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Ineficacia de la renuncia en un swap

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La renuncia a reclamar por varios swaps encadenados es declarada ineficaz por el Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo ha declarado la ineficacia de la renuncia a ejercitar acciones en reclamación de varios swaps contratados sucesivamente,  al   estimar que no se ajustaba a la voluntad del contratante.  El Alto Tribunal considera que no se trataba realmente una renuncia de derechos en sentido propio.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 609/2017, dictada en la fecha 15/11/2017.

Antecedentes

En abril de 2005, la entidad Santiago Cagigas Castañedo S.A., suscribió con la entidad Bankinter S.A. un contrato de gestión de riesgos financieros (CMOF).   Con la cobertura de dicho contrato marco fueron suscritos, de forma sucesiva, varios contratos de permuta financiera.  Dichos swaps  tenían fechas de vencimiento entre el año 2010 y 2011.  El cliente decidió la cancelación anticipada  de los mismos el 1 de octubre del año 2009.

Los anexos de cancelación anticipada venían acompañados de un escrito de conformidad y renuncia de acciones, por el cual declaraba el cliente, mediante un formulario, que la entidad Santiago Cagigas Castañedo S.A. reconoce y manifiesta que no tiene nada que reclamar a Bankinter S.A., en relación con el contrato de gestión de riesgos financieros suscrito, renunciando formal y expresamente a cualquier reclamación judicial o extrajudicial contra dicha entidad bancaria.

Es por ello, entidad Santiago Cagigas Castañedo S.A, interpuso una demanda contra Bankinter en la que solicitaba la declaración de nulidad de los contratos suscritos por error vicio en el consentimiento prestado y, en consecuencia, se declarase la restitución de las prestaciones realizadas y del coste de cancelación satisfecho, con los intereses legales y la imposición de costas a la demandada.

La entidad bancaria se opuso a la demanda, alegando, entre otras cosas, la caducidad de la acción.

Primera instancia

El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declarando que los documentos de renuncia se suscribieron de forma simultánea el mismo día y de forma vinculada a la cancelación del producto bancario del que quería desligarse, provocando confusión y haciendo perder al cliente la auténtica noción y alcance de lo que supone una renuncia de derechos.

Apelación

Contra dicha sentencia Bankinter interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia y confirmó la sentencia de primera instancia. Es por ello por lo que interpuso recurso de casación, articulándolo en el único motivo, la infracción del art. 6.2 del Código Civil, así como la jurisprudencia que lo interpreta.

Tribunal Supremo

Para resolver el recurso, el Tribunal Supremo analiza la validez de la renuncia de los derechos realizada, y si concurren los presupuestos exigibles para considerar que los referidos documentos comportan una auténtica y plena renuncia de derechos, concluyendo que, en este caso, no se trata de una renuncia de derechos en sentido propio, dado que el cliente se limita a suscribir unos documentos elaborados y redactados por la entidad bancaria a tal efecto.  Dicha suscripción se hace de un modo simultáneo a la firma de las propuestas de cancelación que le presenta la entidad bancaria.

En segundo lugar, concluye que los documentos de renuncia no resultan claros, contundentes y inequívocos respecto de la posible subsanación del error invalidante en el que incurrió el cliente en la suscripción concatenada de los productos financieros. De la mera lectura de los documentos de renuncia se desprende la complejidad del producto que se ofertaba.  Por otro lado, la determinación de los riesgos asociados y, en su caso, el alcance de cancelación anticipada de dichos productos, resultan inconcretos o no aclarados. Máxime, cuando dichos documentos de renuncia remiten todos estos aspectos al contrato marco celebrado, sin precisión o concreción alguna al respecto.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo  considera que con la formalización de dichos documentos, el cliente no ha realizado una auténtica renuncia de sus derechos frente a la entidad bancaria.  En definitiva, se confirma la ineficacia de la renuncia sobre los swaps.

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