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El Tribunal no puede negar el control de oficio de las cláusulas abusivas

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El Tribunal Constitucional reitera que un tribunal no puede negar el control de oficio de las cláusulas abusivas

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Por parte del órgano judicial competente se ha de realizar el oportuno control de oficio de las cláusulas incluidas en un préstamo con garantía hipotecaria, al amparo de la Directiva 93/13/CEE y de la jurisprudencia, cuando lo solicita la parte.  Este control se ha de motivar y manifestar en una resolución para no vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional en sentencia el 24 de febrero de 2020, con nº de Resolución 30/2020 (Recurso de Amparo 1993-2018), estimó el recurso interpuesto por D. C.C.

El TC consideró que el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid había vulnerado el derecho fundamental de amparo a la tutela judicial efectiva de D. C.C., reconocido en el art. 24.1 CE.

Declaró la nulidad del auto de 10 de enero de 2018, así como de la providencia de 27 de febrero de 2018, dictados por el mencionado Juzgado durante el procedimiento de ejecución hipotecaria 811-2014. Ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de dichas resoluciones.

Antecedentes de hecho

Banco Santander, S.A. interpuso demanda de ejecución hipotecaria contra D. C.C.

El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, dictó auto el 30 de septiembre de 2014. Admitió el despacho de ejecución. Se celebró la subasta, que se declaró desierta. El Banco Santander, S.A. procedió a pedir la adjudicación del bien.

Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de junio de 2016, el Juzgado acordó la puesta en posesión de la finca.

El 23 de noviembre de 2017, D. C.C. solicitó el control de oficio de las cláusulas abusivas del contrato, en base a la Directiva 93/13/CEE.

El Juzgado, mediante auto de 10 de enero de 2018, determinó que el incidente de nulidad de actuaciones no era admisible, puesto que la resolución controvertida no era contraria al derecho fundamental de tutela judicial efectiva.

D.C.C. promovió el 13 de febrero de 2018 el incidente de nulidad de actuaciones al amparo del art. 228 LECivil. El Juzgado rechazó realizar el control mediante auto de 10 de enero de 2018, sin motivarlo.

Mediante providencia de 27 de febrero de 2018, el Juzgado inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones, por efecto de cosa juzgada y extemporaneidad.

El Recurso de Amparo

D. C.C.  interpuso demanda de amparo contra el auto de 10 de enero de 2018 por rechazar realizar el control de abusividad de las cláusulas, y la providencia de 27 de febrero de 2018, por inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones.

Alegó que el órgano judicial no había realizado el control de oficio de abusividad de las cláusulas del préstamo hipotecario, encontrándose obligado por la Directiva 93/13/CEE y por la jurisprudencia del TJUE. El órgano judicial no motivó la realización de dicho control en ninguna de sus resoluciones, así como tampoco abrió el trámite de audiencia previsto en el art. 552 LECivil, y se impidió formular el oportuno recurso, por lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.

La posición de la Fiscalía

El Ministerio Fiscal se mostró a favor de otorgar el amparo a D. C.C.. La cuestión a dilucidar era si el órgano judicial había actuado correctamente al denegar el examen de esa condición por considerarla extemporánea o improcedente, vulnerando así el art. 24.1 CE. Para el Fiscal, el órgano judicial había desoído la doctrina al inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones. Tampoco realizó una valoración de la abusividad de las cláusulas.

La decisión del Tribunal Constitucional

El TC trajo a colación la STC 31/2019, de 28 de febrero, por haber resuelto un caso idéntico en cuanto a sus fundamentos, pues también se instó al control del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Se precisó por el TC que no constaba en ningún apartado del auto despachando la ejecución, que se hubiera producido un examen del clausulado contractual”, sin que pudiera entenderse realizado y justificado con la simple afirmación de que la demanda ejecutiva “cumple los requisitos establecidos en el  artículo 685 LECivil” (STC 31/2019).

Descartó que el recurso de amparo hubiera incurrido en extemporaneidad, pues la parte recurrente podía instar el control de abusividad de una cláusula en cualquier momento, con el único requisito de que no hubiese sido objeto de un control efectivo con anterioridad.

Por último, el TC consideró que el Juzgado, al rechazar el control de abusividad del clausulado, sin incluir en el auto de despacho dictado ninguna referencia al control de oficio, vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, “como consecuencia de una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable, así como de su inmotivada contestación acerca de la existencia de un control de la cláusula previo a la denuncia” (STC 31/2019, FFJJ 6 y 8).

Conclusión

Para no vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 CE, se debe realizar por parte del órgano judicial competente, el oportuno control de oficio de las cláusulas incluidas en un préstamo con garantía hipotecaria,  una vez se solicita por el justiciado, al amparo de la Directiva 93/13/CEE y de la jurisprudencia. Dicho control ha de ser motivado y manifestado a través del dictado de la oportuna resolución.

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