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El TJUE se pronuncia de nuevo sobre los préstamos en divisas

Para el TJUE, el profesional debe informar al consumidor de los riesgos de la contratación de un préstamo en divisas

 

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El TJUE se ha vuelto a pronunciar sobre los préstamos en divisas, insistiendo en su carácter abusivo.  El 10 de junio de 2021 ha emitido dos sentencias, una sobre los asuntos acumulados C-776/19 y C-782/19, y otra sobre el asunto C-609/19.  En esta entrada comentamos esta última.

En este caso, se ofreció el préstamo en francos suizos sin informar sobre el riesgo de tipo de cambio.  El banco imputaría los pagos en primer lugar a los intereses, de manera que el plazo para pagar el préstamo se iría alargando conforme la el franco suizo se encarecía respecto al euro.

Someter al cliente al riesgo de tipo de cambio puede ser abusivo

El TJUE determina que la cláusula que expone al consumidor a un riesgo de tipo de cambio ilimitado puede causar desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Las cláusulas previstas en contratos de préstamo en moneda extranjera que disponen que los pagos realizados a plazos fijos se imputarán preferentemente a los intereses y que establecen, con el objetivo de pagar el saldo pendiente (que puede aumentar debido a las fluctuaciones del tipo de cambio entre la moneda de cuenta y la moneda de pago), la ampliación de la duración del contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales pueden causar, en perjuicio del consumidor, un importante desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes derivados del contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 10 de junio de 2021, asunto C‑609/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, de acuerdo con el art. 267 del TFUE, por el Tribunal de Distrito de Lagny-sur-Marne (Francia) en el procedimiento entre BNP Paribas Personal Finance, S.A. y V.E.

Antecedentes de hecho

Mediante escritura pública de fecha 10 de marzo de 2009, V.E. suscribió con la entidad BNP Paribas Personal Finance, S.A. un contrato de préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera. El contrato establecía el reembolso de las cuotas mensuales, en principio, en 276 plazos fijos en euros, y su conversión en francos suizos con el objeto de contribuir al pago de los intereses y a la amortización del capital. El citado contrato contenía unas cláusulas contractuales de acuerdo con las cuales:

  • La duración del crédito se prorrogaría 5 años y los plazos previstos en euros se imputarían preferentemente a los intereses si la evolución de las paridades aumentase el coste del crédito para el prestatario.
  • Si el mantenimiento del importe de los pagos en euros no permitiese abonar la totalidad del saldo pendiente durante el período residual inicial aumentado en 5 años, se vería incrementado el importe de las cuotas mensuales.

Debido a cuotas mensuales impagadas, se declaró el vencimiento anticipado del préstamo y el juez de ejecución ordenó la venta forzosa del inmueble. Cuando el banco solicitó el embargo del sueldo del deudor, éste se opuso solicitando la nulidad del préstamo o la declaración de nulidad de las cláusulas que consideró abusivas.

Cuestiones prejudiciales

El Tribunal de Distrito de Lagny-sur-Marne (Francia) suspendió el procedimiento y planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. De acuerdo con el art. 4.2 de la Directiva 93/13, se planteó si las cláusulas antes expuestas constituían, como un todo indivisible, el objeto principal de un préstamo denominado en moneda extranjera y reembolsable en moneda nacional.
  2. De acuerdo con el art. 3.1 de la Directiva 93/13, se planteó si las cláusulas antes expuestas del citado contrato creaban un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en especial, en la medida en que exponían al consumidor a un riesgo de tipo de cambio desproporcionado.
  3. De acuerdo con el art. 4 de la Directiva 93/13, se planteó si se exigía que el carácter claro y comprensible de las cláusulas de un contrato de préstamo en moneda extranjera debía ser apreciado refiriéndose al contexto económico previsible (años 2007 a 2009) teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos del prestamista profesional.
  4. De acuerdo con el art. 4 de la Directiva 93/13, se planteó si se exigía que el carácter claro y comprensible de las cláusulas de un contrato de préstamo en moneda extranjera debía apreciarse comprobando si el prestamista facilitó al consumidor información que no tenía en cuenta el contexto económico capaz de influir en las variaciones de los tipos de cambio.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En relación con la primera cuestión, el TJUE entendió que corresponde apreciar a los tribunales remitentes si las cláusulas controvertidas constituyen un elemento esencial que caracteriza los contratos de préstamo en moneda extranjera y, por ello, tratarse del objeto principal de los mismos. En este caso, la Directiva 93/13 solamente permite examinar su carácter abusivo si no se encuentran redactadas de manera clara y comprensible.

En cuanto a las cuestiones tercera y cuarta, el TJUE sostuvo que la exigencia de transparencia de las citadas cláusulas se cumple siempre que el prestamista facilite al consumidor información suficiente y exacta que permita a un consumidor medio conocer el funcionamiento concreto del mecanismo financiero de que se trate y poder valorar por sí mismo el riesgo de las consecuencias económicas negativas de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante la vigencia del contrato.

Por último, en relación con la segunda cuestión, el TJUE afirma que, sin perjuicio de las comprobaciones que compete realizar al tribunal correspondiente, las cláusulas controvertidas hacen recaer sobre el consumidor:

un riesgo desproporcionado en relación con las prestaciones y el importe del préstamo recibidos, puesto que la aplicación de dichas cláusulas tiene como consecuencia que el consumidor debe asumir en último término el coste de la evolución de los tipos de cambio.

Así pues, en estos casos:

no cabe considerar que el profesional podía razonablemente estimar que, tratando de manera transparente con el consumidor, este último aceptaría unas cláusulas de ese tipo en el marco de una negociación individual, extremo que, no obstante, corresponde comprobar al tribunal remitente”.

Por consiguiente, todo lo anterior puede causar, entendió el TJUE,

en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, toda vez que el profesional no podía razonablemente estimar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría, en el marco de una negociación individual, un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas”.

Conclusión

Aquellas cláusulas que figuran en contratos de préstamo en moneda extranjera en las que se estipula, en particular, que los reembolsos a plazos fijos del citado préstamo se imputarán preferentemente a los intereses y que disponen, con el objeto de pagar el saldo pendiente, la prolongación de la duración de dicho contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales pueden causar, en perjuicio del consumidor, un importante desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes derivados del contrato.  Por tanto son abusivas.

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