El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia ha condenado a Barclays Bank a indemnizar con 98.000 euros por bonos estructurados a una clienta, en Sentencia de trece de septiembre de 2013.
La demandante, fue asesorada por Barclays Bank para contratar un bono estructurado “Bono Autocancelable RBS, San, BBVA” en febrero de 2008. El resultado de la inversión fue que se perdió casi el 100%.
La clienta, reclamó ya en el año 2010 sin que el banco ofreciera solución alguna. Alega que si le hubiesen advertido del riesgo que corría, no habría suscrito el producto.
El caso se complica por la participación en los hechos de la familia de la demandante, con lo que se produce una cierta confusión entre los perfiles de las personas que intervinieron y el de la verdadera contratante que fue la actora.
El banco, el 2 de julio de 2010, había hecho una comunicación a la CNMV, informando que esos Bonos Autocancelables habían sido erróneamente clasificados desde el punto de vista de su nivel de riesgo.
Este hecho se añade a una “clara ausencia de la total diligencia debida por parte del Banco” en palabras del Juez.
Por otra parte, la demandante no tenía un total desconocimiento, sino que estaba asesorada por su esposo.
A la vista de todas estas circunstancias, considera el Juez que se debe moderar la responsabilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.103 del Código Civil.
En definitiva, se estima la demanda parcialmente y se condena a Barclays Bank a pagar 98.000 euros más las costas del litigio.
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