El procedimiento de impugnación
El procedimiento de impugnación de los acuerdos sociales se realiza ante el juzgado con las siguientes características que comentamos a continuación:
El tribunal competente es el juzgado de lo mercantil del domicilio de la sociedad demandada. Este fuero es imperativo y no puede ser modificado por la voluntad de las partes. El domicilio social es el que consta en el Registro Mercantil.
En cuanto al procedimiento, necesariamente debe ser el de juicio ordinario. Esto supone un coste mayor.
Para ser parte es suficiente con tener el pleno ejercicio de los derechos civiles y comparecer mediante procurador y abogado.
Se pueden acumular en el mismo proceso varias acciones que se resuelvan todas en la misma sentencia.
Las sentencias afectan a todos los socios, aunque no hubiesen litigado. Sin embargo, la cosa juzgada no afecta a los administradores ni a los terceros con un interés legítimo que no habían sido parte en el proceso.
Los efectos de la sentencia son constitutivos: no es necesaria una ejecución sino que se inscriben en el Registro Mercantil.
El sistema de recursos es el mismo que para cualquier otra resolución judicial.
Existe la posibilidad de solicitar medidas cautelares con el fin de asegurar los efectos del proceso. Las medidas cautelares más habituales son:
- Suspensión del acuerdo social.
- Anotación preventiva de la demanda.
Para la adopción de estas medidas requiere que se acredite la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora y que se establezca caución.
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