¿Qué son los Préstamos Participativos?
Tabla de contenidos
- 1 ¿Qué son los Préstamos Participativos?
- 1.1 ¿Qué son los préstamos participativos?
- 1.2 Regulación legal: art. 20 RDL 7/1996
- 1.3 Características de los préstamos participativos
- 1.4 Tratamiento a efectos contables del préstamo participativo
- 1.5 Tratamiento fiscal de los préstamos participativos
- 1.6 Ventajas e inconvenientes de los préstamos participativos
- 1.7 Los préstamos participativos convertibles en acciones
- 1.8 Principales entidades que ofrecen préstamos participativos en España
- 1.9 Conclusiones
Los créditos participativos tienen por objetivo promocionar la creación de proyectos empresariales viables y con perspectivas de crecimiento y consolidación, por lo que se convierte en una herramienta especialmente útil para la financiación de empresas en etapas tempranas. De hecho, lo habitual es que este tipo de préstamos los otorguen entidades públicas dedicadas al apoyo del emprendedor -aunque también hay entidades privadas que ofrecen este tipo de financiación-. En cualquier caso, los préstamos participativos son únicos por cuanto a sus características se refiere. Es por ello que trataremos a continuación algunos de sus aspectos principales:
¿Qué son los préstamos participativos?
Los préstamos participativos son una herramienta financiera que se encuentra a medio camino entre el capital social y un préstamo bancario al uso. Como bien dice su nombre, se trata de un tipo de préstamo, aunque en este caso la empresa prestamista participa en los beneficios de la empresa financiada (o prestataria). Para ello, ambas acuerdan un tipo de interés para la amortización del préstamo y un tipo de interés variable en función, como hemos señalado, de la evolución de la empresa prestataria. Esta evolución, por su parte podrá determinarse en función de distintos valores, tales como el beneficio neto de la empresa, el volumen de negocio o cualquier otro que las partes acuerden.
Así pues, se trata de un préstamo a devolver según marcha la empresa. Se pagará más si la empresa va bien y menos si no es el caso.
Regulación legal: art. 20 RDL 7/1996
Los préstamos participativos están regulados en el art. 20 del Real Decreto-Ley 7/1996.
«a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.»
Características de los préstamos participativos
Los rasgos definitorios de los préstamos participativos son el interés, la amortización y las condiciones de acceso -aunque no son los únicos-. Veámoslos con mayor detenimiento:
- En cuanto a los intereses que deberá afrontar el prestatario, estos dependerán en parte de la evolución del proyecto de la empresa. Variarán en función de distintos factores (beneficio, cifra de negocios, número de clientes, etc.). Los intereses devengados (tanto los fijos como los variables) podrán deducirse a la hora de presentar el impuesto de sociedades.
- Por otra parte, el préstamo participativo ofrece generalmente mayores periodos de amortización. La devolución podrá prolongarse hasta 10 años en ciertos casos y únicamente podrá cancelarse el préstamo de forma anticipada mediante una ampliación de capital de la misma cantidad.
- Por cuanto se refiere a los requisitos para acceder a esta herramienta financiera, estos están relacionados con la viabilidad de la empresa y su modelo de negocio. Por esta razón, para la concesión de un préstamo participativo, las entidades piden un informe del plan de negocio, para saber hasta qué punto la empresa tiene o no perspectivas de futuro. Así pues, los requisitos que debe cumplir una empresa para solicitar un préstamo participativo son los siguientes:
- La empresa deberá ser una PYME legalmente constituida (normalmente será de nueva creación).
- Deberá aportar un documento en el que detalle su modelo de proyecto empresarial y en el que demuestre su viabilidad y la capacidad de gestión del equipo que lo llevará a cabo. Este punto es de gran importancia, puesto que este punto es la garantía del préstamo.
- El proyecto no puede pertenecer a los sectores financiero o inmobiliario.
- La empresa deberá tener las cuentas auditadas.
