Estamos preparando una demanda colectiva para los afectados por la colocación en la oferta pública de suscripción de Acciones Bankia. Puede unirse aquí.
Tabla de contenidos
Es un escándalo que viene de lejos, pero los últimos acontecimientos permiten reclamar con altas posibilidades de éxito.
Se habían publicado sentencias de carácter “híbrido” en las que se combinaban obligaciones subordinadas o participaciones preferentes con la colocación en la Oferta Pública de Acciones Bankia y se declaraba la nulidad de la suscripción de las Acciones Bankia, sin entrar de lleno en las causas, en cierta manera “bajo la influencia” de los productos anteriores.
Sin embargo, a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19 de Diciembre de 2013, en un caso similar, se declara el derecho al reembolso por los daños causados cuando se colocan acciones con una información incorrecta.
Posteriormente, se dictaron sentencias como la del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mataró de 6 de junio de 2014, la del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcalá de Henares de 22 de julio de 2014 y la del Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº6 de 1 de septiembre de 2014.
Hemos publicado una Guía de Reclamación de Acciones Bankia, que se puede ver aquí.
Además, la reciente publicación de los informes de los peritos del Banco de España, dejan poco lugar a dudas sobre la información engañosa.
Bankia estaba planteando la “prejudicialidad penal” (necesidad de esperar a que se resuelva el proceso penal ante la Audiencia Nacional, antes de resolver las demandas civiles), cuestión que ya había sido descartada por los juzgados de primera instancia y que ha sido confirmada por el reciente Auto de la Audiencia Principal de Valencia (es importante puntualizar que la sede social de Bankia se encuentra precisamente en Valencia, bajo la competencia de la Audiencia de Valencia). Para los interesados, el Auto se puede descargar aquí.
En definitiva, consideramos que las condiciones son favorables y las posibilidades de éxito muy altas.
Quien puede unirse
Todos los que compraron Acciones de Bankia en la Oferta Pública de Suscripción.
Coste
Se establece una tarifa plana de 200 euros por afectado, independientemente de la cuantía que invirtieron.
Posibles resultados
Si se gana el juicio con condena en costas al banco, se devolverán los 200 euros y nuestros honorarios serían las costas a las que el banco sea condenado.
Si se gana el juicio sin condena en costas al banco, además de la “tarifa plana” se cobraría un 3% de la cantidad recibida por cada demandante.
Si se pierde el juicio sin condena en costas, los afectados solamente habrían perdido los 200 euros.
Si se perdiese el juicio y nos condenasen al pago de las costas (posibilidad muy difícil, pero existente), el importe de las costas se repartiría en proporción a la cantidad reclamada por cada afectado.
Existe el riesgo de que se rechace la demanda acumulada (el Tribunal Supremo viene admitiendo las demandas acumuladas en otros productos financieros como cláusulas suelo y seguros de inversión), en cuyo caso, habría que reclamar de forma individual y los 200 euros (menos los costes incurridos no recuperables) se aplicarían al coste de dicha reclamación (que sería superior y se presupuestaría individualmente).
En caso de éxito
En caso de estimación de la demanda, el resultado más probable sería la recuperación del dinero invertido con intereses legales desde la fecha de compra. Si condenan en costas al banco, a los afectados no les habría costado nada su reclamación.
La estrategia jurídica que planteamos tiene por objetivo recuperar el dinero de la forma más rápida posible: por ello la demanda se dirigiría solamente contra Bankia, sin complicar la cuestión con otros posibles responsables, y teniendo en cuenta que hasta el momento, consideramos que el banco tiene solvencia para pagar las posibles condenas. La demanda se presentará en Valencia, donde Bankia tiene su sede social y donde nosotros tenemos nuestras oficinas principales.
A la tarifa plana solamente habría que añadir los costes del poder notarial para pleitos, que deberá confeccionarse a favor de nuestros letrados y procuradores (el coste de un poder notarial está entre 50 y 80 euros habitualmente), y que puede preparar su notario de confianza.
La posibilidad de reclamación de reduce a partir de mayo de 2015, pero por interés de los afectados que ya se han inscrito, nuestro objetivo es presentar la demanda por Acciones de Bankia lo antes posible.
ACTUALIZACIÓN:
El 10 de marzo se nos ha comunicado un acuerdo de la Junta de Jueces de Valencia del 5 de marzo de 2015 en el cual decidieron que con relación a las reclamaciones por acciones de Bankia adquiridas en la Oferta Pública:
1.- El juzgado competente territorialmente será el del domicilio del comprador (por tanto, en Valencia no admitirán demandas de clientes de fuera del Partido Judicial).
2.- Solamente se admitirá una demanda por contrato, es decir, no se admitirán las demandas acumuladas. Solo se admitirán demandas individuales en Valencia.
En consecuencia, no vamos a poder interponer las demandas acumuladas que teníamos previstas.
Los tribunales, habían actuado de manera diferente en otros casos de productos ofertados al público, como han sido las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas y el Tribunal Supremo había admitido casos con acumulación de distintos demandantes en productos financieros complejos.
Sin embargo, intentar ir contra este acuerdo de la Junta de Jueces de Valencia, no nos parece lo más práctico.
Estamos ofreciendo a los clientes dos posibilidades:
a) La devolución inmediata de la provisión de fondos que en su día realizaron.
b) O podemos ofrecerles realizar una demanda individual en el juzgado correspondiente a su domicilio, con un presupuesto lo más ajustado posible, y aplicando la provisión de fondos que hizo en su día.
Le rogamos disculpe las molestias que se hayan podido causar.
Unase a la demanda colectiva ahora