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Derecho aplicable a las compraventas mercantiles internacionales

abogado compraventa internacional

 

 

 

 

 

 

 

Un problema que se plantea a menudo es el siguiente: una empresa española vende a otra empresa por ejemplo  holandesa cierta mercancía.  Cuando reciben la mercancía, la holandesa se niega a pagar por que dice que la mercancía es defectuosa ¿Cómo se resuelve este conflicto?

 

En derecho internacional privado hay que distinguir básicamente tres cuestiones:

1.- qué tribunales son los competentes.

2.- qué legislación se aplica.

3.- cómo se reconocen y ejecutan las resoluciones judiciales extranjeras.

 

En este post vamos a ver fundamentalmente la legislación aplicable.

La primera cuestión que se plantea es cual es el derecho aplicable a las obligaciones derivadas del contrato de compraventa. Muy a menudo nos encontramos con que no se ha pactado qué derecho de va a aplicar al contrato.

 

Debemos distinguir en el caso de que ambos países sean comunitarios o no.

 

En el caso de que algúno de los  países sea comunitario, como en el ejemplo que hemos puesto al principio, se aplicaría el Reglamento de la CE nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): En primer lugar, establece que se aplique la ley elegida por las partes. Como no suele hacerse habitualmente,  el artículo 4 establece la ley aplicable a falta de elección:

a)    El contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.

b)    El contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual.

c)     El contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble se regirá por la ley del país donde esté sito el bien inmueble.

d)    (….)

e)    El contrato de franquicia se regirá por la ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual.

f)      El contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual.

g)    (….)

h)    (….)

(no entramos en los casos d)g)yf) por tratarse de supuestos menos comunes).

Si el contrato no está cubierto por los puntos anteriores, o sean aplicables más de una de las letras, el contrato se regirá por la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato.

En el caso de que la ley no pueda determinarse con arreglo a los párrafos anteriores, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos.

 

En el supuesto entre vendedor español y comprador holandés, se aplicaría la ley española, por tratarse del caso del apartado a).

 

¿Y si una empresa es extracomunitaria?  Veamos el caso siguiente: una empresa de Israel vende material de seguridad  a una empresa española. La empresa española no paga. La empresa israelita demanda a la empresa española ante los tribunales españoles. El artículo 2 del Reglamento nº 593/2008 dice en su artículo 2: Aplicación universal: “la ley designada por el presente reglamento se aplicarla aunque no sea la de un Estado miembro”.

Por tanto en este caso, aunque Israel no firmó el Convenio de Roma, se aplica por que España sí lo hizo.

 

En general, la regulación que hemos visto, da seguridad jurídica al vendedor, que normalmente es la parte más arriesgada: envía las mercancías a otro país con la esperanza de que se las paguen. En el caso del comprador, si no llegan las mercancías, puede haber un lucro cesante, pero simplemente con no pagar el precio, los daños son mucho menores.

 

El comprador, tiene el problema de conocer los plazos para verificar  la mercancía y denunciar los defectos, conforme a la legislación del país vendedor.

 

En el caso de producirse in incumplimiento contractual y haya que acudir a los tribunales para reclamar la deuda, los tribunales competentes serán los del país del demandado, conforme al derecho español y al Reglamento (CE) 44/2001 del consejo, de 22 de diciembre de 2008, pero estos tribunales tendrán que aplicar el derecho del país de residencia del vendedor. Esto complica bastante las cosas…

 

En conclusión: Les recomendamos que en cualquier compraventa internacional pacten expresamente el derecho aplicable al contrato.

 

 

Consúltenos su caso pulsando aquí.

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