La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado la nulidad de un depósito estructurado, condenado al banco Inversis al pago de 69.397 euros más el interés legal del dinero, en sentencia de 25 de febrero de 2013.
El apelante había demandado al banco solicitando la nulidad del contrato de suscripción de un depósito estructurado a través del banco Inversis por error en el consentimiento. En Primera Instancia se desestimó la demanda. El cliente apela ante la Audiencia Provincial alegando que error en la apreciación de la información por que se trata de un particular carente de estudios financieros y el hecho de que haya realizado compraventa de acciones no indica que se trate de un experto inversor ni que por ello deba comprender la naturaleza y los riesgos de un depósito estructurado. Era el primer producto estructurado que tenía. Además, no se realizó el test de conveniencia. Por último, no se hizo la información postcontractual adecuada a pesar de que el banco fue requerido por el cliente.
La Audiencia Provincial analiza la jurisprudencia sobre el error y destaca el criterio de que el hecho de haber realizado operaciones de compraventa de acciones, no le da conocimiento sobre depósitos estructurados:
“No consta el cumplimiento por la entidad bancaria de la normativa MIFID vigente a la fecha de la contratación, sin que a la falta de información que resulta de tal circunstancia pueda servir de excusa el hecho de que el Sr. Lucio se hubieran realizado numerosas operaciones de compraventa de acciones en Bolsa desde el año 2004, por cuanto se trata de un producto completamente diferente al que es objeto de autos”.
“(….) necesario es reiterar que las acciones no comparten las características de un depósito estructurado”.
Se estima el recurso, se declara la nulidad del contrato de deposito estructurado y se ordena al banco al pago de 69.394 euros al cliente.ç
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