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Guía práctica de los seguros de vida

Seguro de vida

En esta pequeña “Guía práctica de los seguros de vida” vamos a intentar explicar los aspectos fundamentales de este contrato.

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Tanto de manera independiente como por vinculación a préstamos hipotecarios, los seguros de vida son contratos muy comunes. En ocasiones, producido el siniestro, la compañía de seguros se niega al pago alegando diversas razones.

En esta pequeña “Guía práctica de los seguros de vida” vamos a intentar explicar los aspectos fundamentales de este contrato, para que en la medida de lo posible, se evite este tipo de conflictos.

Definición de Seguro de vida

El artículo 83 de la Ley del Contrato de Seguro lo define como:

Artículo 83
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.
Son seguros sobre la vida aquellos en que, cumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, la prestación convenida en la póliza ha sido determinada por el asegurador mediante la utilización de criterios y bases de técnica actuarial.
En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
A los efectos de lo indicado en el artículo 4, en los seguros sobre la vida se entiende que existe riesgo si en el momento de la contratación no se ha producido el evento objeto de la cobertura otorgada en la póliza.
Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

Existe la posibilidad de se aseguren otros riesgos complementarios como puedan ser el fallecimiento por accidente, la invalidez absoluta permanente sin que esto cambie el tipo de contrato y la regulación aplicable.

Tipos de seguros de vida

El seguro de vida puede concertarse sobre la vida propia o la de un tercero. Generalmente, podemos encontrar las siguientes modalidades:

Seguro de vida riesgo: La aseguradora abonará un capital si el asegurado sufre determinadas contingencias en un período de tiempo, como su fallecimiento o su supervivencia.

Seguro de vida-ahorro: La aseguradora se obliga al pago de una cantidad al beneficiario si vive en la fecha de vencimiento acordada. Normalmente viene acompañado de un seguro sobre el riesgo vida.

Seguros de decesos: La aseguradora pagará al beneficiario el importe concertado.

Seguros de vida: La aseguradora paga al asegurado si este vive en la fecha concertada, el importe del seguro, en forma de capital o como renta periódica mientras viva.

Seguros colectivos: Los asegurados son un número elevado de personas.

Seguros “Unit Linked”: A diferencia de los seguros “ordinarios”, el tomador de la póliza asume los riesgos de su inversión: La aseguradora sí recibe sus comisiones y primas, pero el riesgo de la inversión es del que contrata el seguro: Se vende con el señuelo de que el cliente pueda elegir entre el tipo de inversión, pero la aseguradora lavar las manos en caso de que las inversiones elegidas produzcan una pérdida al cliente.

En el blog hemos comentado numerosas sentencias sobre seguros “unit linked” que generalmente ha obtenido sentencias estimatorias.

Seguros sobre la vida propia

 Como indicaba el artículo 83 de la LCS, “por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.”

En el seguro de vida propia, tomador del seguro y asegurado es la misma persona. En cuanto al beneficiario, regulado en los artículos 84 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro puede ser fijado por determinadas estipulaciones en el contrato suscrito o designado libremente por el asegurado.

Seguros sobre la vida ajena

El seguro de vida puede concertarse sobre la vida propia o la de un tercero y tanto para el caso de muerte como para la supervivencia.

Si el asegurado es distinto del tomador para el caso de muerte, es necesario el consentimiento del asegurado por escrito, salvo que pueda presumirse su interés en el seguro.

Elementos personales en el seguro de vida

En un seguro de vida, las partes son:

Aseguradora: es la compañía que recibe la prima y que tendrá que indemnizar el daño cuando se produzca.

Tomador: es el que contrata con la aseguradora, lo que entendemos por el cliente.

Asegurado: Es la persona cuya vida determinará que la aseguradora deberá abonar el importe acordado. Si el tomador asegura su vida propia, coinciden tomador y asegurado.

Beneficiario: Es la persona que en su caso, recibirá de la compañía aseguradora el capital asegurado.

¿Puedo resolver un contrato de seguro de vida?

La Ley del Contrato del Seguro tiene prevista esta facultad en su artículo 83.a:

Artículo 83 a
1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

La comunicación de resolución se deberá hacer mediante un “soporte duradero” como una carta con acuse de recibo y certificación de contenido o un burofax, siempre, dentro del plazo de 30 días desde la recepción de la póliza.

Por otra parte, en caso de que la comercialización se haga “a distancia” se debe aplicar el artículo 7.1 de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuyo artículo 10 establece un derecho de desistimiento en un plazo de 14 días, sin indicación de motivos y sin penalización ninguna.

¿Quiénes son los beneficiarios?

 La respuesta nos la da el artículo 84 de la LCS:

Artículo 84
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

Es muy frecuente que los tomadores no designen a los beneficiarios en la póliza, por lo que generalmente, las pólizas atribuyen la condición de beneficiario al cónyuge, a los hijos y a los ascendientes. Esto genera no pocos problemas porque al transcurrir el tiempo, es muy común que haya rupturas familiares, muy problemáticas en estas situaciones. Por ello, es recomendable una indicación detallada de los beneficiarios en la póliza del contrato de seguro de vida.

¿Puedo revocar al beneficiario?

 El artículo 5 de la LCS exige que las modificaciones se hagan por escrito. Y en particular sobre el beneficiario, el artículo 84 LCS exige que el cambio de beneficiario se comunique por escrito a la compañía aseguradora o se plasme en testamento. No es necesario el consentimiento de la compañía aseguradora pero su notificación y se trata de un acto “personalísimo”.

La buena fe del tomador

 El artículo 89 exige al tomador del seguro un deber de lealtad al asegurador en los siguientes términos:

Artículo 89
En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.
Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado, que se regula en el artículo siguiente.

Es decir siempre que el tomador no haya actuado con dolo, la compañía aseguradora tiene un año para impugnar una declaración inexacta o errónea. En este sentido debemos tener en cuenta el artículo 10 de la LCS y la abundante jurisprudencia sobre los cuestionarios médicos o declaraciones de salud a las que nos hemos referido en otras entradas de este Blog.

Exclusiones del seguro de vida

El artículo 91 LCS establece que:

Artículo 91
En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

Es importante distinguir entre la delimitación de los riesgos cubiertos y las limitaciones a los derechos del asegurado. Las primeras son perfectamente aceptables por el principio de libertad contractual. Las limitaciones de los derechos del asegurado pueden infringir la normativa de consumidores y ser declaradas abusivas.

Se definen las cláusulas “limitativas de los derechos del asegurado” las que excluyen, limitan o reducen la cobertura del riesgo que en principio debería estar cubierto por la póliza. Estas cláusulas limitativas deben ser aceptadas expresamente por el asegurado y no basta con que figuren en los documentos impresos.

El valor de rescate

La póliza debe fijar el valor que recuperará el asegurado en caso de rescate. Así el artículo 94 LCS establece:

Artículo 94
En la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.

Sería deseable una mejor regulación sobre dichos valores de rescate.

¿Cómo saber si el fallecido tenía un seguro de vida?

Es frecuente que al fallecer el tomador o asegurado, los beneficiarios ignoren la existencia del contrato de seguro.
Afortunadamente se puede acceder al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, en el cual mediante consulta telemática o presencial, podremos averiguar si el fallecido contaba con un seguro de vida.

En próximas entradas continuaremos con otras cuestiones sobre seguros así como con las sentencias más relevantes sobre el tema.

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