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Guía sobre seguro de transporte terrestre

 

seguro transporte terrestre

¿En qué consiste el seguro de transporte terrestre?

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El seguro de transportes es aquél que se contrata para proteger las mercancías transportadas o el medio de transporte de su eventual pérdida o deterioro. Se engloba dentro de la categoría de los seguros de daños.

La forma de funcionamiento de este seguro depende del medio de transporte que se vaya a utilizar.  De ahí que existan diferentes tipos de seguro de transporte:

  • Terrestre. Esta modalidad de seguro de daños se regula en los arts. 54 y siguientes de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (en adelante LCS). Se vincula al contrato de transporte terrestre, regulado en la Ley 15/2009, y es la modalidad en la que nos vamos a centrar en la presente guía.
  • Marítimo o aéreo. Son versiones del primero, especializadas en los riesgos que pueden derivar del transporte de mercancías por estos medios.
  • Combinado. Está diseñado para cubrir transportes realizados por medio de diversos porteadores, que a su vez emplean diversos medios de transporte.
  • Multimodal. En este caso, el transporte cubierto es realizado por un único porteador, que utiliza diversos medios de trasporte.

La LCS estipula que cuando no pueda determinarse el momento de producción del siniestro y se combinaran estas modalidades de transporte se aplicará:

  1. El seguro de transporte terrestre si esta es la vía por la que se ha desarrollado la mayoría del trayecto.
  2. El seguro de transporte marítimo aéreo en las restantes ocasiones.

A su vez, cada uno de estos seguros presenta diferentes modalidades, según las coberturas que ofrezca y, sobre todo, el plazo o desplazamientos que cubra.

Cuando un propietario contrata este tipo de seguros, lo hace para salvar su patrimonio de las lesiones que pudiera sufrir si la mercancía quedara dañada o perdida a consecuencia del transporte. Aunque los transportistas son responsables de la mercancía durante su desplazamiento, su responsabilidad es limitada. Por tanto, contratar a un asegurador facilita las garantías de solvencia, además de extender la garantía a la totalidad de los bienes transportados.

Los intermediarios, por su parte, se cubren de las eventuales reclamaciones que podrían sufrir por tales daños mientras la mercancía es responsabilidad suya.

¿Qué es el transporte terrestre?

El art. 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (en adelante LOTT) define los transportes por carretera como:

<<aquellos que se realicen en vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de carácter privado cuando el transporte sea público>>.

Además, incluye en su ámbito de aplicación los transportes realizados por ferrocarril, teleférico y las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

A la vez, el art. 54 de la LCS, define el seguro de transporte terrestre del siguiente modo:

<<Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados>>.

Aunque parezca repetitivo, lo cierto es importante entender la trascendencia de las expresiones “daños materiales” y “con ocasión o a consecuencia del transporte”. Y ello porque lo normal es que los seguros de transporte terrestre concurran con seguros de responsabilidad civil. Y cuando se contrate con compañías diferentes, habrá que reclamar a aquella en quien pese la obligación de indemnizar, y no a la otra.

Es el caso tratado en SAP Madrid n.1 458/2014, de 12 de noviembre, en que se reclamó a la compañía con la que se suscribió el contrato de seguro de transporte, para que indemnizara unas mercancías robadas. La Audiencia entendió que no procedía tal reclamación:

<<En consecuencia, y toda vez que éste sólo cubre los daños materiales, la responsabilidad civil del transportista frente al cargador TSID por la pérdida de la mercancía y sus eventuales límites, resulta ser ajena al seguro de transporte y a la cuestión aquí planteada>>.

Por eso, respecto al contrato de seguro de transporte terrestre, es importante delimitar adecuadamente los riesgos cubiertos. De este modo, será más fácil saber a quién debe reclamarse cuando se da algún siniestro.

¿Quién contrata el seguro de transporte terrestre?

