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Hipoteca Multidivisa: Nueva nulidad por la Audiencia Provincial de Madrid

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Se acumulan las sentencias de las Audiencias Provinciales que declaran la nulidad de las cláusulas multidivisa en préstamos hipotecarios.


En esta ocasión, ha sido la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 28 de marzo de 2016.

En mayo de 2007, los clientes suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria con Caja de Ahorros de Cataluña (hoy Catalunya Banc S.A.) por 49.474.917 yenes japoneses, equivalentes a 300.000 euros. El abono se realizó en euros.  No tenían experiencia ni conocimientos financieros específicos.

No consta que el banco proporcionase antes de la firma un folleto u otra información escrita distinta de la que el director les comunicó verbalmente.

En febrero de 2013, la deuda pendiente era de 441.387 euros (incluidos intereses de demora y comisiones), por encima incluso del importe inicial de 300.000 euros.

Catalunya Banc inició un procedimiento de ejecución que concluyó por auto que estimaba el incidente de oposición formulado por el prestatario y declaró nulas las cláusulas “multidivisa”.

Así las cosas, el cliente presentó demanda de nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario multidivisa, solicitando:

1.- La nulidad de las cláusulas relativas al cambio de divisa.

2.- Subsidiariamente la nulidad total del contrato, condenando al banco a otorgar un préstamo hipotecario con las condiciones establecidas originalmente para el euro.

3.- Subsidiariamente, la resolución del contrato, con  condena al banco al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados consistentes en la pérdida sufrida por aplicación de las cláusulas multidivisa.

4.- Subsidiariamente se condone la parte de la deuda pendiente de pago que considere el Juzgador en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”.

El Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid desestimó la demanda, por considerar que no se trata de un producto inversión que se “coloca” al cliente sino que es el actor el que  acude al banco y lo solicita.  Citando la sentencia de 28 de noviembre de 2014 de la sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, dice que “si se opta por un préstamo multidivisa con el riesgo que ello comporta, la evolución del cambio de la divisa, compete al prestatario”.

Así que el cliente, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Estas fueron sus alegaciones:

  • Los clientes desconocían la verdadera carga económica del producto al no informarse adecuadamente ni recibirse folleto informativo ni oferta vinculante.
  • El contrato se conoce el mismo día de la firma, careciendo por tanto de la transparencia exigible.
  • Los clientes son consumidores, se trata de un producto de inversión y hay un desequilibrio frente a la posición del Banco.

La Audiencia Provincial se refiere en primer lugar a la naturaleza del préstamo hipotecario multidivisa afirmando que:

“En conclusión, las fluctuaciones del tipo de cambio requieren un grado superior de transparencia y claridad en la redacción de las cláusulas económicas del préstamo multidivisa, a fin de que sean comprensibles para un cliente medio, no profesional y sin conocimientos específicos sobre productos de esta clase, así como una información precontractual, acompañada de simulación de diversas situaciones o hipótesis que pueden darse en el funcionamiento del producto y, en especial, ante el riesgo de que se produzca una apreciación de la divisa (yen) sobre el euro con el consiguiente incremento del valor en euros del capital prestado, máxime cuando el plazo de amortización lo hace probable por extenderse durante un periodo muy dilatado (aquí treinta años).”

Tras referirse a la legislación aplicable y a las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2014 (asunto C-26/13) y del Pleno del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015,  llega a la conclusión de que concurre error en el consentimiento, como consecuencia del incumplimiento por Catalunya Banc de sus deberes de información, en base a los siguientes motivos:

  1. El demandante no tiene experiencia en instrumentos financieros derivados.
  2. No se facilitó folleto informativo.
  3. No se realizó oferta vinculante.
  4. No se proporcionó proyecto de la escritura con la antelación que marca la Orden de 5 de  mayo de 1994, ni el notario advirtió sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.
  5. La información verbal proporcionada por el director fue insuficiente.
  6. No hubo confirmación del contrato al comprar  la parte indivisa de la ex esposa.

En definitiva, se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa, se ordena que la cantidad adeudada es el saldo vivo referenciado a euros, resultado de restar al importe inicial prestado, la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses en euros.

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