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Incumplimiento de obligaciones legales e indemnización del Seguro a Todo Riesgo

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¿Permite el incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado que la compañía eluda el pago de una indemnización en un seguro a todo riesgo?  

 

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La falta de actualización del certificado de navegabilidad de la embarcación asegurada no permite la exclusión de la indemnización por parte de la aseguradora, salvo que sea causa del siniestro reclamado.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia 262/2018, de 3 de mayo, condenó a Mapfre Empresas S.A. al pago de una indemnización por daños, pese a intentar su exclusión por falta de actualización del certificado de navegabilidad de la embarcación siniestrada.

Antecedentes

La entidad Nadir Patrimonial S.L.,  como propietaria de la embarcación Calioppe, suscribió el 3 de junio de 2011 con Mapfre Empresas S.A., un seguro a todo riesgo de la embarcación, cuya póliza fue rehabilitada en julio de 2012.

En vigencia de la póliza, el 1 de diciembre de 2012, estando amarrada, la embarcación sufrió un hundimiento parcial debido a la manipulación por parte de terceros de algunos elementos de la embarcación produciéndose daños que fueron reclamados a la aseguradora.

Mapfre se opuso a la reclamación, alegando el incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones legales, debido a que el certificado de navegabilidad no había pasado la previsión periódica de julio de 2012; adicionalmente, consideró excesiva la cuantía solicitada como indemnización.

La entidad Nadir Patrimonial S.L., el 14 de mayo de 2013 demandó a Mapfre solicitando el pago por los daños sufridos en la embarcación.

Primera Instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia en sentencia 161/2014, de 24 de junio estimó la demanda y condenó a Mapfre al pago de la indemnización.

El Juez consideró que toda vez que la aseguradora en el momento de la celebración del contrato de seguro no solicitó los certificados de navegabilidad, ni pactó la existencia y actualización de este como condición para la cobertura del siniestro, no podía ampararse en esa circunstancia para evadir el pago de la indemnización.

La decisión fue recurrida por Mapfre.

Segunda Instancia

La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia mediante sentencia 160/2015, de 25 de mayo, estimó el recurso de apelación y absolvió a Mapfre del pago de la indemnización solicitada en la demanda.

Afirmó la Audiencia Provincial que “pese a no constar en autos cuestionario de la aseguradora, no cabe olvidar que se trata de supuesto de rehabilitación de contrato y no de su primera contratación -momento al que habría que remitir en este caso la realización del cuestionario-, y que el asegurado no pone de manifiesto en su declaración la importante circunstancia de no contar con el certificado de navegabilidad en vigor (que le impide la navegación), lo que de forma incuestionable hubiera influido en el asegurador a los efectos de rehabilitar el contrato” y por ello aplicó lo señalado en el art. 756 del Código de Comercio que en lo que se refiere al seguro marítimo señala que “no responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas, … aunque no se hayan excluido en la póliza: …7a Falta de los documentos prescritos en este Código, en las Ordenanzas y Reglamentos de Marina y Navegación…” y así, concluyó que el incumplimiento de la parte demandante del certificado de navegación, implicaba la exclusión de la cobertura de la póliza concertada con Mapfre.

Tribunal Supremo

Nadir Patrimonial S.L. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal de un lado y de casación, por el otro, con diversos motivos que fueron estudiados por el Tribunal Supremo.

Los motivos de infracción procesal fueron desestimados porque sus argumentos no afectaban la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

En cuanto al recurso de casación se estructuró en distintos motivos:

1.- Infracción de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, con cita de las sentencias del tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1998 y de 23 de octubre de 2002.

Afirmó la entidad Nadir que la sentencia de la Audiencia Provincial se opuso a la doctrina que afirma que no puede considerarse afectado el asegurado por las cláusulas o condiciones generales del contrato de seguro, limitativa de sus derechos que, como parte de un contrato de adhesión, no le fueran entregadas.

La Sala desestimó este motivo por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, toda vez que partió de hechos no declarados en esta, como es el de la no entrega de las condiciones generales de la póliza.

2.- El segundo motivo es la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo de las sentencias de 16 de diciembre de 1996, de 29 de junio de 1998, de 9 de julio de 1998 y de 18 de julio de 2002.

En el estudio de este motivo, la Sala citó su jurisprudencia en la que ha declarado:

“[…] ciertamente el artículo 756 recoge supuestos de irresponsabilidad de la aseguradora por causas determinadas, aunque no se hayan excluido de la póliza, y entre ellas, el número séptimo se refiere a: falta de documentos prescritos en este Código, en las Ordenanzas y Reglamentos de Marina u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las Disposiciones Administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón, pero tal texto ha de conectarse con el párrafo primero del artículo 756, según el cual <<no responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las causas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes>>. La preposición «por», y la palabra «causa», obliga a concluir que entre la falta de documentos y el siniestro haya relación de causa a efecto y ello es algo que de ningún modo se puede afirmar. Cierto también que la libertad de pacto podría haber subordinado la responsabilidad al título de patrón, pero tampoco es esa la interpretación que la Sala da al contrato, pues la solicitud se refiere expresamente a las condiciones generales inglesas de yates, y en éstas no se menciona titulación en función de los tonelajes del navío y velocidad en millas que alcanza. Y la Sala en su sentencia, entiende que con tales condiciones generales se pactó el seguro, y por ello no afecta la categoría del título”.

Conclusión

Consideró la Sala que no hubo relación de causa a efecto entre la falta de documentos de la entidad demandante, a saber, la actualización del certificado de navegabilidad, y el siniestro producido por la manipulación intencionada de elementos de la embarcación por terceros, por lo que estimó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia.

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