Los seguros de transportes pueden ser contratados:

  • Por los propietarios de los medios de transporte o de los bienes transportados. Salvan los eventuales daños e incluso desaparición de mercancías y vehículos, por encima de las responsabilidades que puedan desplegarse por parte de los transportistas.
  • Por los comisionistas o agencias de transportes. Los transportistas desplazan su responsabilidad al asegurador en caso de que se produzca el siniestro. Entre los más habituales, están los de pérdida o daño de la mercancía, robo o hurto y vuelvo o choque.
  • Por quienquiera que tenga interés en la conservación de los bienes transportados.

Lo antedicho está extraído del art. 56 LCS, pero no es de fácil interpretación, ya que hay cierto debate doctrinal en torno a la capacidad de contratar estos seguros. Básicamente, lo que se plantea es que el porteador que contrata un seguro de transporte terrestre por cuenta propia, lo que está contratando es un seguro de responsabilidad civil.

En palabras de la Audiencia Provincial de León, en Sentencia 49/2012, de 3 de febrero:

<<Es cierto que existe un importante debate jurídico acerca de si el porteador puede o no contratar el seguro de transporte de mercancía por su propia cuenta o hacerlo necesariamente por cuenta de un tercero; como declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 7 de marzo de 2001, «el problema es que se entremezclan en el ámbito del transporte aquí dos seguros distintos, como es el seguro de transporte y el seguro de responsabilidad civil […]>>.

En este sentido, explica la Audiencia Provincial de Girona, en Sentencia n.º 135/2017, de 6 de abril, que el art. 7 de la LCS permite al tomador contratar el seguro por cuenta propia (lo que se presumirá en caso de duda) o hacerlo por cuenta ajena. En este caso, el asegurado será una tercera persona, determinada o determinable, que es quien activará la protección del seguro en caso de que ocurra el siniestro en su patrimonio o en su persona.

Por tanto, se permite que el seguro se contrate bajo la cláusula “por cuenta de quien corresponda” que, según la Audiencia Provincial de Oviedo, en Sentencia de 11 de marzo de 2002:

<<claramente deja abierta la determinación del asegurado. Ahora bien, resulta discutible que lo anterior deba llevar, en el presente caso, a excluir la licitud del seguro de transporte por cuenta propia, o que deba propugnarse necesariamente la transformación del contrato en una figura distinta, como es el seguro de responsabilidad civil […]. Y es que, a falta de toda mención o referencia en la póliza que permita deducir que el asegurado es persona distinta del tomador, ha de entenderse que el tomador contrató por cuenta propia (y como asegurado tendrá derecho a la indemnización)>>.

Por supuesto, en la póliza del seguro, debe figurar quiénes son el tomador y el asegurado, que pueden ser o no la misma persona, dependiendo de si se contrata a nombre propio o por cuenta de tercero. Esta segunda modalidad es ámpliamente utilizada por los porteadores, que gracias a ella se liberan de la responsabilidad que pudiera derivarse del daño o pérdida de las mercancías transportadas.

Las partes de un contrato de seguro son el tomador y el asegurador. El asegurador es quien asume los riesgos cubiertos por la póliza contratada. Por su parte, el tomador es meramente quien contrata y paga la prima, pero no necesariamente el sujeto protegido ni quien cobra la indemnización.

El asegurado ostenta los derechos derivados del seguro, salvo que exista un beneficiario, y se le atribuyen también algunas obligaciones y deberes, aunque la mayoría pesan sobre el tomador.

¿Qué protege el seguro de transporte terrestre?

Dado que el tomador del seguro puede ser cualquiera de las personas indicadas, el objeto del seguro dependerá de quien lo contrate. Tanto las mercancías, como el medio de transporte, como otros objetos pueden resultar asegurados.

Por ello, es habitual que este tipo de seguros se realice por transportistas que son propietarios de su medio de transporte (por ejemplo, camioneros), para evitar que una avería o accidente pueda acabar con su sustento. A la vez, si quien contrata el seguro es un importador o exportador, frecuentemente contratará el seguro sólo sobre la mercancía que debe enviar o recibir, pues poco le importa que el medio de transporte se vea perjudicado por un accidente, al pertenecer a un tercero.

