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La dificultad de prueba de los incumplimentos del franquiciador en el contrato de franquicia

 

Para resolver un  contrato de franquicia por incumplimientos del franquiciador, se requiere prueba suficiente

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La Sección 8ª, de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado al respecto en su sentencia de 11 de junio de 2019 con núm. de resolución 130/2019. El caso versaba sobre la suscripción de un contrato de franquicia. Pasado un tiempo, la franquiciadora incumplió con las obligaciones asumidas en el contrato. La franquiciada interpuso demanda que fue desestimada por falta de pruebas. Así, recurrió solicitando, entre otros, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasiones por los reiterados incumplimientos y la condena por el enriquecimiento injusto que la franquiciadora había obtenido con sus actuaciones. La Audiencia consideró incompatible el resarcimiento de los daños y perjuicios con la declaración de enriquecimiento injusto máxime cuando esta última necesita como requisito la falta de causa.

Antecedentes de hecho

El 5 de octubre de 2012, Dña. María Cristina, en nombre y representación de CREACIONES ARTEFIMO S.L (franquiciador) y D. Arturo (franquiciado) suscribieron un contrato de franquicia.

El objeto del contrato era la explotación de una tienda de venta de productos de manualidades y bellas artes, la elaboración de dichos productos, el uso de la marca del franquiciado y la aplicación del know-how transmitido.

El negocio se ubicó en el Centro Comercial Alcalá Norte Local 26 de Madrid, en régimen de arrendamiento.

La duración del contrato era de un año con prórrogas automáticas.

Se pactó en el contrato la exclusividad en el aprovisionamiento, las obligaciones de cada una de las partes y un canon de entrada a abonar por el franquiciado de 16.000 euros más 3.360 euros en concepto de I.V.A. En concepto de «royalty» se abonaría anualmente del 2% del importe de las ventas más el I.V.A correspondiente.  

Finalmente, se contempló en el contrato la rescisión anticipada del mismo por incumplimiento de las obligaciones del franquiciador.

Transcurridos unos meses, D. Aturo dirigió escrito contra D. Efrain (representante junto con Dña. María Cristina de la franquiciadora) en el que denunciaba el incumplimiento del contrato.

El 31 de mayo de 2013 D. Arturo comunicó a la franquiciadora la resolución anticipada del contrato por varios incumplimientos:

  • Vulneración de la exclusividad provincial pactada (por la apertura próxima de una tienda ARTEFIMO)
  • Inexistencia de un proyecto de adecuación, decoración y ejecución
  • El incumplimiento de garantizar el aprovisionamiento adecuado de productos y pedidos
  • La inexistencia de un software adecuado
  • Incumplimiento de la obligación de dar una formación inicial de 15 días y competencia desleal

En el mismo escrito, D. Arturo anunció su intención de formular reclamación por el importe total de la inversión. Y, requirió a la franquiciadora para que, en un plazo de 7 días retirasen el material en stock valorado en 7.214 euros.

 D. Arturo finalmente interpuso demanda contra CREACIONES ARTEFIMO S.L alegando el incumplimiento del contrato por la franquiciadora. Por ello el actor instó la resolución del contrato con la indemnización de daños y perjuicios que ascendía a 74.304,23 euros por daño emergente y 12.800 euros de lucro cesante.

Primera Instancia

El 14 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Collado-Villalba dictó sentencia por la que se desestimó la demanda interpuesta por D. Arturo y Dña. Noelia.

Así mismo se absolvió a la entidad CREACIONES ARTEFIMO S.L, Dª María Cristina y D. Efrain.

El motivo de la desestimación radicó en la insuficiencia de la prueba y ello a pesar de la  documental existente.

Segunda Instancia

Contra la sentencia de instancia la parte demandante interpuso recurso de apelación. Alegó los siguientes motivos:

– Primero. Error en la valoración de la prueba practicada, considerándose infringidos los arts. 217.2, 218.2, 304, 316 y 326.

Al respecto alegó el actor que la valoración probatoria de la Magistrada de Instancia había sido errónea y no se ajustaba a las reglas de la sana crítica. Y ello porque había quedado acreditado el perjuicio económico sufrido por los incumplimientos contractuales de la franquiciadora.

