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Concursos y reestructuraciones

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO? (4)

El concurso normalmente será solicitado por el propio deudor, aunque si la insolvencia es actual, también puede ser solicitado por los acreedores.

Si el deudor es una persona jurídica, están legitimados los socios, miembros o integrantes de la misma que sean  personalmente responsables de las deudas de la sociedad, como el caso de los socios de una sociedad civil, o los socios  colectivos de la sociedad colectiva y de la sociedad comanditaria simple, o los miembros de una agrupación de interés económico. En el caso de las sociedades de capital, el órgano de administración o de liquidación, es el competente para solicitar el concurso bien sea por los administradores, bien el consejo de administración.

En el caso de que el concurso sea de una herencia, pueden solicitar el concurso los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia.

El concurso se calificará como voluntario o necesario en función de que la solicitud del concurso se efectúe por el propio deudor (voluntario) o por cualquier otra persona legitimada para hacerlo (necesario).

Si en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, o no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado, el concurso se considerará necesario.
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