Declarada la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo de Barclays Bank en Mollet Del Vallés.
La sentencia de 4 de marzo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mollet Del Valles anula las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario y ordena la restitución de las cantidades percibidas en exceso, al recalcular la hipoteca referenciada al Euribor más el 0,75% de diferencial previsto en el contrato, con imposición de costas al banco.
Los clientes, contrataron un préstamo hipotecario multidivisa con Barclays Bank en Julio de 2008.
En el año 2013, presentaron demanda contra el banco, solicitando la nulidad de las cláusulas relativas a las monedas extranjeras, basándose en el error en el consentimiento de los actores al contratar, provocado por la falta de cumplimiento por parte de la entidad bancaria de los deberes de información sobre las características y riesgos de la hipoteca multidivisa.
Los clientes tenían un perfil conservador y minorista y se encontraban en una posición de inferioridad frente a la entidad bancaria. Además, la carga de la prueba sobre haber informado correctamente recae sobre el banco.
Barclays por su parte, alegó que el cliente tenía conocimientos en la materia, y que la hipoteca en yenes no es un producto complejo, sino “atractivo y ventajoso”.
En el momento de contratación de la hipoteca multidivisa (julio de 2008), estaba en vigor la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 que obligaba a “la entrega de un folleto cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo I de esta norma”.
Barclays reconoció que no entregó ningún folleto informativo.
La citada orden obliga a realizar una oferta vinculante, que deberá ser firmada por el representante de la entidad y que debe poder ser examinada con una antelación mínima de tres días, antes del otorgamiento de escritura.
El banco dijo que no era obligatorio realizar dicha oferta vinculante. Pero a criterio de la Jueza, para exonerarse de tal obligación no es suficiente con la inclusión de una cláusula por la que la parte prestataria renuncia a la misma. Dicha estipulación no consta negociada individualmente con el cliente, que tiene la condición de consumidor.
Además, considera que se trata de un instrumento financiero derivado, trayendo a colación la SAP de Barcelona de 27 de noviembre de 2015: Por tanto, se aplica la Ley del Mercado de Valores, según lo previsto en su propio artículo 2.2.
En la sentencia se destaca el papel del dictamen pericial, del cual se ponen de relieve los siguientes puntos:
- El contrato de hipoteca multidivisa no indica los costes y riesgos que conlleva, en el supuesto de una apreciación de la divisa, no se exponen ejemplos de simulaciones de cancelación y no se hace referencia a la limitación de las comisiones. No se informó de la conveniencia de contratar un seguro de cambio.
- Era previsible una mejora en la economía japonesa que supondría una elevación de tipos que apreciaría la divisa. Dicha posibilidad venía avalada por diversos informes que debían ser conocidos por Barclays. De hecho, el Banco central de Japón había comenzado a incrementar los tipos a mediados de 2006. En el momento de contratar existía una probabilidad del 90% de que se produjesen perjuicios para el cliente.
- La información no es de fácil acceso, análisis y comprensión para una persona que no sea experto en finanzas.
El Banco debía haber cumplido las obligaciones de información impuestas por la Ley del Mercado de Valores. Tampoco realizó test de conveniencia ni de idoneidad. Se incumplieron igualmente las obligaciones de información recogidas en el RD 217/2008 (artículos 60 a 63).
En definitiva, se aprecia la existencia de un error esencial y excusable, y se anulan las estipulaciones de la hipoteca multidivisa relativas a las monedas extranjeras. El Banco es condenado a restituir las cantidades percibidas en exceso con sus intereses legales y la hipoteca queda referenciada al Euribor más un 0.75% de diferencial que venía previsto en el contrato.