Las medidas de protección a los deudores hipotecarios no se aplican cuando se ocupa una vivienda sin título habilitante
La ocupación de viviendas por la vía de hecho no legitima la aplicación analógica de la normativa de protección de deudores hipotecarios en riesgo de exclusión.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 131/2019 de 28 de febrero de 2019, se ha pronunciado al respecto. Una sociedad tuvo conocimiento de que una vivienda de su propiedad estaba siendo ocupada por terceros. Instó judicialmente su desahucio. La demandada se opuso. Solicitó la aplicación analógica de la normativa de protección a familias en riesgo de exclusión residencial por impagos de rentas o desahucios hipotecarios.
Antecedentes
En el año 2017, LLOGUERS I SERVEIS S.L (en adelante LIS), interpuso demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de desahucio por precario. La demanda se dirigió contra los ocupantes de un inmueble de su propiedad. Adquirió la propiedad por compraventa en escritura pública el 16 de julio de 1998.
Se emplazó a los demandados. Compareció únicamente Dª María Dolores, oponiéndose y, se declaró a los demás en rebeldía. Alegó que su ocupación respondía a un acuerdo con quien dijo ser el propietario del inmueble. No existía contrato ni documentación acreditativa. La demandada solicitó la aplicación analógica de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. También, la Ley 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Primer Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona estimó íntegramente la demanda. La sentencia señaló que la demandada no aportó el contrato, ni identidad del supuesto propietario, ni prueba sobre el pago de renta. Sólo quedó acreditada la ocupación del inmueble. El juzgador declaró a los demandados en situación de precaristas y los condenó a abandonar el inmueble.
Audiencia Provincial
Dª María Dolores interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Fundó su recurso en la falta de aplicación analógica de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética y, en el art. 47 de la Constitución Española (CE). La actora “LIS” se opuso al recurso.
La Audiencia desestimó el recurso. Consideró que los argumentos de la apelada eran alegaciones extemporáneas al no haber sido expuestos en la contestación a la demanda.
A pesar de ello, la Audiencia se pronunció sobre las alegaciones. En concreto:
– Infracción de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. La Audiencia citó su sentencia de 29 de marzo de 2017. Señaló que, el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad 2501/2016, por auto de 20 de septiembre de 2016 suspendió el art.5 de la Ley 24/2015, en sus apartados 1 a 4 y 9. El art. 5 establecía “Medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda”. A pesar de la suspensión, el precepto no era aplicable a ocupaciones de viviendas por la vía de hecho, sin título habilitante. Solo podía aplicarse a ejecuciones hipotecarias o desahucios por impago de renta.
-Infracción de la Ley 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social. La Audiencia citó su sentencia de 25 de junio de 2018. En ella señaló que, esta ley es aplicable a situaciones de “sobreendeudamiento derivadas de una relación de consumo o en riesgo… como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o desahucio, pero no en el caso de ocupación de viviendas por la vía de hecho”. El art. 1 de la Ley establece la necesidad de que los conflictos deriven de relaciones de consumo. La Audiencia destacó la Disposición final cuarta de la Ley 4/2016 sobre “ocupación de viviendas sin título habilitante”. Determinó que esta ley se dirige a las Administraciones Públicas, sin ser aplicable en procedimientos judiciales.
-Infracción art. 47 CE. La Audiencia citó, nuevamente, su sentencia de 25 de junio de 2018. En ella afirmó que “se trata de un principio que regula la política social y económica, dirigido especialmente a los Poderes Públicos”. A pesar de la situación de precariedad de la apelante, el art. 47 CE no justificaba la ocupación. No podía prevalecer el art. 47 CE si comportaba la vulneración de derechos, como el derecho de propiedad.
-Aplicación analógica 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La Audiencia consideró que tampoco procede su aplicación.
La Audiencia compartió el criterio del juzgador de instancia y apreció también que la ocupación de la vivienda es en precario. Citó la STS de 28 de febrero de 2017, sobre el concepto de precario: “Situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde… y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión”.Y, señaló la sentencia emitida el 26 de junio de 2015. En ella se determinaron los requisitos del desahucio por precario: “que el actor tenga un título en concepto de dueño… u otro que le de derecho al disfrute” y “la condición de precarista del demandado, es decir la ocupación del inmueble sin título alguno”. Requisitos, todos ellos, cumplidos en el caso.
La apelante debía probar la existencia de un título que legitimara su ocupación del inmueble. No se acreditó. Por todo ello, se desestimó el recurso y se confirmó la sentencia recurrida.
Conclusión
La normativa de protección de los deudores hipotecarios y sobreendeudamiento de las familias es aplicable a ejecuciones hipotecarias o desahucios por impago de rentas. No puede aplicarse analógicamente esta normativa a los desahucios por ocupaciones de inmuebles sin título habilitante. El art. 47 CE no ampara la ocupación en precario, pues supondría ir en contra del derecho de propiedad.