- Finalmente, también deberá demostrar que la situación financiera y económica de la empresa está saneada.
- Por otra parte, hay que tener en cuenta que el prestamista participativo asume riesgos similares a los del empresario, por lo que en caso de que tenga lugar un procedimiento concursal, el crédito del prestamista tendrá carácter de subordinado.
Estas características son las más frecuentes, pero sobre el papel, cabe acordar un préstamo participativo con cualquier tipo de empresa y circunstancia.
Tratamiento a efectos contables del préstamo participativo
Nuestro plan general Contable no recoge explícitamente la figura del préstamo participativo. No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se ha pronunciado sobre el tratamiento contable de los préstamos participativos, señalando que esta modalidad de préstamo no tiene nada de especial por lo que a su contabilización respecta.
Partiendo de este punto, a la hora de contabilizar los préstamos participativos, estos deberán ser tratados como un préstamo ordinario. Ahora bien, a la hora de elaborar las cuentas anuales, será necesario desglosarlos en la correspondiente nota de deuda a largo plazo y, en su caso, en la de transacciones entre compañías del grupo, con objetivo de facilitar información a terceros y para que se tenga en cuenta en el cálculo del patrimonio contable a efectos de reducción y disolución de sociedades.
Tratamiento fiscal de los préstamos participativos
En cuanto al aspecto fiscal de estos préstamos, debemos valorar la tributación de los intereses que devengan.
La anterior legislación entendía que los intereses devengados por préstamos participativos tenían carácter deducible. Sin embargo, la última Ley reguladora del Impuesto de Sociedades ha modificado este punto, entendiendo en su artículo 15 a) que no serán deducibles los gastos que representen una retribución de fondos propios y señalando expresamente que “tendrá la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio”.
En otras palabras: tanto los intereses fijos como los variables devengados como consecuencia de la formalización de préstamos participativos, serán deducibles en la liquidación del Impuesto de Sociedades de la empresa prestataria salvo si el prestamista es del mismo grupo de empresas.
En este último caso, los intereses percibidos por la empresa prestamista estarán exentos de acuerdo con el artículo 21 LIS (si cumplen los requisitos establecidos en dicho precepto) con el fin de evitar la doble imposición. Sin embargo, para poder aplicar este precepto, el porcentaje de participación en el capital social o en los fondos propios de la entidad debe ser de al menos el 5% o superior a 20 millones de euros (y se posea ininterrumpidamente). En caso de que no se cumpla esta condición, los intereses percibidos por la prestamista tributarán como ingresos por cesión a terceros de capitales propios.
Por otra parte, para los intereses que sean deducibles deben tenerse en cuenta las limitaciones de deducibilidad del artículo 16 LIS.
Ventajas e inconvenientes de los préstamos participativos
Los préstamos participativos suponen tanto ventajas como inconvenientes para los emprendedores que apuestan por esta herramienta de financiación.
Ventajas
Para empezar, lo más interesante del préstamo participativo en un principio es que no requiere garantías adicionales por parte de la empresa, aunque sí que será necesario un detallado plan de negocios para demostrar su viabilidad.
Por otra parte, este tipo de préstamos suele contar con un periodo de carencia de entre 6 y 24 meses (aunque en ocasiones puede ser más) desde la concesión del préstamo hasta el inicio de la amortización del principal. Esta concepción de los periodos de carencia es así para que la actividad de la empresa prestataria genere los recursos necesarios como para seguir creciendo y poder devolver el préstamo con más facilidad.
Además, los préstamos participativos son los productos financieros que ofrecen mayores periodos de amortización, que podrán prolongarse hasta los diez años dependiendo del tipo de entidad que conceda el préstamo y que se iniciarán una vez transcurrido el periodo de carencia.
En cuanto al devengo de los intereses, la concepción es bastante flexible, puesto que la cuantía de las cuotas a pagar por el prestatario dependerá de la evolución de la empresa.
