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Cuando se interpone denuncia o querella penal se interrumpe el plazo de prescripción civil, de manera que en caso de sobreseimiento, normalmente quedará abierta la vía de reclamación civil.
Es un caso que se da con cierta frecuencia: en reclamaciones económicas se mezclan situaciones susceptibles de tipificación penal: apropiaciones indebidas, estafas o delitos societarios. Desde el punto de vista del afectado el caso es claro y acude a la vía penal mediante la presentación de una denuncia o querella. Sin embargo:
1.- Los procesos penales normalmente se alargan (todavía) más que los civiles.
2.- El principio “in dubio pro reo”, o de presunción de inocencia hace que si no hay pruebas extraordinariamente sólidas del delito, el caso acabe con un sobreseimiento.
En estas situaciones, el plazo de prescripción civil habrá quedado interrumpido por la interposición de la reclamación penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 1973 del Código Civil.
Analizamos la situación sobre una Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) que, aunque no es muy reciente (es de fecha 30 de noviembre de 2010) refleja con claridad lo que ocurre en este tipo de situaciones.
Una empresa de Zaragoza (Reyero-Celeiro S.A.) presenta querella criminal en septiembre de 1999 contra los administradores sociales de otra sociedad (Consignaciones Auguscap S.A.). Se afirma la comisión de un delito de estafa (“timo del nazareno”) del art. 248 C.P., falseamiento de estados contables (arts. 261 y 290 C.P.) y suspensión de pagos fraudulenta (art. 260 C.P.).
La querella es sobreseída.
Reyero-Celeiro presenta demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza. Reclama a los administradores por su responsabilidad solidaria por las deudas sociales al no haber promovido la disolución de la sociedad que les imponía el artículo 262.5 de la LSA por la reducción patrimonial sufrida que dejaba el patrimonio de la sociedad por debajo del 50% del capital social.
El Juzgado, estima la demanda y rechaza la prescripción alegada por la demandada:
1.- La presentación de la querella contra los administradores interrumpe el cómputo de la prescripción civil y se inicia un nuevo cómputo. No solamente lo suspende sino que el plazo correspondiente vuelve a empezar a contarse íntegro desde el archivo de las diligencias penales. El artículo 944 del Código de Comercio se refiere a interrupción y no suspensión. Cuando en el segundo párrafo del C. de Comercio se indica que en caso de desestimación, el plazo no se interrumpe, se está refiriendo a procesos civiles pero no comprende acciones penales. Incluso es criterio del Tribunal Supremo que si la demanda civil es admitida y tramitada, se interrumpe la prescripción. Sólo en el caso de que ni siquiera fuese admitida la demanda, no habría interrupción de la prescripción.
2.- El requisito de identidad entre la querella y la demanda se cumple aunque algunos hechos no coincidan exactamente todos los hechos: En el caso, se reclama el mismo crédito y por las mismas causas.
La demandada presenta recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que es desestimado. La interposición de una reclamación penal interrumpe el plazo porque mientras ésta subsiste, el perjudicado no puede formular demanda civil. “Basta con que se dé el supuesto prevenido en el artículo 40.2.2º LEC: que la decisión del tribunal penal acerca del hecho sobre el que se procede en la causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil (…)”.
La demandada presenta recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alega que no existía identidad de hechos entre querella y demanda, que el demandante pudo haber ejercido la acción civil mientras duraba el proceso penal, la querella fue sobreseída, la decisión judicial no afectaba a la responsabilidad de los administradores, la prescripción no se interrumpía por lo dispuesto en el artículo 944 del C.de Comercio.
Para el Tribunal Supremo, si en la situación puede haber prejudicialidad penal, se interrumpe el plazo de prescripción, por aplicación del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: No se necesita la identidad entre ambos procesos, sino que es suficiente la conexión relevante entre los mismos (SSTS 31 marzo 1932 y 30 de septiembre de 1993).
La regularidad de la contabilidad que fue objeto de investigación en el juicio penal, es determinante para concretar la situación patrimonial que a su vez es fundamental para decidir para la responsabilidad de los administradores que constituye el objeto del proceso civil.
La prescripción debe ser interpretada con criterio restrictivo (SSTS 25 mayo 2010).
Y la suspensión de la prescripción solo se produce cuando alguna norma específica así lo establece (STS 12 junio 1997).
Se desestima el recurso, con imposición de costas al recurrente.
En definitiva, la interposición de una reclamación penal que verse sobre el mismo asunto, interrumpe el plazo de prescripción civil, aunque sea sobreseída.