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¿Quién puede reclamar el seguro de vida y quién recibir su importe? Cuidado con la legitimación activa en las reclamaciones por seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios.
En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Cartagena ha recordado que, en los supuestos de contratos de seguro vinculados a préstamos hipotecarios, el tomador del seguro solamente está legitimado para reclamar el pago de la indemnización prevista a favor del beneficiario del contrato, y no para sí mismo.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cartagena N.º 145/2017, de 13 de junio de 2017.
Antecedentes de hecho:
En una fecha indeterminada, D. Pelayo acudió a la entidad bancaria Caja de Ahorros Castilla la Mancha para solicitar un préstamo garantizado con hipoteca. La entidad bancaria exigió, como requisito previo a dicha contratación, que D. Pelayo celebrara un contrato de seguro que garantizase el pago de dicho préstamo en caso de que falleciera o quedara inválido.
Así, D. Pelayo celebró con C.M.M. Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A. (que estaba vinculada a la entidad prestamista) un contrato de seguro de vida que garantizaba el pago de dicho préstamo hipotecario, y en el que se designaba como beneficiaria a Caja de Ahorros Castilla la Mancha, en tanto prestamista.
Posteriormente, y por circunstancias desafortunadas, D. Pelayo quedó en situación de invalidez, por lo que la entidad aseguradora quedó, en virtud del contrato de seguro al que acabamos de referirnos, obligada a satisfacer a la entidad prestataria el importe restante del préstamo hipotecario. Sin embargo, ni la entidad aseguradora cumplió el contrato de seguro, ni la entidad prestamista le reclamó -como beneficiaria- que lo cumpliera.
En esa situación, D. Pelayo formuló demanda contra C.M.M. Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A. solicitando que se le condenara a pagarle a él, en tanto tomador del seguro, el importe restante del préstamo asegurado en el contrato de seguro (probablemente, con la intención de efectuar él mismo el pago de dicho préstamo a la entidad prestamista). Dicha demanda fue íntegramente estimada por la sentencia de 30 de diciembre de 2016, del Juzgado de 1ª Instancia N.º 04 de Cartagena.
Contra esa decisión, sin embargo, C.M.M. Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A. interpuso recurso de apelación alegando, en esencia, que D. Pelayo carecía de legitimación activa para pedir que le fuera entregado a él mismo el importe asegurado por el contrato, porque el beneficiario de dicho contrato no era él, sino Caja de Ahorros Castilla la Mancha.
Al resolver dicho recurso de apelación, la Audiencia Provincial desarrolló los siguientes motivos:
Por un lado, indicó, con la STS 1138/1994, de 17 de junio, que “la existencia de beneficiario en la póliza de seguros […] no impide al tomador el ejercicio de los derechos derivados del contrato ante los tribunales, sin perjuicio de sus obligaciones frente al beneficiario, ya que favorece y facilita sus créditos si le son otorgadas las indemnizaciones que peticiona”, y con la STS 1110/2001, que los seguros de vida concertados en garantía del crédito hipotecario y en los que el prestamista (tomador o no) resulta primer beneficiario son negocios vinculados.
Pero por otro, la Audiencia Provincial se vio obligada a recordar que el tomador del seguro solamente estaría legitimado para reclamar por pasividad de la primera beneficiaria y para el pago de las cuotas pendientes de amortizar, y solamente cuando hubiere exceso entre el capital asegurado y el pendiente del préstamo, o cuando hubiera seguido abonando cuotas del préstamo tras la verificación del riesgo, tendría legitimación para reclamar para sí mismo, por las cantidades que hubiera satisfecho en ese concepto.
En esta ocasión, sin embargo, la Audiencia Provincial subrayó que D. Pelayo no estaba pidiendo que se condenara a C.M.M. Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A. a pagar a Caja de Ahorros Castilla la Mancha el importe restante del préstamo hipotecario, sino que se la condenara a pagarle a él dicha cantidad total, pretensión para la que carecía completamente de legitimidad.
Por ello, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora, y revocó la sentencia de primera instancia que la condenaba a pagar a D. Pelayo el importe de la suma asegurada.