Además, en caso de que el prestatario se encuentre en situación de insolvencia, si se llegara a la apertura de un procedimiento concursal, el crédito del préstamo tendría carácter subordinado.
Por último, como ya hemos visto, desde el punto de vista fiscal los intereses serán deducibles de la base del Impuesto de Sociedades (salvo si prestatario y prestamista forman parte del mismo grupo de empresas).
Inconvenientes
Por el contrario, encontramos las desventajas que suponen para el empresario los préstamos participativos. El principal inconveniente es probablemente que las empresas desconocen cuál es el coste real del préstamo, puesto que dependerá de la evolución y de los resultados económicos que la empresa prestataria obtenga en su actividad. Además, en caso de que la empresa tenga resultados positivos, deberá abonar un interés más alto que con otros tipos de financiación. Por todo ello, por regla general tras la suma de los intereses (fijos y variables) asociados al préstamo, la financiación resulta más cara.
Por otra parte, la empresa prestamista podrá exigir la creación de una reserva económica anual con los beneficios obtenidos para el pago del préstamo, así como tener una mayor presencia en la directiva de la empresa o la entrega de informes sobre los estados financieros de la empresa.
Los préstamos participativos convertibles en acciones
Los préstamos convertibles son aquellos en los que un inversor presta dinero a una empresa con la condición de recibir una prestación en un plazo determinado, que puede ser, por ejemplo, la devolución del capital o la conversión de acciones o participaciones sociales de la empresa.
Así pues, un préstamo participativo podrá ser convertible cuando las partes lo acuerden, puesto que se trata de una condición accesoria al contrato de préstamo
Principales entidades que ofrecen préstamos participativos en España
Como ya hemos señalado, estos préstamos son frecuentemente concertados con entidades de apoyo al emprendedor.
Veamos algunas de las principales entidades que conceden este tipo de préstamos:
- Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA): es una empresa de capital público y que depende del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que trata de buscar y utilizar nuevos instrumentos financieros para las Pymes, participando activamente en la financiación de proyectos empresariales innovadores y fomentando la creación, el crecimiento y la consolidación de la empresa española. Así, otorga préstamos de entre 25.000 y 300.000 euros a emprendedores con un vencimiento de seis años (incluido el periodo de carencia).
- Luzaro E.F.C, S.A.: Se trata de una iniciativa en la que colaboran el Gobierno Vasco, Banco Sabadell, Caja Laboral, Bankoa y ENISA y que ofrece préstamos de entre 100.000 y 1.000.000 de euros a devolver hasta en 10 años dependiendo de la cantidad de que se trate. Sus actos de financiación tienen lugar en Euskadi.
- Cofides, S.A.: otorga préstamos participativos a proyectos privados en el exterior que contribuyan al desarrollo de países donde se lleven a cabo y a la internacionalización de las empresas españolas. En esta iniciativa participan ENISA, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO), BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell. Ofrecen créditos de entre 300.000 y 1.500.000 euros a proyectos de toda España.
- Axis Participaciones Empresariales: invierte en empresas tecnológicas e innovadoras, especialmente en las que se dedican a proyectos ecológicos o sostenibles. Está participada por el ICO y puede otorgar entre 4 y 7 millones de euros y respetar una carencia de hasta 7 años.
- Barcelona Business Angels: otorga préstamos de entre 300.000 y 1.500.000 euros a proyectos de todo el país.
- Know Capital: lleva a cabo tres inversiones al año como máximo en Pymes del sector servicio o franquicias en general (salvo del sector inmobiliario). Las inversiones oscilan entre el millón y los tres millones de euros.
- La Caixa: invierte 50.000 euros en empresas innovadoras de creciente creación de base tecnológica vinculadas, sobre todo, con centros de investigación y universidades.
Conclusiones
En conclusión, los préstamos participativos pueden ser una interesante fuente de financiación. Permite acceder a una financiación respaldada fundamentalmente por un proyecto empresarial. Aunque en caso de éxito, su coste resultará más elevado que una financiación bancaria al uso.