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Los actos de inducción a la infracción contractual se recogen expresamente en el artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal.
Artículo 14 Inducción a la infracción contractual
- Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
- La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.
La base para que se incurra en este tipo es la existencia de una relación contractual.
El caso que se suele dar con más frecuencia es la inducción a trabajadores ajenos para que terminen su relación con su antiguo empleador.
En el artículo 14 LCD se recogen 3 situaciones:
1.-Inducir al incumplimiento de un contrato.
Basta con la actividad inductiva, sin que sea necesario conseguir el objetivo. Las infracciones contractuales deben ser sobre los elementos esenciales del contrato. Un ejemplo sería el pluriempleo ilícito, quebrantando una prohibición de competencia.
2.-Inducir a la terminación regular de un contrato.
Se refiere a la resolución del contrato por el “inducido”: La finalización de un contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes o por la finalización de su plazo, quedarían fuera de este supuesto. Un ejemplo consistiría en la captación de los empleados clave de una empresa para tratar de eliminarla.
3.-Aprovechar una infracción contractual ajena.
Requiere que haya un beneficio del agente inductor, que sea competidor en el mercado con el tercero al cual se perjudica.
Uno de los casos más frecuentes es la venta de productos ajenos en una franquicia.
El primer caso se considera como desleal por sí mismo. El segundo y el tercero necesitan para ser calificados como desleales de uno de los dos requisitos siguientes:
- Tener por finalidad la difusión de un secreto empresarial o industrial.
- Que haya habido engaño, intención de eliminar a un competidor o circunstancias análogas.
En todas las situaciones, es necesario que exista un tercero con voluntad de inducir, una relación contractual, y una situación de competencia en el mercado.
Para que una demanda sea estimada en este tipo de casos, es necesario poder aportar prueba suficiente de estos comportamientos y concretar con la mayor exactitud posible, el apartado o artículo en el que se recogen y el cumplimiento de los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia para considerar que se ha incurrido en tipo. Para ello, es recomendable que busque un abogado experto en competencia desleal.