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«La Cuantía de la Multa en el Proceso Penal» por Rafael Juan Juan Sanjosé

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¿Cómo se calcula la cuantía de la multa en un procedimiento penal?

En esta entrada publicamos el artículo de Rafael Juan Juan Sanjosé, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia.

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La cuantía de la multa en el Proceso Penal

Rafael Juan Juan Sanjosé

Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia

 

 

 

 

Índice

1.- Introducción.- 

2.- Respuesta jurisprudencial.- 

3.- Conclusión.-

 

1.- Introducción.-

La determinación de la pena y en concreto la cuantía correspondiente a la multa, en el proceso penal, es una de las cuestiones más recurrentes con la que se encuentran los tribunales y por ello entendemos necesario hacer, en este artículo, una aproximación a los criterios que jurisprudencialmente se han ofrecido a fin de resolver dicha cuestión.

2.- Respuesta jurisprudencial.-

Habitualmente la denuncia por los apelantes se circunscribe a la falta de motivación del juzgador de primer grado a la hora de determinar la cuantía, siendo esta falta de motivación de la pena solventada por el Tribunal Supremo, como enseña la sentencia de núm. 1724/2002 de 18 de octubre[i], por medio de tres mecanismos:

1º.-) Bien remitiendo los autos, el Tribunal de origen, el cual, sin necesidad de repetir el juicio, debe suplir la omisión, razonando la cantidad de pena a imponer. Tal opción lleva implícito el inconveniente de provocar un retraso o dilación en la resolución definitiva del asunto, dada la posibilidad de que la parte afectada interponga nuevo recurso de casación.

2º.-) La segunda posibilidad, es hacer la regulación individualizadora de la pena el propio Tribunal revisor de la sentencia de instancia, justificando la pena impuesta, cuando excede de la mínima, si la sentencia refleja datos y circunstancias, que fundamenten la razonabilidad y ponderación de la pena recaída, no razonada. Este mecanismo procesal choca con el inconveniente de que una función que se halla atribuida al juzgador de instancia se desplaza y desnaturaliza, haciendo la individualización un órgano a quien no corresponde.

3º.-) Por último, que el Tribunal ad quem recurra a la imposición de la pena mínima conforme al marco legal fijado para el tipo delictivo aplicado con sus circunstancias, logrando eliminar la posible vulneración de cualquier derecho fundamental del recurrente y la producción de dilaciones en el proceso.

Quizás dentro de esta última alternativa, como afirma el Alto Tribunal, se sacrifique alguna de las finalidades del derecho penal, integrada por la realización de la justicia material (proporcionalidad de las penas), que puede resentirse, si por una omisión o error del juez a quo, el superior suprime la posible individualización, en pro de la salvaguarda de derechos fundamentales

No obstante ello, el Tribunal Supremo afirma que el juzgador no debe realizar una exhaustiva argumentación ni investigación sobre la situación económica del acusado, expresando la STS del 19 de noviembre de 2019[ii], entre otras, que“… aunque la necesidad de motivación del artículo 120.3 de la Constitución alcanza en todo caso a la pena concreta impuesta, no puede establecerse la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto, necesaria consecuenciade la afirmación de la existencia del delito sin circunstancias que la modifiquen, no precisando justificación o motivación alguna, a diferencia de aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone…”

Y, en cuanto a lo segundo, el artículo. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias “teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo”.

No obstante, como señala la Sentencia del Alto Tribunal de 14 de octubre de 2020[iii], entre otras, tomando como referencia las SSTS de 12 de febrero y 11 y 23 de julio de 2010, con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.

Como afirma la STS de 14 de octubre de 2020[iv] con referencia a la de 22 de mayo de 2009, la insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (2 euros), a no ser que lo que en realidad se pretenda incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena.

3.- Conclusión.-

Así las cosas y aplicando los extremos expuestos, normalmente y ante la inexistencia de datos económicos concretos del acusado, que permitiera realizar la ponderación de la cuota diaria de multa adecuada, el tribunal deberá realizar un análisis sistemático de la situación, atendiendo, entre otras, a las distintas resoluciones del Alto Tribunal al respecto (vid. SSTS. 18-4 – 2009 , 3-5-2012 , 19-6-2012 , 17-12-2013 , 28-1-2014 y 25-03-2014), así como la pena impuesta por el juzgador de primer grado.

[i] STS, Penal sección 1ª del 18 de octubre de 2002 (ROJ: STS 6827/2002 – ECLI:ES:TS:2002:6827) – Sentencia: 1724/2002 – Recurso: 219/2002 – Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO

[ii] STS, Penal sección 1 del 19 de noviembre de 2019 (ROJ: STS 3847/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3847) – Sentencia: 562/2019 – Recurso: 1828/2018 – Ponente: SUSANA POLO GARCIA

[iii] STS, Penal sección 1 del 14 de octubre de 2020 (ROJ: STS 3191/2020 – ECLI:ES:TS:2020:3191) – Sentencia: 507/2020 – Recurso: 10575/2018 – Ponente: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

[iv] STS, Penal sección 1 del 14 de octubre de 2019 (ROJ: STS 3158/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3158) – Sentencia: 463/2019 – Recurso: 2561/2017 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE

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