Respecto a las mercancías, este tipo de seguros protegen sus daños materiales, los cuales incluyen pérdidas y averías. Por tanto, en caso de resultar malogrados por ocurrir el siniestro durante el transporte, las mercancías serán reparadas o restituidas o, de resultar imposible, se indemnizarán por su valor. Se incluye la cobertura de salvamento.

Respecto a los medios de transportes, funciona como cualquier seguro de daños, si bien añade algunas coberturas particulares. Destaca la facultad del asegurado para abandonar al asegurador el vehículo, conforme a los requisitos y plazos estipulados en la póliza.

Nótese que la delimitación del ámbito de cobertura del contrato de seguro es fundamental ya que, si el siniestro no estuviera incluido en el mismo, el seguro no tendría por qué indemnizar. Esto ocurrió, por ejemplo, en Sentencia n.º 114/2015 de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 8 de mayo.

<<Por tanto, el siniestro de que se trata queda fuera del ámbito de cobertura del seguro de transporte terrestre concertado, no por concurrir la circunstancia de exclusión del riesgo de concurrir dolo, mala fe o culpa grave del asegurado, ya que tal cláusula no consta haber sido aceptada expresamente por la actora como se expresa en la sentencia recurrida, sino porque el siniestro queda fuera del riesgo delimitado en las condiciones particulares, concretado a mercancías transportadas debidamente estibadas y acondicionadas de acuerdo con su naturaleza, estibación y acondicionamiento que no fueron los exigidos en el caso concreto que nos ocupa>>.

¿Cómo se contrata el seguro de transporte?

El seguro de transportes terrestre debe formalizarse por escrito. Además, toda modificación o adición posterior se realizará de este mismo modo, generalmente mediante anexos. El documento que recoge las condiciones del seguro es la llamada póliza. El asegurador debería entregar esta póliza o un documento de cobertura provisional al asegurado.

En España, se exige que la póliza esté redactada en lengua oficial, y recoge un contenido mínimo, que regula el art. 8 de la LCS. Esto son requisitos formales que, en caso de contravenirse, podrían perjudicar la viabilidad del contrato de seguro.

Es importante saber que cuando se solicita un seguro y el asegurador realiza una proposición, queda vinculado por la misma durante un plazo de quince días, al contrario que el solicitante que es completamente libre de contratar (con esa compañía u otra) o no hacerlo. Este plazo puede aprovecharse para comparar las ofertas de otros aseguradores, pero debe considerarse que una vez haya transcurrido, la oferta del primer asegurador podría variar.

De hecho, en los casos en que el contenido de la póliza y el de la propuesta difieran, el tomador dispone de un mes de plazo para exigir al asegurador que adecue el contenido de la póliza al propuesto. Por tanto, transcurrido este plazo, el contenido de la póliza cristalizará y tendrá el valor que el ordenamiento atribuye a los contratos (ley).

Las pólizas del seguro de transporte terrestre pueden ser nominativas o al portador.

Además, el art. 6 de la LCS permite que las partes, por acuerdo mutuo, retrotraigan los efectos del seguro al momento en que se negocie esta solicitud-proposición.

¿Cuáles son las coberturas típicas de estos seguros?

Siendo un seguro de daños, el seguro de transportes traslada al asegurador los riesgos de daño y pérdida que sobre las mercancías recaen con ocasión del transporte. Así, si ocurriera alguno de los siniestros cubiertos durante el viaje asegurado o durante el plazo de vigencia del seguro, el asegurador debería reparar, restaurar o indemnizar las mercancías o el vehículo por el valor asegurado.

