¿Puedo reclamar las pérdidas de sufridas con Bonos Estructurados?
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¿Qué son los Bonos Estructurados?
Los bonos estructurados son instrumentos de inversión en el mercado de valores. Son considerados como productos complejos. Están pensados para proporcionar al inversor un binomio riesgo-rentabilidad personalizado. Mediante los bonos estructurados se realiza una inversión con un plazo establecido previamente, lo que permite al inversor conseguir una rentabilidad en función de la evolución del activo elegido.
Un producto estructurado es un activo que se apoya en la combinación de dos o más instrumentos financieros, los cuales normalmente suelen ser productos de renta fija y derivados. Se trata por tanto de un instrumento que cuyo resultado fluctuará en función de la variación del subyacente. Este tipo de instrumentos están enfocados a los inversores sofisticados, ya que su comprensión excede las posibilidades de un ciudadano medio.
En los bonos estructurados se combina un bono (instrumento base) con un derivado (o varios) referido a los activos cuyo rendimiento determinará si la inversión es rentable o no. La rentabilidad estará ligada al rendimiento de este activo. El plazo de la inversión normalmente varía entre tres meses y tres años, no existiendo ningún inconveniente en que este plazo sea superior. Los bonos estructurados pueden cotizar si así se decide en mercados secundarios y el capital puede llegar a estar garantizado o no como veremos en los tipos de bonos.
También nos encontramos con depósitos estructurados y fondos estructurados, con la única diferencia de los bonos que los derivados financieros vinculados a la rentabilidad son depósitos o fondos, no bonos. En el caso de los depósitos estructurados el inversor sí que queda amparado por el Fondo de Garantía de Depósitos, cosa que con los bonos no ocurre.
Tipos de bonos estructurados
- Bonos garantizados y no garantizados: En los bonos garantizados el inversor tiene el principal garantizado siempre y cuando mantenga la inversión realizada hasta la fecha de vencimiento de la misma. Es decir, el inversor normalmente lo único que arriesga es obtener una rentabilidad cero en el peor de los casos. Por otro lado, los bonos sin garantía presentan un mayor riesgo porque el inversor podría perder el importe invertido, aunque la expectativa de rentabilidad es mayor.
- Bonos autocancelables: Son un tipo de bonos estructurados que mezclan la rentabilidad fija con un elevado riesgo de pérdida de capital. Es un producto que está enfocado a inversores de perfil de riesgo alto que cuenten con experiencia y conocimientos pues tiene un funcionamiento complejo y puede importantes pérdidas de capital. Básicamente son productos en los que se establecen unas «fechas de cancelación»: En dichos momentos, si se cumple determinada circunstancia, se pueden cancelar. Si no se cumple, el bono continúa hasta el siguiente «hito».
- Bonos estructurados por tipo de activos: Los bonos se pueden diferenciar por el tipo de activo al que van ligados. Esta clasificación es innumerable, ya que su rentabilidad puede vincularse a cualquier activo: una o varias acciones, índices, materias primas, divisas, etc.
¿Cuáles son los riesgos de los bonos estructurados?
El principal riesgo que presentan los bonos estructurados es la pérdida de la inversión. Se han colocado entre inversores minoristas en muchas ocasiones «minimizando» u ocultando sus riesgos, y al vencimiento se ha incurrido en pérdidas muy importantes. Estos son los principales riesgos:
- El riesgo de mercado: Como evoluciona el activo subyacente. Si el precio del subyacente queda por debajo de las «barreras», el cliente pierde parte de su capital, salvo que se trate de un bono garantizado.
- El riesgo de crédito: Este riesgo hace referencia a la capacidad que tiene el emisor del bono para poder hacer frente a los pagos que le deberá abonar al inversor, es decir, la solvencia del emisor. Este riesgo hay que tenerlo en cuenta, ya que en ocasiones los inversores ignoran este factor a la hora de realizar sus inversiones y se encuentran posteriormente con inversiones fallidas, deberemos prestar especial atención en los casos de adquisición de bonos con capital garantizado, ya que la insolvencia del emisor del bono nos afectará de manera directa.
- El riesgo de liquidez: Otro de los riesgos principales se encuentra en el hecho de transformar el producto en liquidez. La inversión es constituida durante un plazo predeterminado, lo que supone que el inversor no podrá disponer del principal hasta la fecha del vencimiento. El problema viene a la hora de transformar este instrumento pues, aunque puedan transmitirse en un mercado secundario, debido a su complejidad y su configuración existen realmente pocos compradores potenciales que puedan aportar la liquidez que busca el inversor.
