No existe error en el contrato de franquicia cuando el franquiciado ha sido advertido de las limitaciones del negocio
No existe error en el consentimiento y, por tanto, no es nulo el contrato, cuando la parte franquiciada conoce las prohibiciones acerca del uso de nombres de otras marcas registradas y equivalencias de marcas renombradas.
Analizamos a continuación un caso en el que la franquiciadora demandó a la franquiciada por infracción del pacto de no competencia y confidencialidad. La franquiciada interpuso reconvención solicitando la nulidad del contrato de franquicia por error y/o ilicitud del mismo.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Mérida dictó sentencia el 21 de abril de 2020, con nº de Resolución 78/2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Blanca, al no existir vicio en el consentimiento, ni negocio ilícito, en el contrato de franquicia firmado entre LA BOTICA DE LOS PERFUMES, S.L., y ella.
Antecedentes de hecho
LA BOTICA DE LOS PERFUMES, S.L. (LBP, S.L., en adelante) y Dña. Blanca, firmaron un precontrato y un contrato de franquicia en 2013, y 2014. La primera era la franquiciadora, y la segunda, la franquiciada.
LBP, S.L., interpuso demanda, solicitando que se declarase que había existido incumplimiento del pacto de no competencia y confidencialidad, incluido en el contrato de franquicia el 20 de marzo de 2014, porque, en el 2016, Dña. Blanca explotaba un negocio de características idénticas al objeto del contrato de franquicia.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida dictó sentencia el 28 de junio de 2019, estimando la demanda. Condenó a Dña. Blanca a abonar 120.000 € en concepto de penalización por haber infringido el pacto de no competencia y confidencialidad suscrito en el contrato. Desestimó la reconvención de Dña. Blanca. El Juzgado no consideró que el contrato incluyera condiciones ilícitas en cuanto a la fijación de precios.
Audiencia Provincial
Dña. Blanca interpuso recurso de apelación.
Se basó en el error en la valoración de la prueba y en el error vicio en el consentimiento, solicitando se declarase nulo el contrato de franquicia firmado. Además, consideraba que el negocio de DLB, S.L., era ilícito, al aprovecharse de forma ilícita de la publicidad de las marcas reconocidas para vender sus perfumes de equivalencia.
La Sección desestimó el recurso.
Primero, porque el negocio ya fue declarado por la jurisprudencia, como lícito.
«Y tanto en el contrato de marzo de 2014, como en el anterior de 2013 se advierte («enfáticamente dicen los contratos) de la prohibición de usar «el nombre comercial de marcas registradas en los frascos servidos al cliente», así como de «anunciar las equivalencias de nuestras fragancias con respecto a marcas registradas tanto contratipos en cuadros de equivalencias expuestos al público, publicidad en flyers o cualquier otro medio de comunicación o redes sociales».
Es decir, cuando se firma el contrato no hay ningún error a la hora de contratar, al contrario, la demandada reconviniente sabía de sobra cuáles eran los límites respecto al tipo de negocio que se iba a afrontar. «
Y en cuanto al error vicio, para poder estimarse, “(…) según reiterada jurisprudencia, solo hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea.
El art. 1266 CCivil dispone que, para invalidar el consentimiento, el error ha de recaer (además de sobre la persona, en determinados casos) sobre la sustancia de la cosa que constituye el objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la cosa que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo.
La jurisprudencia ha exigido que el error sea esencial, en el sentido de proyectarse, precisamente, sobre aquellas presuposiciones, respecto de la sustancia, cualidades o condiciones del objeto o materia del contrato, que hubieran sido la causa principal de su celebración, en el sentido de causa concreta o de motivos incorporados a la causa (STS 215/2013, 8 de abril).
El error invalidante del contrato ha de ser, además de esencial, excusable, esto es, no imputable a quien lo sufre. El CCivil no menciona expresamente este requisito, pero se deduce de los principios de autorresponsabilidad y buena fe. La jurisprudencia niega protección a quien, con el empleo de la diligencia que era exigible en las circunstancias concurrentes, habría conocido lo que ignoraba al contratar.”
Cuando Dña. Blanca firmó el contrato, no hubo ningún error, pues sabía cuáles eran los límites del tipo de contrato y de negocio.
Conclusión
No existe error en el consentimiento y, por tanto, no es nulo el contrato de franquicia, cuando la parte franquiciada conoce las limitaciones del negocio. La jurisprudencia le niega protección a quien, con el empleo de la diligencia exigible, habría conocido lo que ignoraba al contratar.