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Hipotecas Multidivisa: Nueva condena a Bankinter

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El Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona ha declarado la nulidad de las cláusulas multidivisa de una hipoteca de Bankinter, en sentencia de 4 de diciembre de 2014.

Los actores eran clientes de Bankinter desde hacía más de 20 años. Se trata de clientes minoristas, con un perfil conservador, sin formación financiera.  Tenían una hipoteca  con Caixa Terrassa y una empleada de Bankinter les ofreció  un préstamo hipotecario multidivisa como adecuado para ellos y que permitiría reducir su hipoteca mensual en cerca de 500 euros.

Así que en mayo de 2008 contratan una hipoteca multidivisa por 221.000 euros con un contravalor de 36.394.391 yenes, que se indica en la escritura “a efectos informativos”.  La obligación es de reembolsar euros o su equivalente en la divisa que se designe. De esta forma, se incurre en el riesgo implícito de la divisa, y se convierte al préstamo en un instrumento complejo, de naturaleza híbrida, al que se debe aplicar la Ley del Mercado de Valores.

El notario no advirtió a los prestatarios de los riesgos que asumían ni hizo mención a las fluctuaciones por el tipo de cambio.

Además, el contrato carece de información sobre los riesgos reales de la hipoteca multidivisa, por la fluctuación en la cotización de las monedas y de los tipos de interés.   Pese a ello, se recomendó a los actores.

En la suscripción, la empleada del banco, no suministró información suficiente y no advirtió de los riesgos.  Los clientes pensaban que contrataban un producto para pagar menos y no podían imaginar que acabarían debiendo más dinero del que les prestaron.

Tras la firma, el euro se deprecia frente al yen,  situación que era previsible por el banco y que no informó a los actores.  El banco no asesoró a los prestatarios de la conveniencia de cambiar de divisa cuando hubiera sido deseable. El préstamo originario de 221.000 euros se había convertido en una deuda de 256.617 euros.

Ante la imposibilidad de un arreglo amistoso, se demanda al banco, solicitando la nulidad del acuerdo en lo que se refiere a las referencias a las divisas, e integrando la cantidad adeudada en el saldo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe original, las cantidades pagadas.

Se fundamente la petición en la nulidad por vulneración de normas imperativas (LMV, Orden de 5 de mayo de 1994, TRLGDCYU y LCGC), por dolo omisivo y por error en el consentimiento.

El banco en su contestación dice que el préstamo no es un derivado financiero ni hay ningún activo subyacente, que la acción de nulidad de la hipoteca multidivisa por vicio del error  está caducada y que a los clientes se les explicó adecuadamente el producto. Los clientes habían estado siguiendo durante casi 5 años la evolución del yen. Los actores han confirmado el negocio jurídico de manera tácita al pagar las cuotas durante 5 años.  El producto no precisa de asesoramiento. La evolución del yen no era predecible. En definitiva, alega el banco que ha cumplido con la normativa aplicable a la hipoteca multidivisa.

El Juzgador, basa la estimación de la demanda fundamentalmente el TRLGDCYU, artículos 59 y 60, que exigen al empresario proporcionar la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato. Se refiere a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 29 de julio de 2014, que indica de una forma muy clara, que si en el préstamo hipotecario multidivisa puede aumentar la cantidad que se debe, no es realmente un préstamo, sino un producto financiero complejo y de inversión.

Se considera acreditado que el banco no proporcionó información suficiente y relevante sobre las características esenciales del contrato ni los riesgos que comportaba. Y el contenido de la escritura tampoco da una información clara y destacada sobre los riesgos.  No se proporcionó información alguna sobre las previsiones de la evolución futura del tipo de cambio euro/yen, ni de la curva de tipos de interés.

Y el dictamen pericial aportado, indica que se anticipaba una disminución del euribor  con lo que el yen se encarecería respecto al euro y en las fechas anteriores a la contratación del préstamo, no hubiera sido aconsejable esta operación.

En cuanto a los efectos de la sentencia, se vuelve a hacer referencia a la anteriormente citada SAP de Toledo de 29 de julio de 2014, que declara la nulidad de la cláusula multidivisa de la hipoteca, siendo perfectamente posible el mantenimiento del contrato, apoyándose en el artículo 6.1 de la Directiva 13/93 y la Sentencia del TJUE de 30 de abril de 2014. En el mismo sentido, el artículo 83 del TRLGDCYU permite la integración del contrato por el juez y el artículo 65 establece que los contratos, se integrarán en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva.

Igualmente la STS de 9 de mayo de 2013 indica que la jurisprudencia ha afirmado la vigencia del principio “favor negocio” que consiste en que debe tratarse de mantener la eficacia del negocio en su integridad y cuando no sea posible, se deben “podar” las cláusulas ilícitas y mantener la eficacia del resto del contrato.

En definitiva, se estima la acción principal, se suprimen las cláusulas relativas a las divisas, subsistiendo el préstamo hipotecario en euros, descontando las cantidades pagadas en euros y obligando al banco al recálculo de la hipoteca multidivisa, teniendo en cuenta los pagos realizados en euros, debiendo correr el banco con los gastos que se deriven, sin expresa condena en costas.

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