Estrategias de reclamación
Las principales estrategias de reclamación son las siguientes:
Anulabilidad por error vicio del consentimiento
Una de las estrategias que se puede seguir para intentar reclamar lo invertido es a través de la declaración de existencia de un error o vicio en el contrato. En lo relativo a la contratación de productos estructurados complejos el vicio más habitual suele recaer en el consentimiento. El artículo 1265 del Código Civil establece que cualquier contrato podrá ser declarado nulo si en su contratación concurrió error, violencia, intimidación o dolo. Argumentando que no se nos informó correctamente de las características de este producto y los riesgos que entrañaba la contratación del mismo podemos anular el contrato y la restitución de las cantidades entregadas. El artículo 1266 CC establece que el error deberá recaer “sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”. Existen obligaciones de conducta e información que deben seguir las entidades emisoras, que se recogen principalmente en la Ley del Mercado de Valores. La omisión de esta información hacia el inversor podría suponer la oportunidad de reclamar lo entregado y recuperar el dinero invertido. El artículo 1303 CC establece que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”
Indemnización por daños
En la línea del punto anterior, sin necesidad de anular el contrato, podremos pedir que se nos indemnice y compense por los perjuicios que hemos sufrido cuando estos daños o perjuicios que nos han sido ocasionados sean por culpa de que la otra parte no haya cumplido con sus obligaciones o hayan actuado de forma negligente, dolosa o concurriendo morosidad. El artículo 1101 del Código Civil es el que establece esta posibilidad: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
Este a vía de reclamación no genera intereses desde el desembolso de la inversió sino desde la fecha de la reclamación ante los Tribunales. Pero tiene la ventaja de que tiene un plazo de prescripción de 5 años y que es por tanto interrumpible mediante requerimiento.
Incumplimientos contractuales
También existe la posibilidad de resolver el contrato en aquellos casos en los que entendamos que se ha producido un incumplimiento contractual. Tendremos derecho a que se resuelva el contrato si el incumplimiento tiene la suficiente gravedad. Además tendremos el derecho a reclamar por los daños que nos hayan podido ocasionar.
Se trata de contratos tan complejos que es frecuente que se hagan liquidaciones incorrectas o no se cumpla con las cláusulas antidilución.
La ventaja de esta estrategia es que puede ejercitarse aunque el inversor fuese un experto en finanzas. En esta entrada, hicimos referencia a esta vía de reclamación.
Breve reseña de las sentencias más recientes del TS sobre bonos estructurados
STS nº 2939/2021 de 14 de julio de 2021
El cliente demandó a la entidad bancaria reclamando la nulidad de la contratación de un bono estructurado por un vicio de consentimiento argumentando que la entidad le indicó que podría obtener una gran rentabilidad pero no le advirtió de la posibilidad de que pudiera ocasionarle pérdida o menoscabo patrimonial. La entidad bancaria alegó que no se podría anular el contrato por vicio del consentimiento al haber transcurrido un plazo mayor de cuatro años, excediendo el plazo indicado por el artículo 1301CC para realizar esta reclamación.
El Tribunal Supremo en esta sentencia confirma la nulidad de la contratación del bono estructurado, al entender que el plazo se deberá contar desde el momento en el que se produjo la liquidación del bono estructurado, y no desde el momento en el que tiene conocimiento de las características del producto.
STS nº 154/2019, de 14 de marzo
En esta sentencia los demandantes pedían la nulidad de los contratos que firmaron en septiembre de 2007 con una entidad bancaria mediante los cuales obtuvieron bonos estructurales. Esta nulidad se basaba en la infracción de normas imperativas del mercado de valores y en un error en el consentimiento que viciaba el mismo. El Tribunal Supremo en esta sentencia dicta a favor de los demandantes apreciando la nulidad del contrato En este caso se había incumplido el deber de información que debe ofrecer la entidad emisora. El Tribunal Supremo indicó que en los casos de contratación de instrumentos financieros el incumplimiento de este deber de información no supone una nulidad radical del contrato, pero sí que puede derivar en una anulación del mismo siempre que se pruebe que esta omisión de la información tuvo como consecuencia un error en el consentimiento por parte del cliente.
STS nº 36/2019, de 17 de enero
Esta sentencia se planteaba la anulación del contrato de suscripción de unos bonos estructurados por la existencia de vicio del consentimiento del cliente. El cliente argumentaba que se habían incumplido los deberes de información precontractual y que por tanto existía un error vicio del consentimiento. En este caso concreto el Alto Tribunal declaró la nulidad de los contratos de suscripción de los bonos estructurados, con la recíproca restitución de prestaciones.