Según el artículo 2 de la Ley Concursal, “la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
La insolvencia puede ser actual (si no se pueden cumplir regularmente las obligaciones exigibles) o inminente (si se prevé que el deudor no podrá cumplir con sus obligaciones). La insolvencia actual se refiere a la imposibilidad de cumplir las obligaciones de pago de una forma regular, es decir, con los medios normales de funcionamiento habitual. La insolvencia inminente consiste en la previsión de que sea imposible cumplir puntualmente con las obligaciones, de modo que se puede pagar pero incumpliendo los plazos acordados de una forma generalizada. El retraso puntual de algunas obligaciones no constituye insolvencia. Sólo estaríamos ante una insolvencia si tiene cierta duración.
La insolvencia se refiere a la falta de liquidez, no necesariamente al desequilibrio entre activo y pasivo. Puede haber empresas con un activo muy superior al pasivo pero insolventes por no tener liquidez.
La insolvencia inminente permite al deudor solicitar su propio concurso. Sin embargo, los acreedores sólo pueden solicitar la declaración de concurso cuando la insolvencia del deudor es actual.
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