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Guía para reclamar por competencia desleal

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 ¿Cómo reclamar por actos de competencia desleal?

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En esta entrada vamos a revisar la regulación de los actos de competencia desleal y las acciones que existen para reclamar.

Concepto de competencia desleal

La competencia desleal podría definirse como aquella práctica que consiste en distorsionar o manipular el libre mercado con el único objetivo de obtener una ventaja competitiva. Es una práctica ilícita, ilegal. En nuestro ordenamiento jurídico es una práctica que está prohibida.

Es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la que recoge el concepto. Concretamente, en el Capítulo II, precepto 4, bajo la rúbrica “Cláusula general”.

Establece que:

“Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.

(…) se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con:

  • La selección de una oferta u oferente.
  • La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo.
  • El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago.
  • La conservación del bien o servicio.
  • El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.

(…) se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado. (…)”

Regulación

A raíz del artículo 38 de nuestra Constitución Española, que establece que “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”, y la legislación europea sobre competencia desleal, se aprueba nuestra Ley nacional de Competencia Desleal, con el objetivo de proteger la libre competencia.

Se han hecho varias modificaciones desde 1991. La última el 21 de febrero de 2019, tras la entrada en vigor de la Ley de Secretos Empresariales de 13 de marzo de 2019, modificando el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal.

También se regula la Competencia Desleal en otras dos normas que son fundamentales en esta materia: la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Requisitos para que exista competencia desleal

Tal y como se expone en el Preámbulo de la Ley de Competencia Desleal, “Para que exista acto de competencia desleal basta, en efecto, con que se cumplan las dos condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 2;

  • Que el acto se «realice en el mercado» (es decir, que se trate de un acto dotado de trascendencia externa).
  • y que se lleve a cabo con «fines concurrenciales» (es decir, que el acto -según se desprende del párrafo segundo del citado artículo- tenga por finalidad «promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero»).

Si dichas circunstancias concurren, el acto podrá ser perseguido en el marco de la nueva Ley.

No es necesaria ninguna otra condición ulterior; y concretamente -según se encarga de precisar el artículo 3- no es necesario que los sujetos -agente y paciente- del acto sean empresarios (la Ley también resulta aplicable a otros sectores del mercado: artesanía, agricultura, profesiones liberales, etc.), ni se exige tampoco que entre ellos medie una relación de competencia.

Clases de conductas de competencia desleal

Dentro de los actos de competencia desleal, podemos clasificarlos en dos grupos: la conducta general y las concretas y determinadas (art. 4 y siguientes LCD).

Por un lado, la conducta o cláusula general es “todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.” (art. 4 LCD).

Por el otro, como conductas concretas y determinadas, tenemos reguladas las siguientes:

Actos de engaño

El artículo 5.1 LCD establece que “Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, (…) cuando incida sobre algún aspecto de los siguientes: la existencia o la naturaleza del bien o servicio, las características principales del bien o servicio,  la asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones, etc.”

Actos de confusión

El artículo 6 LCD establece que “Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.”

Omisiones engañosas

El artículo 7 LCD establece que “Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto. (…) se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado.”

Prácticas agresivas

El artículo 8.1 LCD establece que “Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

Por su parte, el apartado 2 recoge los requisitos que ha de reunir la conducta agresiva: “el momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia; el empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante; la explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio; y cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el empresario o profesional (…).”

Actos de denigración

El artículo 9 LCD establece que “Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.”

Actos de comparación

El artículo 10 LCD establece los requisitos necesarios para que la comparación esté permitida. Estos requisitos son los siguientes:

  • “Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
  • La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
  • En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
  • No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
  • La comparación no podrá contravenir lo establecido (…) en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.”

Actos de imitación

El artículo 11.2 LCD establece que “la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.”

Explotación de la reputación ajena

El artículo 12 LCD establece que “Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. (…) el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelos», «sistema», «tipo», «clase» y similares.”

Violación de secretos

El artículo 13 LCD establece que “Se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales.”

Inducción a la infracción contractual

El artículo 14 LCD establece que “Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.”

Violación de normas

El artículo 15 LCD establece que “Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa. (…) también (…) la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial y (…) la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar.”

Discriminación y dependencia económica

El artículo 16 LCD establece que “El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada.”

Venta a pérdida

El artículo 17 LCD establece que “la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:

  • Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
  • Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
  • Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.”

Publicidad ilícita

Por último, el artículo 18 LCD establece que “La publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal.”

Según el artículo 3 LGP, es ilícita la publicidad que “atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, la publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, la publicidad subliminal, la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios y la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal.”

Acción ejercitables para reclamar por competencia desleal

Cuando se produce un acto de competencia desleal, la persona física o jurídica afectada por el mismo, puede ejercitar alguna de las acciones establecidas en el artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal.

Las acciones son:

“1.ª Acción declarativa de deslealtad.

2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.”

Delitos relacionados con la competencia desleal

En la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se recogen una serie de delitos tipificados, en los artículos 270 y siguientes, bajo la rúbrica “De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores”.

Cómo denunciar la competencia desleal

Cuando nos encontremos ante un acto de competencia desleal, tenemos dos opciones:

1.- Interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

2.- Interponer una denuncia administrativa ante el órgano administrativo competente cuando se haya infringido alguna norma en concreto.

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