En los contratos de seguro de transporte es habitual incluir las siguientes coberturas:

  • Accidente del medio de transporte.
  • Daños durante carga y descarga.
  • Daños durante el transporte. Incluyen los producidos por la eventual avería en los medios de conservación como frigoríficos.
  • Incendio, rayo o explosión.
  • Pérdida de bultos por extravío, incendio, mojadura, oxidación o podredumbre.
  • Pérdidas por retraso en la expedición.
  • Riesgos extraordinarios.
  • Riesgos de huelgas.
  • Sustracciones parciales.
  • Vuelvo o semivuelco.

Estas coberturas incluyen los efectos manifestados hasta seis meses más tarde del vencimiento del contrato, por lo que es fundamental determinar la duración del mismo.

Destaca, como propia del seguro de transporte terrestre, la cobertura de salvamento, que es aquella por la que el asegurador se encarga de los gastos de recuperación y reenvío de la mercancía perdida. Salvo pacto en contrario, incluye el depósito transitorio de las mercancías, así como la inmovilización o cambio del medio de transporte.

Ámbito temporal de la cobertura del seguro de transportes

La determinación del ámbito temporal del seguro de transportes es esencial en dos sentidos.

En primer lugar, porque los daños cubiertos por el seguro pero manifestados hasta seis meses después de la finalización de la vigencia del seguro, quedan cubiertos por el mismo.

En segundo lugar, porque si la vigencia temporal del seguro de transportes es inferior al tiempo dedicado al desplazamiento de la mercancía, se originará un espacio en el cual ésta no estará cubierta.

Por supuesto, si la entrega se produce en un plazo temporal diferente al asegurado, los daños originados durante el período descubierto no serán objeto de cobertura.

Además, el art. 57 LCS permite contratar el seguro de transporte terrestre por viaje, de tal modo que la duración de la cobertura se convierte en un elemento esencial de la póliza. Este tipo de seguro de transportes es la llamada póliza temporal.

También existe la posibilidad de contratar la póliza en modalidad:

  • A prima fija. Generalmente, se establecen primas anuales, que dependen del capital asegurado.
  • Póliza flotante. El asegurado comunica al asegurador cada uno de los transportes realizados, estableciéndose tasas individuales.
  • Póliza flotante fija o regularizable. En lugar de darse comunicaciones en cada transporte, la prima depende del volumen total previsto.

Ámbito espacial de la cobertura del seguro de transportes

Salvo que se estipule otra cosa en la póliza, la cobertura del seguro de transportes empezará a producir efectos desde que se entreguen las mercancías en el punto de partida, terminando con su entrega en el punto de destino.

Además, pueden pactarse extensiones espaciales, como la cobertura de la mercancía desde el domicilio o almacén del remitente, o hasta el domicilio o almacén del destinatario.

Por otro lado, en el caso de transportes internacionales, debe estarse a lo dispuesto en los Convenios:

  • De ordenación del transporte internacional de mercancías por ferrocarril (9 de mayo de 1980).
  • De transporte internacional de mercancías por carretera (Ginebra, 19 de mayo de 1956).

Sin embargo, hay que saber que estos convenios no establecen ningún régimen especial en lo que al seguro de transportes terrestre se refiere, por lo que basta con no contradecir lo dispuesto en ellos.

Contenido de la indemnización

Aunque, por ser un contrato privado, las partes tienen plena disposición sobre las coberturas contratadas, la ley establece unos ámbitos de protección mínimos. Éstos, salvo pacto en contrario, son:

  • Depósito transitorio de mercancías.
  • Inmovilización del vehículo.
  • Cambio del vehículo durante el viaje.

Debido a la naturaleza de estas coberturas, es frecuente que la póliza establezca límites temporales que, de excederse sin haberse reanudado el transporte, extingan la cobertura del seguro.

En sentido contrario, si hubiera que modificar el itinerario, medio, plazos, fechas u horas del transporte por causas no imputables al asegurado, el seguro de transportes mantendrá su vigencia.

Por otro lado, la indemnización de daños incluye los gastos necesarios para el reenvío de los bienes asegurados (salvamento). Además, la destrucción total del vehículo permite al asegurado su abandono en favor del asegurador, siempre que así se haya pactado.

