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¿Existen límites a la compensación por los bancos?

 DERECHO DE COMPENSACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Puede el banco cancelar unilateralmente un depósito para compensar una deuda?

El tema del derecho de compensación de los bancos genera frecuentes conflictos con los clientes.  El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el asunto en sentencia de 8 de octubre de 2014:

Una mercantil denominada Niumo S.A. firma en febrero de 2003 un contrato de administración y custodia de valores con  el Banco Urquijo Sabadell Banca Privada. En dicho contrato, se autoriza al banco para compensar los créditos con el banco de la parte deudora, incluso si no se hallasen vencidos.  La empresa adquiere en febrero de 2003 unos  bonos por 3.865.000 dólares con pago de intereses trimestrales que vencía en octubre de 2008. Los bonos habían sido emitidos por el Banco Islandés Glitnir.  Éste fue intervenido por la Autoridad Financiera Supervisora de Islandia.  Sin embargo, se amortizan los bonos y el Banco Urquijo abona el principal en la cuenta de Niumo.

Con este importe, Niumo hace un depósito a plazo fijo en dólares USA.  En el contrato de este depósito se autorizaba expresamente a compensar los saldos deudores que pudiesen existir “de cualquier naturaleza”.

Entretanto, el pago de los bonos islandeses que se había realizado, se anula y se retrocede el abono de los 3.865.000 dólares de principal más 29.142 $ de intereses: Niumo, que parecía en un primer momento haber salido indemne de la crisis de los bonos islandeses, ve como le cancelan su imposición a plazo fijo por compensación y pierde el importe de la inversión que había hecho en bonos islandeses con sus correspondientes intereses.

Ante esta situación Niumo demanda al banco ante el Juzgado de Primera Instancia que en sentencia de 26 de enero de 2012 desestima la demanda y condena a Niumo al pago de las costas. La sentencia se fundamenta en que en los contratos estaba claramente establecido el derecho de compensación del banco.

La empresa, recurre en apelación ante la Audiencia Provincial que desestima el recurso y da de nuevo la razón al banco (SAP Madrid 12 de diciembre de 2012. El recurso se basaba en el motivo procesal de incongruencia de la sentencia, que es rechazado.

Niumo recurre la decisión ante el Tribunal Supremo, alegando cuatro motivos:

1.- Interpretación errónea de la cláusula “salvo buen fin”.

2.- El pago había extinguido la obligación ex art. 1.156 del C.C.

3.- Aplicación indebida del artículo 1.195 del C.C.: Niumo no era deudora del Banco Urquijo por lo que no puede hacer la compensación.

4.- Inaplicación del artículo 1.125 del C.Civil: el banco debería haber esperado al vencimiento del  último depósito en dólares para realizar la compensación.

Para el Tribunal Supremo, la cláusula “salvo buen fin” supone que si el descontante no puede cobrar los créditos representados por los efectos descontados, y éstos resultan impagados, puede exigir el reintegro a la entidad descontataria. El descontatario sigue siendo deudor del cesionario descontante en tanto no se produzca la satisfacción del crédito cedido. Si el crédito incorporado al título cambiario resulta insatisfecho, será exigible al cedente la devolución de la suma anticipada.  La cláusula “salvo buen fin” se utiliza en los contratos de administración de valores, en previsión de que por circunstancias diversas, sea necesario resolver un abono.  El Tribunal Supremo considera que el uso de esta cláusula es fruto de la libertad de pacto entre las partes y por tanto, perfectamente admisible.

Una vez establecido por el Alto Tribunal que el Banco Urquijo retrocedió correctamente el pago que se había hecho de los bonos islandeses por aplicación de la cláusula “salvo buen fin”, se analiza si el banco podía compensar la deuda con la imposición a plazo fijo en dólares. Para el Tribunal Supremo se trata de una compensación convencional, que se apoya en el artículo 1.255 del Código Civil, y que no tiene otros límites que las leyes necesarias, la moral y el orden público.  Estando claro que se había pactado el derecho a la compensación en los sucesivos contratos firmados entre las partes, se considera ajustada a derecho y se desestima el recurso, con imposición de costas a  Niumo.

En resumen, es habitual que los bancos inserten en todos sus contratos el derecho a la compensación, lo cual puede ser muy perjudicial para el cliente en determinadas circunstancias.  Será muy difícil (por no decir imposible) excluir la cláusula de compensación en sus contratos con el banco.  Podríamos utilizar la  vía legal la Ley de Condiciones Generales  de Contratación, pero el tema será objeto de otras entradas.

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