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El hecho de haber realizado algún cambio de moneda no impide reclamar por su hipoteca multidivisa.
En algún foro al que recientemente hemos asistido, se ha comentado que en las reclamaciones por préstamos hipotecarios multidivisa, el hecho de haber realizado algún cambio de moneda supone una dificultad a la hora de conseguir la estimación de la demanda.
Los que apoyan esta postura se basan en que el cambio de divisa demostraría un conocimiento sobre la materia, que dificulta tanto la vía de nulidad parcial por error en el consentimiento, como la de nulidad por abusividad de las cláusulas multidivisa. Las entidades financieras alegan igualmente que dichos cambios supondrían una confirmación o actos propios que «purificarían» el contrato.
No podemos compartir dicho punto de vista por los motivos que exponemos a continuación.
1.- El perfil del cliente que debe ser objeto de valoración en juicio es el que tenía en el momento de la contratación de la hipoteca multidivisa, no varios años más tarde.
2.- La jurisprudencia menor de las audiencias provinciales, así lo confirma.
En la gran mayoría de los casos, el cliente no tenía experiencia ni conocimientos sobre divisas cuando contrató el préstamo multimoneda. Lo que ocurre es que a base de preocupación y padecimiento por ver que cada mes subía su cuota y cada vez debía más al banco, el cliente ha buscado información y ha acabado entendiendo (o pretendiendo entender) los riesgos que implicaban los préstamos multidivisa y el funcionamiento de las monedas extranjeras. “La letra con sangre entra” o más vulgarmente, “a base de palos se aprende”, pero en la gran mayoría de los casos, en el momento de la firma, no tenía la más remota idea de los riesgos que se iban a correr y los desastrosos resultados que se iban a sufrir.
De hecho, recogemos a continuación una serie de recientes sentencias de audiencias provinciales en las que a pesar de haber habido cambios de divisa en la vida del préstamo hipotecario, se falla a favor del cliente (énfasis nuestro):
SAP Santa Cruz de Tenerife Sección 4 de 18 de enero de 2017 (Multidivisa Banco Popular):
“3. Partiendo de lo expuesto, tampoco cabe estimar este motivo, pues poco importa que el demandado se percatara con posterioridad a la perfección del contrato de los riesgos que entrañaba la cláusula ni las medidas a adoptar para aminorar las consecuencias tan perjudiciales que se estaban produciendo, entre ellas el cambio de divisa para contrarrestarlas, ni esa actuación ex post convalida la falta de información ex ante, y, además, tampoco esa conducta es expresiva de que el actor tuviera ya conocimiento de la significación y alcance económico de la cláusula, al margen de que pudiera variar la divisa precisamente para paliar los perjuicios que ya desde un principio se generaron. Por otro lado, tampoco existe una infracción de la doctrina sentada en la sentencia mencionada del Tribunal Supremo por las diferencias existentes y ya puestas de manifiesto entre el supuesto contemplado en ella y el que es objeto de la presente resolución. Finalmente no es posible la confirmación del contrato con la conducta posterior del actor si se tiene en cuenta el carácter abusivo de la condición general y la naturaleza de la nulidad, radical o de pleno derecho, que comporta.”
SAP Valladolid Sección 1 de 9 de enero de 2017 (Multidivisa Bankinter):
“Por tanto, y como se ha explicado, la condición de minorista del demandante, la ausencia de formación financiera y la escasa información facilitada permiten fundamentar la existencia de error invalidante y excusable en la formación de la voluntad contractual, en los términos explicados, sin que al respecto pueda presumirse una convalidación y/o ratificación del contrato por el pago de las cuotas y cambio de divisa producido sin que los demandantes cuestionaran la eficacia del contrato pues ese comportamiento es lógico ya que es un momento determinado, y no antes, cuando la parte puede alcanzarse a percibir el error cometido.”
SAP Palma de Mallorca Sección 4 de 16 de diciembre de 2016 (Multidivisa Bankinter):
“Las modificaciones de divisas llevadas a cabo por los demandantes no pueden ser consideradas como actos voluntarios, sino la forzada respuesta a la situación en que se vieron los actores al descubrir que se estaba produciendo un incremento del capital pendiente de amortización, a pesar de las sucesivas amortizaciones parciales y el pago de las cuotas.”
SAP Salamanca Sección 1 de 28 de noviembre de 2016 (Multidivisa Bankinter):
“(….) si bien en el año 2008 la demandante cambió de divisa, al advertir los inconvenientes de la divisa inicial yenes, a esa fecha no tenía un conocimiento certero de un hecho evidenciado con posterioridad y es que se había producido en atención a la fluctuación de la divisa, que ya dejaba de ser algo pasajero o coyuntural, un recálculo constante no ya de las cuotas mensuales sino del capital prestado, riesgo del que no había sido informada con claridad, de forma comprensible sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero derivado y complejo que había contratado.”
En definitiva, el hecho de haber realizado algún cambio de moneda en un préstamo hipotecario de divisa no impide el éxito en la reclamación pues se debe valorar el conocimiento o ignorancia de los riesgos por el cliente en el momento de la firma y no con posterioridad.