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Hipoteca Multidivisa: Nulidad en Valladolid

Hipoteca Multidivisa

Se confirma de nuevo la nulidad del clausulado multidivisa en un  préstamo hipotecario de Bankinter en  Valladolid.

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha anulado la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario celebrado por unos clientes consumidores con Bankinter S.A. El tribunal ha declarado que la cláusula era abusiva y, por tanto, nula, debiendo tenerse por no puesta en el contrato.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid N.º 174/2017, dictada el 04/05/2017. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

El 21 de agosto de 2008, Dª. Paulina. D. Bartolomé y Dª. Rocío  celebraron con Bankinter S.A.  un contrato de préstamo con garantía hipotecaria referenciado en francos suizos y con un contravalor en euros de 252.000 €.

En virtud de dicho contrato, la entidad prestamista se obligaba a entregar a los clientes prestatarios la cantidad de francos suizos equivalentes a 252.000 €, y estos últimos a devolver la misma cantidad en la misma moneda, conforme al sistema de amortización previsto. Se trataba de un préstamo hipotecario multidivisa.

En relación a ese tipo de préstamos, es necesario recordar los pronunciamientos del Tribunal Supremo, contenidos en su sentencia de 30/06/2015. Así, nuestro Alto Tribunal ha indicado que:

* “Lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca multidivisa» es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario […]

* «El atractivo de este tipo de instrumento radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro […]

* «Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. […]

*» El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado[…] puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.”

Dª. Paulina. D. Bartolomé y Dª. Rocío, que no tenían conocimientos especializados en materia de productos financieros y que habían acudido al banco en busca de financiación ordinaria, accedieron a celebrar el préstamo en su modalidad multidivisa, confundidos por la poca información facilitada por el banco y atraídos porque el interés era inferior al de cualquier préstamo referenciado en euros.

Pues bien, como suele ocurrir en este tipo de productos, tras varios años de cuotas atendidas, Dª. Paulina. D. Bartolomé y Dª. Rocío se percataron de que no sólo no habían conseguido reducir el capital en euros que iban a tener que entregar, sino que este era superior al que habían recibido al celebrar el contrato. Sin que se percataran de ello, la revalorización del franco suizo respecto al euro había generado que, aunque cada vez debieran menos francos suizos a Bankinter, necesitaran más euros que los que recibieron para entregar la cantidad restante de francos suizos.

Entendiendo entonces que Bankinter S.A. no les había informado suficientemente sobre las características y los riesgos del préstamo que les había ofrecido, Dª. Paulina. D. Bartolomé y Dª. Rocío formularon demanda contra Bankinter S.A. solicitando que se declarara la nulidad de la cláusula multidivisa y que se condenara a Bankinter S.A. a recalcular el importe pendiente de pagar del préstamo tomando como capital del mismo la cantidad equivalente en euros.

Esa demanda fue estimada íntegramente por la sentencia de 17 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Mercantil N.º 01 de Valladolid, que declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas a la opción multidivisa que referenciaba el préstamo en francos suizos, y condenó a Bankinter S.A. a recalcular el importe vivo del préstamo en euros.

Contra esa decisión, a su vez, Bankinter S.A. interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Valladolid en la sentencia que venimos comentando. El tribunal decidió desestimarlo, por las siguientes razones:

* De acuerdo con la STS de 30 de junio de 2015, el préstamo hipotecario multidivisa es un instrumento financiero derivado y complejo, de manera que se encuentra regulado por la Ley del Mercado de Valores.

* La entidad prestamista está obligada a dispensar al cliente prestatario información clara, correcta, precisa, suficiente y antes de la perfección del contrato, en especial sobre las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por las demás cláusulas (STJUE de 30 de abril de 2014).

* Además, corresponde a la entidad prestamista justificar en juicio el cumplimiento de dicha obligación de información, de conformidad con el principio de facilidad o disponibilidad probatoria.

En el presente caso la Audiencia Provincial concluye que la opción multidivisa del préstamo hipotecario se pactó a iniciativa de la entidad bancaria, y que el clausulado del mismo fue predispuesto por ella y sin negociación previa con los clientes prestatarios. Esa circunstancia, unida a la complejidad técnica de la redacción del contrato, conlleva apreciar una falta de transparencia real que determina el carácter abusivo de la cláusula multidivisa.

Pero, además, la Audiencia Provincial añade que Bankinter S.A. tampoco satisfizo su obligación de informar suficientemente a sus clientes Dª. Paulina. D. Bartolomé y Dª. Rocío. Ello a su vez es causa de que el consentimiento de los mismos estuviera viciado por error esencial y excusable, cuya consecuencia es la anulación de la cláusula multidivisa.

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankinter S.A. y confirma la sentencia de primera instancia que declaraba la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa y condenaba a recalcular el importe vivo del préstamo en euros.

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