Mapfre condenada al pago de la indemnización del seguro de vida pese al impago de una parte de la prima
De acuerdo con el principio de indivisibilidad de la prima y la cobertura, el impago de una parte de la prima del seguro de vida no implica la suspensión de su cobertura.
Así lo decidió la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia 200/2018, de 8 de mayo.
Antecedentes
El 30 de abril de 1995 D. Everardo suscribió con MAPFRE VIDA S.A. contrato de seguro de vida con duración de 24 anualidades, con fecha de vencimiento 30 de mayo de 2019. Se pactó una prima anual con forma de pago trimestral.
Para la anualidad de 30 de mayo de 2012 a 30 de mayo de 2013, D. Everardo pagó los dos primeros recibos trimestrales y el 11 de febrero de 2013 comunicó a la aseguradora que no podía pagar los dos siguientes.
El 28 de febrero de 2013 Mapfre emitió un suplemento de pólizas con efecto desde el 30 de mayo de 2012 en el que se reducía el capital asegurado.
El 19 de septiembre de 2014 el Juzgado de lo Social N. 13 de Valencia reconoció a D. Everardo la situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta con derecho a pensión vitalicia.
D. Everardo reclamó a la aseguradora la indemnización por su situación de incapacidad permanente absoluta y fue rechazada el 19 de diciembre de 2014 porque Mapfre consideró que para la fecha de invalidez la póliza estaba reducida.
D. Everardo demandó a Mapfre reclamando la indemnización por invalidez permanente de acuerdo con la póliza de seguro contratada.
Mapfre alegó la falta de cobertura en el momento de la declaración de invalidez.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.3 de Moncada mediante sentencia de 5 de junio de 2017 desestimó la demanda, admitiendo los argumentos de Mapfre referidos a la falta de cobertura por impago de una de las mensualidades de la prima.
D. Everardo interpuso recurso de apelación alegando la errónea interpretación de la prueba en orden a la eficacia y vigencia del seguro.
Audiencia Provincial
La Sala afirmó que aunque la prima era anual, solo se fraccionó su pago y aplicar una sanción por impago por una parte de la prima como si se tratara del impago de su totalidad, olvidaría el principio de indivisibilidad de la prima y la cobertura, de manera que la aseguradora estaría en una situación ventajosa que rompería el equilibrio contractual.
La fecha en la que D. Everardo comunicó a Mapfre la imposibilidad de pagar el recibo fue el 11 de febrero de 2013, es decir cuando faltaban pocos meses para transcurrir la anualidad íntegra (30-5-2012 a 30-5-2013), lo que implicaba que había pagado 3 de los 4 recibos trimestrales de ese año. De acuerdo con el principio de equidad no admitió la Sala que la aseguradora rechazara el siniestro y se quedara con las tres cuartas partes de la prima pagada por esa anualidad sin ninguna contraprestación.
Finalmente en las condiciones especiales del seguro se hacía expresa mención a la posibilidad de pago fraccionado y en palabras de la Sala “Se puede entender que en este caso, si se percibiese la prestación de la suma asegurada se descontaría las fracciones de prima de anualidad no percibidas, y este precepto puede así entenderse en base al principio pro asegurado”.
El impago de un plazo fraccionado de la prima no puede ser lo mismo que el impago total de la misma y el art. 15.2 de Ley del Contrato de Seguros lo que sanciona es el impago total de la prima suspendiendo la cobertura del asegurado.
Conclusión
La Sala concluyó que el impago del último pago trimestral de una anualidad podía determinar la resolución del contrato por la aseguradora, pero no con efectos retroactivos y podía solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios del artículo 1124 de Código Civil pero no podía excluir la cobertura de un siniestro producida durante la vigencia del contrato.