Por valoración de la mercancía perdida o dañada, se tomará el precio que se les determinara en el momento de la carga, o bien el que tengan en el lugar de destino si su finalidad es ser vendidas. Además, la indemnización se extenderá a los gastos en que se incurriera para entregar la mercancía, e incluso el precio del seguro si recayó sobre el asegurado.

Cláusulas limitativas y otras exclusiones de la cobertura

Además de las cláusulas limitativas que pudieran pactarse entre asegurador y tomador, el ordenamiento establece una serie de limitaciones de la cobertura. Al respecto de estas cláusulas limitativas, resulta fundamental recordar el contenido del art. 3 LCS:

<<Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito>>.

El asunto no es baladí, ya que si el asegurador se basara en una cláusula limitativa para denegar la indemnización y ésta no se ajustara a lo indicado, los Tribunales le obligarán a cumplir con su parte del contrato.

En este sentido, resulta de interés la Sentencia n.º 184/2017 de la Audiencia Provincial de León, de 29 de junio, que determina que es limitativa cualquier cláusula que excluya supuestos que podrían entenderse incluidos en la regulación legal, y por tanto debe someterse al régimen de garantías del art. 3.1 LCS.

<<la exclusión de determinados supuestos susceptibles de ser comprendidos en la previsión normativa configura una limitación de los derechos del asegurado que debe ser específicamente aceptada por escrito y destacada de modo especial, pues, de otra manera, mediante la definición del riesgo por vía negativa, a través de exclusiones, podría llegar a vaciar de contenido la exigencia legal del referido artículo 3>>.

Además, por seguir recogiendo elementos de esta sentencia, las cláusulas oscuras no pueden interpretarse a favor de quien las dispuso, lo que encuentra su base en el art. 1288 del Código Civil:

<<La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad>>.

Por lo que una cláusula limitativa lo es incluso cuando se plantea de tal modo que no esté limitando explícitamente los derechos del asegurado. En palabras del Tribunal Supremo, en Sentencia n.º 82/2012, de 5 de marzo:

<<El principio de transparencia, fundamento del régimen especial de las cláusulas limitativas, opera con especial intensidad respecto de las cláusulas introductorias o particulares>>.

Por tanto, las cláusulas limitativas deben redactarse de forma clara y ser específicamente aceptadas por el tomador.

En este sentido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia n.º 590/2017, de 7 de noviembre, resolvió un asunto en que se incluyó una cláusula relativa a la exoneración de responsabilidad de la aseguradora en caso de “robo de la mercancía estacionada en espacios o recintos sin la debida vigilancia”.

Tal cláusula estaba bien redactada, y algunas Audiencias entendieron que podía ser aplicada. Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que al haber delimitado su contenido de una forma tan precisa pero tan alejada de la norma general, debía someterse al régimen del art. 3 LCS, ya que terminaba limitando los derechos del asegurado.

<<Por el contrario, el criterio que incorpora, de un modo determinante [«estacionamiento en espacios o recintos, sin la debida vigilancia»], fuera de establecer o definir la base objetiva del riesgo, viene a limitar la cobertura inicialmente pactada con establecimiento de una reglamentación que se aparta del contenido natural del contrato celebrado, y de lo que puede considerarse usual o derivado de las cláusulas introductorias o particulares>>.

Y es que no es lo mismo una cláusula delimitadora del riesgo que una cláusula limitativa de derechos enmascarada. En este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia n.º 560/2005, de 4 de octubre:

<<las cláusulas limitativas de derechos de los asegurados son las que propiamente exigen doble firma, para dejar constancia de la aceptación individualizada y expresa de su contenido, produciendo el efecto de no tenerlas por establecidas en otro caso. Finalmente las cláusulas delimitadoras del riesgo no precisan del requisito anterior, al formar parte de la propia delimitación del objeto. Las cláusulas delimitadoras del riego son la que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, siendo limitativas de los derechos del asegurado las que excluyen, limitan o reducen en determinados supuestos la cobertura del riesgo en principio asegurado y que de no ser por la cláusula quedaría incluida en el riesgo que delimita el ámbito general del seguro>>.

