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Estructurados Barclays: Problemas en la comercialización

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En esta entrada reviso algunos de los problemas en la comercialización que hubo en algunos bonos estructurados por Barclays Bank.

 

 

Y lo hago sobre el análisis de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid de 9 de mayo de 2011.

 

La parte actora solicitó la nulidad de las órdenes de compra de dos bonos estructurados y que se condenase al banco a restituir las cantidades invertidas con intereses legales. Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la nulidad contractual, se solicitaba el pago de una indemnización por responsabilidad contractual, al no haber cumplido el banco con sus obligaciones de información, diligencia y lealtad, en la cuantía de 500.000 euros.

 

El demandante había hecho una venta y acudió a su oficina de Barclays para que le aconsejasen cómo invertir su dinero. El asesor particular, le dijo que invirtiese en un producto que tenía una garantía total del capital invertido.  Colocaron su capital en un Bono estructurado “Participación sobre Eurostoxx-50” y en Bono Autocancelable BBVA-Telefónica.

 

El cliente no tenía conocimientos financieros y además tenía mermadas sus capacidades físicas y psíquicas.  Se alega que no hubo información suficiente a la firma de la orden de compra, ni sobre los detalles del producto, ni sobre los riesgos, ni el emisor, ni el rating ni la naturaleza del producto, ni los gastos ni comisiones a aplicar.  No se entregó copia de la orden de compra ni folleto informativo alguno.

No hay información de la forma o posibilidad de cancelar el producto.

 

Ni siquiera en los extractos periódicos aparecía la identidad del emisor de los bonos.

 

Se solicita consecuentemente la nulidad contractual por vicio del consentimiento y subsidiariamente, la indemnización por daños y perjuicios al incumplir el banco con sus obligaciones contractuales.  Se dice también que la orden de compra tiene cláusulas estándar, oscuras y de dudosa interpretación, mediante las que el banco pretende eludir cualquier tipo de responsabilidad que pudiera corresponderle.  El banco le colocó un producto de alto riesgo, que no garantizaba una rentabilidad fija acorde al perfil conservador del demandante.

 

La Magistrada-Juez considera que faltó información sobre las características del producto. A la firma de las órdenes de compra, nos se le habían proporcionado al demandante los folletos informativos de la inversión, lo cual impidió al cliente conocer lo que le “colocaban” y sus consecuencias. La ley del Mercado de Valores (art. 79) en su redacción primitiva y el RD 629/1993 establecen las exigencias de diligencia y transparencia, cuidando los intereses del cliente como propios y en el anexo de este último, se fija el código de conducta, presidido por los criterios de imparcialidad y buena fe, cuidado y diligencia, y la necesidad de una información adecuada sobre la clientela y hacia los clientes, “haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva”.

 

Considera el Juzgador que también es exigible el principio de buena fe contractual recogido en el artículo 7 del Código Civil.

 

El banco hizo una recomendación personalizada sin identificar siquiera al emisor de los bonos estructurados.

 

La orden de compra tenía una información insuficiente.

 

Se concluye que el banco no cumplió con los requisitos de claridad y transparencia. Se hace también referencia a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984.   Se considera que hubo un consentimiento viciado, que conlleva la nulidad del contrato, y cuya consecuencia es la restitución recíproca de prestaciones conforme dispone el artículo 1.303 del C.C., con pago de intereses desde la fecha de recepción del capital y con condena en costas al banco.

 Consúltenos su caso pulsando aquí. 

 

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