjetas integradas.
Sujeto Activo y pasivo
El sujeto activo puede ser tanto una persona física como jurídica, incluso el propio titular registral cuando actúa excediéndose de los derechos que le han sido otorgados.
El sujeto pasivo puede ser también cualquier persona siempre que sea titular registral de un derecho exclusivo de explotación, ya sea inventor, el causahabiente o cesionario, puesto que son derechos que se pueden transmitir intervivos y mortis causa.
Elemento Subjetivo
El Código Penal determina la necesidad de que concurra dolo para que se produzca el delito penal. Este dolo debe englobar el conocimiento de que se trata de un derecho registrado, puesto que en el caso contrario podría tratarse de un error de tipo
Elementos esenciales del delito
- La no existencia de consentimiento del titular del derecho exclusivo.
- Registro del derecho
- Conocimiento por parte del sujeto activo de la existencia del registro.
- Finalidad industrial o comercial del producto. Cuando el derecho en exclusiva es conocido por el autor y aun así actúa sin el consentimiento para uso propio la conducta resulta atípica.
Conductas típicas
Según el artículo 273:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.
Y el artículo 274 del mismo cuerpo legal:
1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,
a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u
b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.
3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
4. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.
Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
Por último el artículo 275 castiga conductas de utilización de la denominación de origen, estableciendo lo siguiente: Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.
Delito agravado
El artículo 276 del Código Penal, prevé una serie de agravantes que aumentan la pena en dos años a 6 años de prisión, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra la propiedad industrial e intelectual
Para los delitos tipificados en los arts. 274 a276 del CP:
- Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de menos de dos años.
Para el delito de revelación de patente secreta del art. 277 CP:
- Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
- Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Además, podrán ser acordadas por el juez las medidas previstas en el art. 33 b) a g) del Código penal, en atención a la necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos, sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores, así como el puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control, según lo previsto en el art. 66 bis del CP:
- Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial total o parcial, por el tiempo que se establezca que no podrá exceder de cinco años, para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. Cuando estas penas se impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física, según prevé el art. 66 bis 2º del CP
- Medidas Cautelares: a) La clausura temporal de los locales o establecimientos; b) La suspensión de las actividades sociales; c) La intervención judicial.