Por otro lado, a tenor del art. 57 de la LCS, el asegurador no responde de los daños ocasionados por la propia naturaleza de las mercancías transportadas. Es por ello que resulta muy complicado reclamar la protección de materiales explosivos o inflamables, animales vivos o productos perecederos.Tampoco se cubren los siniestros producidos por culpa exclusiva del tomador, del seguro, el asegurado, el beneficiario, o determinadas personas vinculadas.

Aspectos relevantes a la hora de reclamar daños al porteador

Cuando se produce un siniestro cubierto por un seguro de transportes, lo primero que solicita la aseguradora es la carta de porte, albarán o análogo, en la que el receptor debe haber formulado reserva. En el parte deberá indicarse con la mayor precisión posible las características de los daños detectados, y deberá solicitarse firma al porteador. El mismo procedimiento se seguirá cuando se haya extraviado la mercancía (total o parcialmente).

Este parte servirá para solicitar la responsabilidad de la empresa porteadora, momento en el que debe invitársele a realizar o aceptar la inspección pericial.

Por supuesto, en algunas ocasiones los daños estarán ocultos o se manifestarán con el tiempo. En estos casos, se establece un plazo de 24 horas desde la recepción de la mercancía para remitir la reclamación a la empresa porteadora. En ambos casos, las reclamaciones deberán realizarse por medios certificados, como el burofax.

Por lo antedicho, la mercancía debe ser examinada y contabilizada en el momento de su recepción. Si transcurrieran los plazos de prescripción de la reclamación, la compañía porteadora podría desentenderse de los daños o pérdidas.

Estos plazos de reclamación son de veinticuatro horas para transportes nacionales por vía marítima o por carretera, de setenta y dos para el transporte internacional marítimo y de 7 días para el transporte internacional por carretera.

Realizada la reclamación, el perjudicado debe evitar que los daños se agraven, así como reparar lo que pudiera. Siempre que las reparaciones sean proporcionadas y necesarias, entrarán dentro del concepto indemnizatorio a cargo del asegurador. Además, deberá contactar con un perito para que determine la cuantía de los daños, salvo que estos sean mínimos.

Aspectos relevantes a la hora de reclamar daños al asegurador

En tanto que contrato de seguro, resulta de aplicación el art. 3 de la LCS, que prohíbe que las condiciones generales tengan carácter lesivo para los asegurados. Además, obliga al asegurador a incluirlas en la proposición de seguro, de haberla, y en la póliza o documento complementario. Independientemente del soporte elegido para las condiciones generales de contratación, éste debe ser suscrito por el asegurado, a quien se debe entregar copia del mismo.

También se exige una redacción clara y precisa de las condiciones generales, destacando aquellas limitativas de derechos. Esta claridad no se interpreta de un modo meramente gramatical, sino que exige que el tomador del seguro pueda hacerse una representación clara de la carga económica y jurídica que la condición general introduce en su contrato.

El doble control de transparencia exigible a las condiciones generales de contratación es aplicable a los contratos celebrados con empresarios. Por tanto, la mayoría de los litigios en torno a reclamaciones de seguros de contratos de transporte terrestre terminan resolviéndose mediante la alegación de falta de transparencia o de defectos formales, especialmente los relativos a las cláusulas limitativas.

Por qué contar con un abogado especialista en seguros

La naturaleza de estos contratos de seguro puede hacer que comprenderlos adecuadamente o plantear una reclamación exitosa se convierta en una tarea muy técnica. Además, los plazos de reclamación obligan a estar atento a posibles prescripciones, y la misma forma de contratar el seguro puede traernos problemas a la hora de defender nuestra legitimación para reclamar.

Por último, estos seguros suelen cubrir transportes de mercancías cuantiosos. Por todo ello, lo mejor es contar con un abogado mercantilista o especialista en seguros, que pueda defender solventemente nuestros intereses.

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