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Hipoteca Multidivisa: Soluciones legales

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La decisión del BNS del pasado jueves 15 de enero de liberar la fluctuación del franco suizo respecto euro  ha vuelto a poner contra las cuerdas a muchos clientes con  hipotecas multidivisa.  Los deudores que tenían su préstamo en francos suizos, han visto como su deuda aumentaba un 20% de un día para otro.

A la hora de buscar soluciones, se plantea la posibilidad de reclamar la nulidad de las cláusulas multidivisa ante los tribunales. En buena parte de los casos, se están estimando las demandas.

 En esta ocasión, vamos a comentar una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona de 4 de diciembre de 2014.

Los demandantes  tenían una relación de confianza desde hace más de 20 años con el banco. Además, su perfil era conservador y no tenían una formación financiera o sobre economía.  En una visita a la oficina de Bankinter, la empleada de la sucursal les ofrece  como adecuado para sus intereses, un préstamo hipotecario multidivisa. Además, les dice que iban a tener un ahorro importante y que luego tendrían el asesoramiento permanente del banco a la hora de obtener el mejor rendimiento del producto.

Así que en mayo de 2008, formalizan el préstamo hipotecario multidivisa con Bankinter, comenzando en yenesEl notario no hizo advertencia alguna a los clientes en la firma.  Además, el contrato carecía de una información adecuada sobre los riesgos reales.

Y la empleada del banco, tampoco informó sobre el producto ni sus riesgos.

Los clientes, pensaban que la cuota mensual podía aumentarles y que entonces podrían cambiar otra vez a euros, pero no imaginaban que la deuda total podía aumentar, llegando a deber más dinero del que les prestaron. En verano de 2008, el euro inició una fuerte depreciación (predecible por el banco, según los demandantes). Además, en esta coyuntura, el banco no asesoró a los prestatarios de la conveniencia de cambiar de divisa. El préstamo inicial de 221.000 euros se convirtió en 256.617 euros.

 Ante la imposibilidad de otro tipo de solución, demandan al banco solicitando la nulidad de las cláusulas multidivisas, dejando el importe pendiente en euros y descontando la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses en euros. Se pide que el banco recalcule las cuotas pendientes, teniendo en cuenta  los pagos efectuados en euros y fijando el capital pendiente en euros.

 El banco se opuso a la demanda alegando que no es un derivado financiero, que la acción estaba caducada, que se les informó adecuadamente y que habían estado casi 5 años pagando sin protestar y que por tanto el contrato estaba confirmado. Además dicen que es un producto que no requiere asesoramiento, que el alza del yen no era previsible y que el banco ha cumplido con la normativa.

Los demandantes alegan  la infracción de diversa normativa imperativa (arts. 70 quáter, 78, 79 y 79 bis de la LMV, Orden de 5 de mayo de 1994 y arts. 80, 82 y 83 del TRLGDCU).

Para el magistrado juez, para apreciar la nulidad parcial, basta con remitirse a los artículos 59 y 60 del TRLGDCU en su redacción vigente al momento de la redacción del contrato, que obligan a respetar la protección a los consumidores y a informar de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias, la información relevante, veraz y suficiente de las características esenciales del contrato.

Se estima acreditado que no se dio a los actores información suficiente sobre el riesgo de aumento del capital prestado. Y se considera que el contenido de la escritura, no ofrece suficiente información al respecto.

La cláusula sobre los riesgos de cambio se incluye en un contrato extensísimo de 71 páginas y en una cláusula muy extensa, de 13 páginas, sin resaltar su importancia de ninguna forma.

El banco no proporcionó información alguna sobre las previsiones del tipo de cambio ni de la curva de tipos de interés.

Y del informe pericial presentado se indica que era previsible la corrección en los tipos de cambio euro/yen y que haciendo un análisis riesgo/beneficio,  la operación carece de lógica económica para un cliente minorista.

 En cuanto a los efectos de la nulidad, el Juzgador trae a colación la sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid de 12 de mayo de 2014 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 29 de julio de 2014 que aceptan la posibilidad de declarar la nulidad parcial de las cláusulas multidivisa dejando el resto del contrato en vigor.  En apoyo de esta tesis, se cita el artículo 6.1 de la Directiva 13/93 y la sentencia del TJUE de 30 de abril de 2014, que permiten que el contrato subsista sin la cláusula declarada nula.  Y en ese sentido, se acaba de rematar el razonamiento, con el artículo 83 del TRLGDCU que permite al juez integrar el contrato y moderar las obligaciones de las partes.  En resumen, se considera que la supresión de las cláusulas multidivisa no impide que subsista el contrato.

Por último, el juez rechaza que el contrato estuviese convalidado por la doctrina de los actos propios: el haber pagado las cuotas no tiene carácter indubitado ni concluyente de la voluntad de confirmar el contrato con conocimiento de su error.  Además, llevaría a la situación en la que, en cuanto un cliente se demore en reclamar, se impediría la reclamación judicial, lo cual es absurdo.

En definitiva, se estima la demanda y se declara la nulidad de las cláusulas multidivisa de la hipoteca y se condena al recálculo de las cantidades teniendo en cuenta los pagos en euros y dejando el préstamo en euros.

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