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Las diligencias preliminares interrumpen la caducidad

Diligencias preliminares

 

Para el Tribunal Supremo, la solicitud de diligencias preliminares interrumpe el plazo de caducidad.

Así lo ha expresado el Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala Primera de fecha 27 de marzo 2017. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

1. El 14/07/2006 Dª. Reyes dio a Bankinter S.A. orden de compra de participaciones preferentes de un banco islandés y otro alemán por un valor total de 290.000 €, y celebró también contrato de depósito y administración de esos valores en los que había invertido. Bankinter remitió mensualmente estadillos dando cuenta de las fluctuaciones del valor de las inversiones.

3. En 2008, el banco islandés quebró y el alemán perdió la mayor parte de su valor, por lo que Dª. Reyes perdió prácticamente la totalidad de los 290.000 € invertidos.

A consecuencia de lo anterior, en febrero de 2010 Dª. Reyes presentó solicitud de diligencias preliminares para obtener de Bankinter S.A. la documentación necesaria para interponer demanda. Obtenida dicha documentación, en noviembre de 2010 Dª. Reyes presentó demanda solicitando la anulación del contrato.

Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Rubí mediante su sentencia Nº 123/2012, de 12 de septiembre, que entendió que el plazo de la acción de nulidad había caducado el 14/07/2010, cuando transcurrieron cuatro años desde la celebración del contrato, de acuerdo con el artículo 1301 del Código Civil.

Contra esa sentencia, Dª. Reyes interpuso recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Barcelona por su sentencia N.º 117/2014, de 18 de marzo. Para ello, el tribunal aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que el plazo de caducidad de cuatro años de la acción de nulidad debe contarse desde el momento en el que el contrato haya quedado consumado, y que dicho momento, en las relaciones contractuales complejas, no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del error en su consentimiento.

A su vez, Bankinter S.A. interpuso recurso de casación alegando que la sentencia de segunda instancia vulneraba el artículo 1.301 del Código Civil. El Tribunal Supremo, en la sentencia que venimos comentando, además de confirmar el razonamiento de la Audiencia Provincial (sentencias como las 769/2014, de 12 de enero de 2015, 376/2015, de 7 de julio, 489/2015, de 16 de septiembre, 435/2016, de 29 de junio, 718/2016, de 1 de diciembre, 728/2016, de 19 de diciembre, 734/2016, de 20 de diciembre, 11/2017, de 13 de enero, entre otras), recuerda que la solicitud de diligencias preliminares, cuando posteriormente se interpone la demanda dentro del plazo máximo previsto, cesa definitivamente el cómputo del plazo de caducidad de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad.

Y para mayor claridad, cita el Tribunal Supremo su STS N.º 769/2014, de 12/01/2015.
Incluso de aceptarse que el día inicial del cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción fuera el de perfección del contrato, como sostienen las sentencias de instancia (lo que, como se verá, no es correcto), las diligencias preliminares fueron promovidas por la demandante dentro del plazo de cuatro años contados desde esa fecha inicial. Dado que a continuación de la tramitación de dichas diligencias preliminares, una vez que la demandante pudo obtener la documentación solicitada a la demandada, se procedió a la interposición de la demanda, ha de considerarse que el transcurso del plazo de ejercicio de la acción cesó cuando se promovieron las diligencias preliminares, y que la acción fue ejercitada dentro de plazo, puesto que las diligencias preliminares son actuaciones preparatorias del ejercicio de la acción que, una vez presentada la demanda a continuación de aquellas, quedan integradas en el ejercicio de dicha acción a los efectos de decidir si esta ha sido ejercitada en plazo.

Por lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Bankinter S.A. y confirmó la sentencia de segunda instancia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que, declarando la nulidad de la orden de compra y de los contratos de depósito y administración de valores, condenaba a Bankinter a reintegrar a Dª. Reyes la suma de 245.656,04 €, más los intereses legales.

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