– Segundo. Infracción procesal del art. 429.1 LEC: La juzgadora no efectuó las advertencias legales oportunas ni solicitó práctica de ninguna prueba.

Consideró el actor que la Juzgadora de Instancia había obviado su obligación de advertir la supuesta insuficiencia probatoria. Al mismo tiempo, no había propuesto de oficio la prueba oportuna, infringiéndose el art. 429.1 LEC.

– Tercero. Error material que podía infringir el artículo 218.1 y 2 LEC.

– Cuarto. Aportación de Informe Pericial.

El actor alegó que sí se aportó un informe pericial económico contable. Y, que este que acreditaba nuevamente los perjuicios económicos sufridos por los reiterados incumplimientos contractuales de los demandados.

– Quinto. Existencia de enriquecimiento injusto en favor de los demandados apelados y empobrecimiento correlativo del actor.

El 11 de junio de 2019 la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia destimando el recurso.

Para la Audiencia  “si bien es cierto que se ha aportado extensa documental, sin embargo la demandada adolece de un defecto probatorio que este Juzgadora considera esencial y que no es otro que la ausencia de una pericial sólida de un experto economista que analice la relación entre franquiciadora y franquiciado…Este tipo de peritos analizan la gestión de franquicias; las estrategias de comercialización de la franquicia (…) y todo lo relacionado al estudio previo sobre viabilidad del negocio”.

Los documentos aportados por la actora habían sido elaborados unilateralmente por ella por lo que carecían del necesario soporte pericial. Por lo tanto, no existía un error en la valoración de la prueba.

La rebeldía de los demandados no eximía a la actora de probar los hechos en los que basó su demanda.

Sobre el segundo motivo del recurso, la Audiencia señaló que “el art. 429.1 de la LEC recoge la novedosa posibilidad de que el tribunal ponga en conocimiento de las partes en el desarrollo del juicio la insuficiencia probatoria…ello debe concebirse como una mera facultad discrecional concedida a favor del juzgador, sin que con ello queden mermados principios tan esenciales como el dispositivo y de rogación de instanciasin que el juez pueda llegar a erigirse defensor de una de las partes…”.

Así, citó también el art. 282 LEC que regulaba la iniciativa de la actividad probatoria y disponía que “las pruebas se practicarán a instancia de parte”.

Sobre el tercer motivo de recurso la Audiencia realizó una puntualización y es que no se decía que infringiera el art. 218 LEC, si no que puede infringir. Por ello, el recurrente debió instar la aclaración pertinente según el art. 215 LEC. Se desestimó el tercer motivo de recurso.

Sobre el cuarto motivo de recurso, la Audiencia rechazó la aportación de informe pericial en segunda instancia.

 Sobre el quinto motivo de recurso, la Audiencia citó la Sentencia del Tribunal Supremo 634/1989 de 20 de septiembre que trata el enriquecimiento injusto de forma que “la <<conditio>> basada en el citado enriquecimiento injusto, exige, para su éxito, entre otros requisitos, falta de causa en el desplazamiento patrimonial y consiguiente ventaja adquirida, presupuesto que con toda evidencia faltará en los casos de resarcimiento por incumplimiento contractual reprochable al sujeto pasivo de la pretensión de condena (sentencias 16 diciembre 1959, 21 de abril y 20 de noviembre de 1964, 24 de enero de 1975, 18 de mayo de 1984 y 17 de enero de 1985).

Así, en el caso el enriquecimiento injusto era inexistente. Se reclamaban daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual que daba lugar a que la actora ejercitase la resolución contractual.

Por todo ello, la Audiencia concluyó desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

Conclusión

En caso de incumplimiento por el franquiciador, es imprescindible la existencia de prueba que lo sustente.   Por otra parte, la reclamación de una condena por enriquecimiento injusto y la reclamación de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual son incompatibles.  Para que exista enriquecimiento injusto es necesaria la falta de causa.  Y en un incumplimiento contractual sí existe causa que es, en este caso, el propio contrato de franquicia.  

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