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¿Se debe restituir el canon de entrada en caso de resolución del contrato de franquicia?

contrato franquicia

 

¿Cuáles son los efectos de la resolución por incumplimiento de un contrato de franquicia?

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En el contrato de franquicia existen prestaciones de tracto único, como el “canon de entrada”, y prestaciones de tracto sucesivo, como los royalties.  ¿Qué ocurre cuando se declara resuelto el contrato de franquicia?

Las prestaciones de tracto único deber ser restituidas.  Pero en las prestaciones de tracto sucesivo, hay una «reciprocidad» y su restitución completa produciría el enriquecimiento injusto de una de las partes.  

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en su sentencia el 4 de junio de 2020, con nº de Resolución 254/2020. En la misma estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por GLOBAL NAGAMPRA, S.L.U., al considerar que el canon de entrada abonado por la parte franquiciada es una obligación de tracto único, por lo que debía devolverse por la franquiciadora,  en la parte correspondiente a la proporción entre la duración efectiva del contrato hasta su resolución, y la duración total inicialmente prevista en su clausulado.

Antecedentes de hecho

El 4 de octubre de 2014, DASARVA 92, S.L. y GLOBAL NAGAMPRA, S.L.U., firmaron un contrato de franquicia. La primera era la franquiciada y la segunda, la franquiciadora.

GLOBAL NAGAMPRA, S.L.U. interpuso demanda el 5 de mayo de 2016, solicitando que se declarara la resolución del contrato por incumplimientos obligaciones de la franquiciada, y que se la condenara a una serie de cantidades por diversos conceptos.

DASARVA 92, S.L., no solo se opuso a la demanda, sino que formuló demanda reconvencional, solicitando que se declarara nulo el contrato de franquicia, o subsidiariamente, que se declarase resuelto por los graves incumplimientos de la parte demandante.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid dictó sentencia el 6 de febrero de 2017, estimando parcialmente la demanda, así como también, estimando parcialmente la reconvención.

Declaró resuelto el contrato por incumplimiento de GLOBAL NAGAMPRA, S.L.U., al haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

También condenó a DASARVA 92, S.L., a abonar una serie de cuantías a la otra parte por cuantías debidas y “por la apertura en el local en que estaba situado el centro franquiciado de un negocio de características similares al anterior, mediante traspaso encubierto de negocio a terceros relacionado con la demandada, con aprovechamiento ilícito y ánimo de lucro del protocolo de franquicia exclusiva del negocio.”

Audiencia Provincial

GLOBAL NAGAMPRA, S.L.U., interpuso recurso de apelación.

La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 24 de julio de 2017, estimando parcialmente el recurso de apelación. Consideró que el contrato debía quedar resuelto por incumplimientos recíprocos de las partes del contrato. Mantuvo el resto de los pronunciamientos.

Tribunal Supremo

Efecto de la resolución del contrato de franquicia sobre el canon de entrada

GLOBAL NAGAMPRA, S.L.U., interpuso recurso de casación.

Lo fundó en un único motivo: infracción del artículo 1.124 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre los efectos retroactivos de la resolución contractual.

“El motivo se refiere exclusivamente a la condena a la actora reconvenida al pago (devolución) de la parte del canon de entrada en la franquicia proporcional al tiempo restante de duración del contrato inicialmente previsto en la fecha de la resolución.”

Para la Sala, el contenido esencial del contrato de franquicia “es la cesión al franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera, del derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

a) el uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato;

b) la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y

c) la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.”

En cuanto a los efectos retroactivos de la resolución del contrato por incumplimiento, centrándose en los contratos de tracto único y de tracto sucesivo, la Sala estableció que «en los contratos de tracto continuo, cuando las partes han satisfecho sus intereses íntegramente en el pasado, se trata de situaciones agotadas e irreversibles, por lo que, en la medida en la que es imposible destruir las prestaciones ejecutadas, como declara la sentencia 1311/2006, de 22 diciembre, «la regla sobre los efectos recuperatorios ex tunc [desde entonces] de la resolución del contrato no puede ser mantenida con carácter absoluto. La STS de 15 de julio de 2002 declara que el incumplimiento frustra el fin del contrato, cosa que justifica la retroacción de la resolución, pero si éste es de tracto sucesivo, la resolución no priva de valor a las prestaciones ya realizadas antes del incumplimiento que satisfacen el interés de la contraparte, por lo que la resolución operará para el futuro».

Para la Sala, los contratos de franquicia “pueden calificarse como contratos de tracto sucesivo, pero no en un sentido puro o estricto, sino como una modalidad mixta o híbrida, pues combina la existencia de prestaciones continuadas en el tiempo (la integración en la red de franquicias, el permiso para la utilización durante la vida del contrato de la marca y demás elementos de la propiedad intelectual o industrial del franquiciador), con otras prestaciones de carácter sucesivo (provisión de consumibles – cables, chalecos, etc.; y productos de venta -cremas, ropa, etc.-), que igualmente deben extenderse a lo largo de toda la duración del contrato.

(…)  la existencia, con carácter esencial, de otras prestaciones que no son continuas ni sucesivas, sino que únicamente deben ejecutarse al comienzo de la vida del contrato, muy singularmente la formación del personal de la franquiciada y, sobre todo, la transferencia del conocimiento y experiencia sobre el modelo de negocio, cuya explotación se cede, a través del know how del franquiciador.”

En definitiva, la Sala ha entendido que, teniendo en cuenta el concepto de “know how”, “entre la prestación (transferencia del know how y prestaciones complementarias -formación-) y la contraprestación (canon de entrada en la franquicia) hay reciprocidad. (…) tal prestación constituye un presupuesto necesario para posibilitar el ejercicio de las facultades de explotación comercial del franquiciado, y en tal sentido, aunque se trata de una prestación diferente y previa, no es autónoma sino interdependiente del resto de prestaciones del franquiciador.

Por ello, aunque en el contrato de franquicia puede distinguirse entre prestaciones de tracto sucesivo y otras de tracto único, todas ellas conjuntamente integran el entramado prestacional que el franquiciador se compromete a proporcionar al franquiciado, que, como antes se dijo, no pueden desvincularse o escindirse sin afectar a la causa del contrato, y que en su conjunto integran una cesión del «derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios» (art. 62.1  Ley 7/1996).”

(….)

«En consecuencia no concurren los requisitos para aplicar la doctrina jurisprudencial de esta Sala, antes reseñada, sobre la limitación de los efectos restitutorios ex tunc propia de la resolución de los contratos de tracto sucesivo.
Por tanto, resulta procedente la devolución o restitución del importe de dicho canon de otorgamiento de la franquicia en la parte correspondiente a la proporción entre la duración efectiva del contrato, hasta su resolución, y la total duración inicialmente prevista su clausulado.» 

Por lo tanto, la Sala consideró que resultaba procedente la devolución del canon de otorgamiento de la franquicia en la parte correspondiente a la proporción entre la duración efectiva del contrato, hasta su resolución.

Efectos de la resolución del contrato de franquicia respecto del IVA 

En lo referente a los efectos de la resolución del contrato respecto del IVA repercutido por el canon de concesión de la franquicia, la Sala sí estimó este extremo, pues “no puede reclamar la franquiciada el IVA, pretendiendo su inclusión en la condena de pago, una cantidad que no ha salido de su patrimonio, lo que supondría un claro enriquecimiento sin causa.”

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